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Ensayo TLC Con Estados Unidos Ley 1529 De 2012


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  354 Visitas

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EN MATERIA DE TECNOLOGIA LA LEGISLACION RESULTA CORTA

Colombia pretende ponerse a tono para garantizar la protección de los derechos de autor de los nacionales para lo cual agrega a la firma de entendimientos y protocolos comerciales suscritos recientemente con Estados Unidos, el marco legislativo con las leyes 1143 y la ley 1166 de 2007, y la ley 1520 del 13 de abril de 2012, que es el objeto de presente ensayo.

Uno de los compromisos adquiridos con la firma del TLC con los Estados Unidos hace referencia a obligarse a brindar protección y recursos jurídicos efectivos que controlen la elusión de las medidas tecnológicas utilizadas por los autores y que a la vez restrinjan todo acto que no esté autorizado por los autores o por la ley.

Ya otros tratados firmados por Estados Unidos con países como Marruecos, Chile, Australia entre otros contenían en su redacción los conceptos y medidas de tecnológicas de protección. Es importante tener en cuenta que los textos de los tratados suscritos con Estados Unidos van más allá de lo que éstos rezan literalmente, puntualmente en los que se refieren a los tratados Internet expedidos por la organización mundial de propiedad de Internet OMPI.

La pregunta obligada es: ¿se puede dar protección efectiva a los derechos de autor en un escenario donde los desarrollos tecnológicos están al alcance de todos?

Si se hace una lectura de los 22 artículos de la ley se puede decir, desde una óptica desprevenida lo siguiente:

Que la norma recoge, las definiciones indispensables, en el artículo 2º : Autor, artista, comunicación al público, copia o ejemplar, derechohabiente, distribución al público, divulgación, emisión, fijación, fonograma, grabación efímera, información sobre gestión de derechos, lucro, medida tecnológica efectiva, obra, obra audiovisual, ora anónima, obra colectiva, obra derivada, obra inédita, obra póstuma, organismo de radiodifusión, productores en todos los contextos, publicaciones por todos los medios, todas las formas de interpretación, transmisión y retransmisión, en éste listado por demás extenso, el legislador como en casi todas las leyes de nuestro País pretende no dejar vacíos por los cuales se pueda colar algo que a la postre cause alguna evasión, o lo que es peor, que infrinja la ley.

Si bien la nueva ley debe recoger en extenso lo que pretende complementar o modificar de las anteriores, no parece pertinente en el mundo actual ser tan rigurosos en el contenido literal si se obvia la realidad invasora de la tecnología.

El artículo 3º. modifica el artículo 10 A de la ley 23 de 1982, se refiere a los procedimientos civiles administrativos y penales relativos a los derechos de autor, y que en ausencia de prueba en contrario será el autor legítimo aquel cuyo nombre se indique en la obra.

El artículo 4º. modifica también la ley 23 de 1982 en su artículo 11. Se refiere a los principios constitucionales, artículos 61 y 71 de la Carta Política en los que se garantiza la protección a la propiedad intelectual literaria y artística como propiedad transferible por el tiempo en que viva el autor y hasta 80 años después de su muerte. La ley protege las obras, interpretaciones, ejecuciones, emisiones de radiodifusión de los creadores ya sean nacionales o extranjeros domiciliados en Colombia si es aquí donde se hace la primera publicación. Además extiende el derecho a los extranjeros no domiciliados en el país que sean cobijados por acuerdos internacionales firmados por Colombia que exijan la reciprocidad.

El artículo 5º. Modifica el artículo 12 de la Ley 23 del 82, hace referencia a la autorización que debe dar el autor o sus derechohabientes para permitir: la reproducción, la publicación, la distribución, la importación de copias hechas sin su autorización, el alquiler comercial, la traducción arreglo o transformación de la obra. Cómo negar la pertinencia de éste texto? Claramente como se ha dicho y máxime si es un dictamen constitucional quien crea tener un derecho, el estado debe protegerlo, es el intangible intransferible, pero renunciable y negociable a criterio del genio creador.

Es por todos sabido que no solo existen personas naturales, existe la ficción jurídica que da vida a las denominadas personas jurídicas, a ellas se refiere el art. 6º. Aquí es pertinente aclarar que una persona jurídica como tal no produce personalmente nada, pero puede atribuirse la propietaria intelectual de algún desarrollo realizado por uno de sus empleados en ejercicio de sus actividades subordinadas, en éste caso la protección será de 70 años a partir del final del año en que se registre la creación.

Este asunto llama a la reflexión no resulta justo que un genio creador por el mero hecho de ser subordinado ceda su creación al empleador, lo grave es que está legislado, y en éste caso se debe obedecer la ley aunque ésta sea arbitraria, mas éticamente humano sería dar el crédito al autor y que la persona jurídica usufructuara un porcentaje de las utilidades, lamentablemente no es así.

El artículo 7º. Modifica el artículo 165 de la ley 23 de 1982.Protege taxativamente las obras literarias y artísticas, habla del autor y el intérprete y les da crédito a los dos, por lo tanto establece que la explotación requiere de la autorización de las partes según el caso.

El artículo 8º. Modifica el artículo 166 de la ley 23 de 1982. Da potestad a los representantes

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