Ensayo Medios Alternos de Resolución de Conflictos Unidad #1
Enviado por Anahi Lopez • 18 de Noviembre de 2017 • Tarea • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 551 Visitas
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Nombre de la materia
Derecho Corporativo
Nombre del alumno
Sandra Anahí Robles López
Nombre de la Tarea
Ensayo Medios Alternos de Resolución de
Conflictos
Unidad #1
Sistemas Legales en los Negocios
Nombre del Profesor
Gladys Gutiérrez Viveros
Fecha
24 de Mayo de 2017
INTRODUCCIÓN
La elaboración del siguiente Ensayo tiene como propósito dar a conocer la información fundamental y necesaria para la Resolución de Conflictos a partir de medios alternos.
Si bien, debemos considerar que los Medios Alternos de Resolución de Conflictos (MARC), existen desde hace mucho tiempo y lo que ha cambiado drásticamente es la forma en que se han desarrollado últimamente, como veremos más adelante.
ENSAYO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS A PARTIR DE MEDIOS ALTERNOS.
Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos (en adelante MARC) son procedimientos que tienen como principal objetivo RESOLVER CONFLICTOS que son causados entre partes con un problema de intereses. Dentro de los MARC encontramos la negociación, mediación, conciliación y arbitraje.
FORMAS DE TERMINACION DE CONFLICTOS
Según el nivel de control o poder que tengan las partes para solucionar por sí mismos o mediante terceras personas un conflicto, se pueden clasificar los procesos de resolución de conflictos, en tres grupos:
-Autodefensa o autotutela. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Por otra lado se considera una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, por lo que no es imparcial.
Las manifestaciones de autodefensa se clasifican en unilaterales o bilaterales.
La autodefensa está prohibida por el artículo 17 de la Constitución Federal y 10 de la carta local, por lo que los casos donde se permita deberán ser expresos en la ley y no podrán extenderse por analogía.
-Autocomposición. Al igual que la autodefensa sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, se puede decir que es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes.
Por ejemplo, aceptando un pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordando modificaciones a un contrato, etcétera.
Por lo tanto la autodefensa y la autocomposición tienen características similares que son formas de resolver sin que un tercero decida el asunto. Aunque esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la autocomposición. Por ejemplo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención de un conciliador de la Profeco, de un mediador, etc.
-Heterocomposición. Esta forma nos dice que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, es decir, no solo es un requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
Luis Octavio Vado Grajales nos dice: “Tenemos como formas clásicas de la Heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradicional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión discutida”.
Entonces como pudimos notar tanto el proceso y arbitraje, así como la negociación, mediación y conciliación resultan procedimiento y caminos para llegar a una solución; por otro lado, el desistimiento, allanamiento, perdón del ofendido, transacción, renuncia al derecho, a la reclamación o a la defensa son formas que adopta la solución.
TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LOS MARC
Los MARC consisten en diversos ordenamientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional.
La Negociación.
Según el diccionario de la lengua española, la palabra negociación proviene del latín negotiatio que significa acción y efecto de negociar.
La negociación no es una rama del derecho sino que es aplicación a diferentes áreas y ramas del derecho y dentro ellas al derecho corporativo.
Por ejemplo se puede negociar para que la empresa celebre con uno de sus proveedores un contrato de suministro, o para que la empresa celebre un contrato de compra venta con uno de sus clientes, o para que la empresa realice una negociación colectiva con el sindicato de la empresa, o para que la empresa negocie una servidumbre de paso con un tercero.
En la conciliación también se negocia, ya que la conciliación es una negociación asistida; en el derecho laboral también se negocia, por ejemplo se negocia para determinar el plazo del contrato, el monto de la remuneración, el horario, en el derecho laboral también se negocia en la negociación colectiva. También se negocia en el derecho laboral en lo que se refiere al aumento de sueldos.
Por otro parte, hay que saber que en algunos contratos no se negocia, por ejemplo no se negocia en los contratos sin negociación previa, denominados contratos por adhesión y tampoco se negocia en los contratos con cláusulas generales de contratación.
Formas:
Directa: La solución depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.
Conciliador > Propone formas de solución
Mediador > No propone formas de solución.
Asistida: Facilitado por un tercero.
Tipos:
Concesional: Relacionado a la confrontación, ya que vence el que tiene más poder.
Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y eventualmente mejora la relación entre las partes.
Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y beneficios mutuos para las partes.
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