Ensayo Sobre Causalismo
Enviado por ratbanz • 11 de Agosto de 2011 • 1.566 Palabras (7 Páginas) • 2.761 Visitas
CAUSALISMO
Es considerada como parte de la evolución que ha tenido el derecho penal a través del tiempo, llamada también “corriente causalista” o “teoría causalista”, tiene sus orígenes con Franz Von Listz en el año de 1881 y dio origen a una de las dos etapas de dicha corriente, también conocida como causalismo clásico. Mediante un breve estudio de tal teoría en la elaboración del presente ensayo, daré a conocer algunas de las características que son de relevancia dentro del estudio de los elementos (positivos y negativos) del delito y que hacen característico al causalismo por la forma de adecuar el delito dentro de los mismos.
En el causalismo se concibe como primer elemento positivo del delito a la acción u omisión, y la denomina como un fenómeno causal del delito, concretizado en un movimiento o ausencia del mismo y que en tal aspecto es voluntario. Así mismo en la corriente causalista se estiman dos elementos a estudiar y son denominados elementos objetivos y elementos subjetivos, encuadrando en el primero a la acción u omisión (tipicidad y antijuricidad) y en ese contexto encuadra a la culpabilidad (dolo y culpa) en el segundo referido.
Haciendo referencia a lo antes mencionado, cabe señalar que el causalismo únicamente estudia las manifestaciones de la voluntad para ejecución de los movimientos corporales y por lo que hace al finalismo (sin afán de inmiscuirme en temas fuera de la idea central presente trabajo) se estudia el método para la realización de dicha acción.
La ausencia de la conducta en el Causalismo, se refiere al elemento negativo de la acción y se presenta cuando alguno de los elementos de la conducta no se integran, es decir, que el movimiento corporal no sea voluntario, sino que el sujeto haya sido mero instrumento de la voluntad de otro o que haya operado una fuerza natural sobre el mismo.
Por lo que respecta al elemento positivo de la tipicidad la corriente causalista hace referencia, a que, el tipo fue un concepto integrado a los elementos del delito, en tal tesitura menciona que todo lo relacionado a acción típica y antijurídica es terreno de lo objetivo del delito. Hablando del aspecto negativo del elemento al cual acabo de hacer mención se conoce también como atipicidad y no es, sino la ausencia o la falta de elementos objetivos del tipo penal.
Como tercer elemento de la tan citada corriente causalista se encuentra la antijuricidad, en la cual y desde el punto de vista de diversos autores y del que suscribe, tanto en el finalismo como en el causalismo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, son tres elementos que convierten una acción en un delito y que están relacionados de manera lógica, de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone al anterior. De igual manera debemos entender a la antijuricidad dentro de esta corriente, como la contradicción entre la conducta del agente y el ordenamiento jurídico, sin que tal conducta esté amparada por alguna causa de justificación, refiriéndose a la antijuricidad como elemento objetivo y a la culpabilidad como elemento subjetivo. Cabe mencionar que en la corriente causal se encuentra una discrepancia por lo que respecta a la tentativa, ya que si bien es cierto que tal corriente se funda en el resultado que es la base de acción, no podría encontrar una solución a dicha tentativa ya que para que se realice hace falta un resultado. Como elemento negativo del anterior mencionado se encuentran las causas de justificación y lo definen los causalistas como una destrucción inmediata de la antijuricidad una vez que aparecen y es apoyado en el desvalor que tiene el resultado. Las causas de justificación se dirigen al aspecto objetivo, al momento de constatar se presentó en el caso concreto una real y objetiva situación de que justifique la acción.
La culpabilidad, en un principio la corriente causalista se refería a la relación psicológica que existe entre el sujeto y su conducta, posteriormente dicha teoría, adoptó la culpabilidad en una fase de teoría normativa que la fundamenta en el reproche en un proceso psicológico y es precisamente el reproche una valoración normativa. De tal manera el causalismo hace referencia a las causas de inculpabilidad como elemento negativo y lo define como aquellas que destruyen al dolo y la culpa, formas en que se puede manifestar la culpabilidad, presentándose así los casos de hecho invencible o insuperable, que dan lugar a errores putativos.
En resumen, para la visión clásica la acción es el núcleo del delito, pero por acción entiende el movimiento realizado por el sujeto y el cambio en el mundo exterior (el resultado) que ese movimiento provoca, existiendo entre ambos una relación de causalidad. El movimiento y su vinculación con el resultado están desprovistos de todo elemento subjetivo; el actuar se considera como un fenómeno físico que conforme a las leyes naturales de la causalidad provoca el resultado. El comportamiento objetivamente valorado se adecua al tipo penal, que no es otra cosa que la descripción de un actuar sin considerar su subjetividad. Si calza en tal descripción, es típica la conducta y corresponde continuar con el análisis (siempre en forma objetiva) de si tal acción típica se contrapone a los mandatos o prohibiciones del derecho, que en definitiva consiste en averiguar si no concurre una norma que autoriza realizar el acto
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