Ensayo Impuesto A La Patente Municipal
Enviado por danivinti • 24 de Marzo de 2014 • 7.327 Palabras (30 Páginas) • 529 Visitas
IMPUESTO A LA PATENTE
Concepto de patente:
• Iturralde lo concibe como: […] el permiso municipal obligatorio para el ejercicio habitual de una actividad económica dentro de los límites de un cantón, para cuya obtención las personas que normalmente ejerzan actividades económicas deberán inscribirse en el Registro respectivo existente en la Jefatura de Rentas de cada cantón[…].
• Para Cabanellas, la patente es el “permiso gubernamental para el ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado.”
Relación jurídica tributaria- hecho generador:
• «Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año»
Art.. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización.
• SUJETO ACTIVO: Municipio donde se realiza la actividad económica habitual.
• SUJETO PASIVO: «Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales» ( Art. 547 del Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización.
• BASE IMPONIBLE: PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO (ACTIVO – PASIVO)
• EXENCIÓN: Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, gozan de la exención del impuesto de patente así como también de algunas de las obligaciones patronales impuestas para los empleadores de régimen general.
• El Estado con el fin de promover el arte manual brinda incentivos económicos; así el Art. 17 de la Ley de Defensa del Artesano22, enumera algunas de ellas con la figura de exoneraciones, como del Impuesto a la Renta, el IVA, sobre las importaciones, exportaciones, sobre los préstamos a largo plazo, compra de materiales de artesanía, y también los establecidos en el Art. 9 de la Ley de Fomento Artesanal.
• Parece una exención muy acertada, si el Art. 2 de la Ley de Defensa del Artesano expone que “Actividad Artesanal es la practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios…” y “ el Artesano es un trabajador manual […] que desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller e implementos de trabajo…”, pues el estado incentiva este tipo de actividad especialmente porque al ser un trabajo básicamente manual crea fuentes de trabajo para los ecuatorianos y puede llegar a desarrollar técnicas de conocimiento.*
• 549.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas: Conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por a predicha entidad o por la Municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad.
• La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS:
• Constitución de la República del Ecuador:
• […]Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados Art. 132
• Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos
DOBLE IMPOSICION??
• Fenómeno que se produce como consecuencia de que sobre una misma manifestación de riqueza incidan diversos impuestos en un mismo período impositivo o ante un mismo evento.
• Según el profesor Pérez de Ayala Becerril «el fenómeno de la doble imposición será, pues, aquel fenómeno a través del cual dos o más figuras tributarias, bien abierta, bien encubiertamente, recaigan sobre un mismo objeto imponible»
• La doble imposición interna se daría en aquellos supuestos ocasionados por la incidencia del Poder Tributario estatal o por la de los Poderes Tributarios de entes integrados en el territorio del Estado, pero de menor dimensión que éste, como, por ejemplo, Comunidades Autónomas o municipios. Serán los impuestos de entes integrados dentro de un único territorio estatal los que pueden producir una doble imposición interna.
BASE IMPONIBLE IMPUESTO A LA PATENTE
Artículo 548.- COOTAD Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año.
El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón.
ORDENANZA METROPOLITANA No. 339 CANTON QUITO
La base imponible del Impuesto de Patente es el patrimonio neto del Sujeto Pasivo. Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos, establecidos con base en registros públicos que corresponden al ejercicio inmediatamente anterior.
• Cuando un sujeto pasivo del impuesto de patente municipal, realizare actividades económicas en más de un cantón, la determinación de la base imponible correspondiente al Cantón Quito, se la establecerá mediante resolución administrativa de la Dirección Metropolitana Financiera Tributaria
SUJETOS PASIVOS:
DEL IMPUESTO A LA PATENTE ART 547
• Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, Que ejerzan permanentemente actividades comerciales,
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