Ensayo sobre elementos esenciales de títulos de crédito
Enviado por Luis Enrique Grijalva • 28 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 274 Visitas
El presente trabajo consiste en un ensayo sobre los elementos esenciales que debe contener un título de crédito para poder ser considerado como tal y traer aparejada ejecución, la cual significa que se puede exigir un cumplimiento del mismo, con la inmediatez y recursos que la ley otorga a este tipo de título, y dar al tenedor las ventajas de seguridad patrimonial que conllevan estos títulos. Estos elementos esenciales se desprenden, además de la doctrina de diversos autores, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tanto en la definición de título de crédito contenida en su artículo cinco, como los elementos derivados de otros preceptos de la misma ley. Es necesario que señalemos que si faltaran uno o varios de estos elementos esenciales, el documento en cuestión ya no sería un título de crédito ni podría exigirse su cumplimiento por la vía ejecutiva, mas ello no significa que ya no se pueda reclamar el cumplimiento de la obligación en ellos contenida, sino que esta deberá ser exigida por la vía ordinaria civil, siendo el documento un medio de prueba de la existencia de la obligación, más que el derecho mismo.
Describiremos el primer elemento esencial que un titulo debe contener, y este es la existencia misma del documento. La palabra documento viene del latín docere, enseñar; y la palabra significa la demostración tangible y material de un hecho. Refiriéndonos al título de crédito, hablamos de que necesitamos la existencia de un documento tangible en que se expresan de forma objetiva los derechos que en él están asentados. Aun así, lo que se halle escrito físicamente en el documento real y tangible no debe tomarse como la verdad absoluta, pues existen en la ley diversas excepciones que se pueden oponer a dicho documento con la finalidad de desvirtuarlo en un momento dado, mas aun así “se presume que lo asentado en el documento es cierto y exacto, mientras no haya prueba en contrario”[1].
Al tener nosotros un derecho plasmado en un documento, destinado a circular, y teniendo su legítimo tenedor la capacidad de invocar el derecho establecido en el título mismo, el título por ello se convierte en un bien de orden patrimonial. El documento forma parte del patrimonio del tenedor de éste porque el deudor, en su momento, se verá constreñido a cumplir con la obligación que consta en el documento, a favor de su legítimo tenedor, por tanto, hablamos de un derecho patrimonial.
El derecho, además, podemos decir que es personal, porque el documento siempre se expide a nombre de persona cierta, sea determinada o indeterminada.
El derecho que da un título de crédito es, además, un derecho legítimo porque una vez expedido el documento a la orden de una persona, cierta o indeterminada, cuando se pone en circulación mediante una serie ininterrumpida de endosos, convierte al último tenedor de éste título en un tenedor legítimo de este.
La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho contenido en el documento, es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos, que son el activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación, y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando al poseedor.
La siguiente característica que mencionaremos, la literalidad, se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal y como está escrito en el titulo, literalmente, y, en consecuencia, el obligado deberá cumplir al pie de la letra su obligación en los términos escritos en dicho documento.
Otro elemento que contiene un título de crédito es el de incorporación. El derecho de incorporación significa que el derecho que el documento representa está incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, porque, literalmente, incorporar significa unir al cuerpo, esto quiere decir que no puede existir el derecho separado del documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario solamente estar en posesión del título, es decir, su ejercicio está condicionado únicamente por la exhibición del documento, y la razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título. Una consecuencia de la incorporación que es muy importante de recordar es que “si el deudor de un título lo paga, pero quien cobra no lo entrega, el pagador seguirá debiendo, porque el papel es el derecho de cobro, y quien lo posea lo podrá cobrar” [2]
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