Ensayo La Culpa
Enviado por paula1112 • 31 de Mayo de 2013 • 2.426 Palabras (10 Páginas) • 1.286 Visitas
Ensayo acerca de la CULPA. Sus características, clases, cómo opera este elemento de la responsabilidad civil, regímenes, cómo se prueba.
DR: Luis Muñoz
Paula Andrea Pulgarin Jaramillo
Quinto año- nocturno calendario “A”
Puede afirmarse, casi con seguridad, que hasta el final del siglo pasado la responsabilidad civil que los códigos recogieron de la tradición iusnaturalista inmediatamente anterior y mediatamente de los desarrollos de las glosas, pos glosas y comentarios de la ley. Fue una responsabilidad fundada exclusivamente en la culpa. Al causante del daño se le impone la obligación indemnizarlo porque no ha actuado como hubiera debido hacerlo y porque si hubiera actuado bien, el daño no se hubiera producido. La idea de culpa, sobre la que se funda la responsabilidad civil, es una idea todavía poco desarrollada, en la que, seguramente, confluyen y se confunden un juicio sobre la causalidad y un juicio de valor sobre la diligencia debida.
La responsabilidad no se funda en que el responsable haya obrado injustamente, sino en que está obligado a soportar en virtud de la ley el riesgo de producir un daño para otro unido a una actividad autorizada.
El día a día de la labor judicial en las áreas del derecho privado necesita de manera imprescindible el estudio permanente de la responsabilidad civil, por ser bien conocida la gran cantidad de procesos que abundan en estos temas, pues en el mundo moderno en casi todos los ámbitos se producen innumerables situaciones o relaciones que dan origen a la responsabilidad, hasta el punto de considerarse que en la actualidad el derecho privado es, básicamente, el derecho de la responsabilidad, porque casi todo se refiere de alguna manera a la responsabilidad.
El derecho privado se aplica al estudio de la persona, centro del orden jurídico, en cuanto a sus relaciones personales o familiares y patrimoniales. la responsabilidad civil tiene particular énfasis en los daños que pueden sufrir las personas tanto en cuanto a su integridad corporal y síquica como en su patrimonio económico, daños que pueden también alcanzar a las organizaciones formadas por las personas, y esos daños pueden provenir de cualquier clase de relaciones, hechos o situaciones de diversa índole, que aquí se enmarcan en el derecho civil o privado, con especial aporte del derecho de las obligaciones y los contratos.
la responsabilidad civil puede ser considerada como el área del derecho privado, concretamente del derecho de las obligaciones y de los contratos, que estudia los hechos, acciones u omisiones que generan daños o perjuicios a las personas, y contrarían o incumplen el orden jurídico, el que se compone de las normas jurídicas de carácter general, como la constitución o la ley, y de las normas jurídicas de carácter particular, como son los actos o negocios jurídicos, entre esos el contrato o convención. En general, la responsabilidad civil se conoce en la doctrina como "el hecho ilícito".
Es importante señalar que una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito.
Es importante señalar que una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito.
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, pues obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta. la diferencia entre ésta y la extracontractual, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa.
No tener en cuenta el concepto de culpabilidad es dejar de lado la conducta humana reprochable la culpabilidad como factor de responsabilidad tiene un indiscutible sentido moral, pues la conducta humana debe juzgarse según el querer del individuo y en función de pautas valorativas de tipo ético. atribuir responsabilidad por el solo hecho de cometer un acto dañoso, es no tener en cuenta la voluntad inteligente del sujeto, es concebirlo en un sentido puramente objetivo. Es por ello que la teoría del riesgo creado es de excepcional aplicación. La regla general siempre será la culpa.
Artículo 1104 código civil: define la culpa, “la culpa consiste en la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar”.
Cuando la obligación no exprese el grado de diligencia se deja a la concreción de las partes que la determinarán (cuando hay un pacto entre las partes por ejemplo el médico y el paciente).
En defecto de pacto acudiremos a la diligencia normal (que es la de un buen padre de familia).
En el artículo 1104 se aboga por un criterio subjetivo (en atención a los sujetos) de la culpa y subsidiariamente el criterio objetivo, es decir el de la diligencia de un buen padre de familia. La doctrina tradicional admite una triple graduación de la culpa:
lata: equivale al dolo. es no hacer lo que cualquiera haría.
leve: omisión de una diligencia normal.
levísima: no hacer lo que una persona escrupulosa haría.
Lo más importante de esta triple clasificación es que la culpa lata equivale al dolo. (Artículo 168: relativo a la patria potestad).
En cuanto a la clasificación de la culpa, se distingue la "culpa mediata" de la "culpa inmediata"; esta, cuando existe una relación cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado de ella.
Los individuos están obligados a observar, en todas las circunstancias de la vida, aquellas condiciones bajo las cuales se hace compatible su conducta, de acuerdo con las enseñanzas de la experiencia, con los intereses jurídicos de los demás, y por tanto a dirigir sus cuidados y diligencias en tal sentido y a emplearlos en tal medida, que no hay otro
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