Ensayo del taller de derecho
Enviado por ziksone88 • 26 de Octubre de 2015 • Ensayo • 663 Palabras (3 Páginas) • 108 Visitas
Universidad del Este
Programa AHORA
Carolina, P.R
Tarea II:Ensayo
Taller II
Carla Y. Figueroa Fleites
S00128630
BUSI204
Según los hechos relatados por la Sra. Rivera Ríos, ella se divorció el 10 de agosto de 2005 del Sr. Federico Solís Ortiz por la causal de trato cruel. El Tribunal adjudicó en la sentencia de divorcio que la patria potestad del hijo de ambos sería compartida, mientras que la custodia sería de la madre. El Tribunal ordenó al padre el pago de $500.00 mensuales de pensión alimentaria para beneficio del hijo menor. La pensión se hizo efectiva el 15 de mayo de 2005. Federico incumplió con los pagos por los primeros dos años acumulando una deuda de $12,000. A partir de junio de 2007 hasta el presente Federico ha realizado los pagos mensuales de manera ininterrumpida. La Sra. Rivera Ríos desea reclamar la deuda de $12,000.
En primer lugar, Para resolver este caso nos debemos preguntar, ¿tiene la Sra. Rivera Ríos derecho a reclamar la deuda acumulada de pensión alimentaria establecida para su hijo menor?, es importante evaluar varias fuentes del derecho. Por tanto, comienzo con la ley suprema en la cual en la carta de derechos reconoce el derecho fundamental del ser humano, el derecho a la vida. Por parte del Código Civil de Puerto Rico define el concepto alimentos como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y todas las necesidades básicas de un ser humano, tanto físico como intelectual. Igualmente según el Código Civil el deber de proveer alimentos entre parientes menciona que la obligación es exigible cuando se demuestra la necesidad de alimentos del hijo y sean reclamados judicialmente. Además, el alimentante no está obligado a trabajar, pero si lo está cuando se trata de la obligación de alimentar que surge por la patria potestad.
En segundo lugar, por otro lado la Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores, regula los alimentos entre padres e hijos, ya que no viven con ellos. También toma en consideración el grave problema de incumplimiento de las obligaciones morales y legales por parte de uno o ambos padres. (Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores, según enmendada, Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 LPRA §§ 501-530.) Esto nos permite evaluar cuan grave puede ser el dejar a un menor sin el sustento necesario para vivir, ya que depende grandemente de sus padres, tanto custodio, como no custodio.
En tercer lugar, los alimentos consisten en el derecho que tiene toda persona que se encuentra en un estado de necesidad de reclamar a determinados parientes lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas de existencia. Ahora bien, teniendo en mente que los alimentos entre parientes son de suma importancia para la vida, estos son una obligación. Importante destacar que un menor no tiene capacidad para subsistir por sí mismo, por esto requiere y depende del sustento de sus padres.
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