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Ensayo de Reforma a los articulos 44 y 122 constitucionales


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  15.410 Palabras (62 Páginas)  •  737 Visitas

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ÚLTIMA REFORMA A LOS ARTÍCULOS  

44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En el siguiente trabajo encontrara las últimas reformas realizadas a los artículos constitucionales 44 y 122, con algunos comentarios obtenidos principalmente de las siguientes fuentes de consulta  :

  • Cuadernos de apoyo  Documentación legislativa de la cámara de Diputados “ La constitución Política  y sus reformas  febrero 1917- Marzo “2013”
  • Artículo escrito en el portal http://diputadospes.mx/2017/02  “Que reforma el artículo 122  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Diputado Hugo Flores del Grupo Parlamentario del PES.
  • Diario Oficial de la Federación   publicaciones de fechas variadas.
  • Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Comentada Editorial Tirant lo Blanch México José Ramón Cossío Díaz ,Santiago Oñate Yáñez, Julio Manuel Martínez Rivas, Jimena Ruiz Cabañas Rivero
  • Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos texto vigente al año 2015
  • Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos texto vigente actual
  • Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México del 15 de septiembre del 2016.  
  • Sumarios De Reformas A La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Por:  Artículo, Por Decreto y por Periodo Presidencial Actualizado al 5 de febrero de 2017 Cámara de Diputados  del H. Congreso de la Unión.
  • http://www.cdmx.gob.mx/constitucion

Conforme a lo encomendado y en espera de que cumpla con los requerimientos de la cátedra que imparte procedo a enunciar las reformas precitadas, quedando a la espera de sus comentarios posteriores al análisis de este trabajo.

REFORMAS  AL ARTÍCULO 44 CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO VIGENTE EN 2015(PREVIO A LA REFORMA)

ARTÍCULO 44.

La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO. REFORMA AL ARTÍCULO 44 DEL 29 DE ENERO DEL 2016

(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 44

La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Antecedentes. La creación del Distrito Federal se concreto en una ley constitucional expedida por el Congreso Constituyente el 18 de noviembre de 1824. Anteriormente, la Ciudad de México era capital del estado de México. Sin embargo, el Decreto de 1824 determino que esta porción territorial seria la sede de los Poderes de la Unión. Para justificar el cambio se esgrimió el argumento de la imposibilidad de que existieran dos jurisdicciones en un mismo territorio. Por ello, se separaron la Ciudad de México de la entidad federativa a la que antes pertenecía y se le privo

del carácter de Estado, es decir, de autonomía para regirse internamente, por lo que quedo sujeta a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

El régimen interno del Distrito Federal ha cambiado mucho a lo largo del tiempo. Hasta antes de 1903 existía un único municipio, el de la Ciudad de México, con distritos y delegaciones aledañas y subordinadas. Después de ese año se dividió en trece municipalidades, que se transformarían en delegaciones con la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 1928. La Ley Orgánica del Distrito Federal del 27 de diciembre de 1970 incremento el número de delegaciones a dieciséis. A partir de la Ley Orgánica del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1978 las delegaciones fueron definidas como órganos desconcentrados

También ha variado mucho su régimen  político. Sin embargo, estos cambios se ven mejor reflejados en las reformas a los articulo 73, fracción VI, y 122.

Reformas. El artículo 44 solamente ha sufrido dos reformas superficiales a partir de 1917: la primera, el 25 de octubre de 1993, que agrego al precepto la aclaración de que la Ciudad de México es el Distrito Federal y capital de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda, el 29 de enero de 2016, que suprimió la referencia al Distrito Federal e introdujo la afirmación de que la Ciudad de México es una entidad federativa y la previsión de que, en caso de traslado de los poderes federales, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de ”Ciudad de México” .  Lo anterior fue, aunque en apariencia superficial, un punto muy importante para los cambios que requerían respecto al cambio de nombre del Distrito Federal a Ciudad de México y su subsecuente conformación como una entidad federativa, sin embargo a la fecha continua siendo sede de los poderes de la Unión, con los subsecuentes cambios que fueron abordados en  la reforma al Artículo 122 el cual procedo a comentar a continuación.

REFORMAS AL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL

Conforme  a la extensión del texto de este Artículo  citare los párrafos vigentes previos a  la  reforma, seguido de los párrafos publicados en el Diario Oficial de la Federación El 29 de enero de 2016, los cuales forman parte del Texto constitucional vigente y pondré un análisis de los mismos basado en la información contenida en las fuentes de investigación citadas al inicio de este trabajo de investigación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO VIGENTE EN 2015(PREVIO A LA REFORMA)

Artículo 122. (Párrafos primero a sexto)

Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

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