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Ensayodel Tribinal De Justicia Fiscal Y Administrativa


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.840 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-66CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REVISIÓN DE DICTAMEN. PARA EL INICIO DE FACULTADES DECOMPROBACIÓN DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTEQUE DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, ES SUFICIENTEQUE LA AUTORIDAD SEÑALE EN EL OFICIO RELATIVO, QUELA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR ELCONTADOR PÚBLICO REGISTRADO RESULTÓ INSUFICIENTEPARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DE AQUÉL.-

En apego a la garantía de debida fundamentación y motivación, y acorde al procedimiento sucesivo contendido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé como primer paso para la revisión del mismo, requerir al Contador Público Registrado que formuló el dictamen, la información y documentación a que se refieren los incisos a), b) y c), de la fracción I del artículo encita, y en caso de que a juicio de la autoridad fiscalizadora, la información aportada por el Contador Público Registrado sea insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente respectivo, como lo dispone la fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscalizadora podrá ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. En esa virtud, si la autoridad fiscalizadora al emitir su oficio de inicio de facultades de comprobación, señala que las facultades las ejerce

directamente con el contribuyente al resultar insuficiente la información y documentación aportada por el Contador Público Registrado, dicha circunstancia es suficiente para colmar el requisito de debida motivación, en razón de que la motivación del inicio de facultades de comprobación reside en la insuficiencia de los datos aportados por el Contador Público Registrado que formuló el dictamen respectivo, y con esa precisión se satisface la motivación que deben observar todos los actos de autoridad, de tal suerte que no puede exigírsele a la autoridad fiscal, razone por qué la información suministrada resultó insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente

De las digitalizaciones que anteceden, se desprende como coincidencia principal, que en ambos juicios se analizó la legalidad del oficio que inicia el procedimiento de revisión al contribuyente que dictamina sus estados financieros; esto es, si cumplía con el requisito de motivación exigido en el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al

Señalar solemnemente que resultó insuficiente la información y documentos proporcionados por el Contador Público Registrado que formuló el dictamen; y, como discrepancia, que la Segunda Sala Regional del Golfo de este Tribunal con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz, determinó que el oficio que inicia el procedimiento de revisión al contribuyente que dictamina sus estados financieros, si cumple con el requisito de motivación exigido en el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con el solo señalamiento de que resultó insuficiente la información y documentos proporcionados por el Contador Público Registrado que formuló el dictamen; y, Sala Regional Chiapas-Tabasco de este Tribunal con sedeen la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, determinó que no se satisface la garantía de motivación en el oficio que inició el procedimiento de revisión a la contribuyente que dictamina sus estados financieros, al señalar únicamente que resultó insuficiente la información y documentos solicitados al contador público registrado. En esa medida, se puede observar que entre las sentencias transcritas existen criterios divergentes respecto de la legalidad del oficio que inicia el procedimiento de revisión al contribuyente que dictamina sus estados financieros; esto es, si cumple con el requisito de motivación exigido en el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al señalar que resultó insuficiente la información y documentos solicitados al Contador Público Registrado que formuló el dictamen, siendo evidente que en la especie se actualiza la contradicción de sentencias que nos ocupa, ello en razón de que en la especie se resolvieron situaciones jurídicas iguales, adoptando criterios jurídicos discrepantes. Como se puede advertir, la contradicción que nos ocupa versa exclusivamente en el sentido de discernir, si el oficio que inicia el procedimiento de revisión al contribuyente que dictamina sus estados financieros cumple con el requisito de motivación exigido en el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al señalar que resultó insuficiente la información y documentos solicitados al Contador Público Registrado que formuló el dictamen. Hecho lo anterior, antes de establecer el criterio que debe prevalecer en la contradicción planteada, este Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera pertinente apuntar lo siguiente: En principio, es de señalarse que los actos de autoridad deben colmar el requisito de debida fundamentación y motivación contenido en el artículo38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala:[N.E. Se omite transcripción]En este sentido, es importante señalar que el requisito de debida motivación de los actos administrativos contenido en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, consiste en consignar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevan a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto normativo, criterio sustentado en la jurisprudencia

A partir de esta premisa, analizaremos si en el caso,

el oficio que inicia el procedimiento de revisión al contribuyente que dictamina sus estados financieros cumple con el requisito de motivación exigido en el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al señalarse en el mismo que resultó insuficiente la información y documentos solicitados al Contador Público Registrado

En este sentido, la cuestión a dilucidar deriva de la revisión de dictamen, contenida en el artículo 42 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que dispone

Ahora bien, el procedimiento para efectuar la revisión de dictamen se encuentra contenido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, que al efecto señala Del precepto legal transcrito se advierte el procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal para realizar la revisión de dictamen de estados financieros, para lo cual señala como primer paso requerir al Contador Público Registrado que haya formulado el dictamen, la información a que se refieren los incisos a) b) y c), de la fracción I consistentes en: a) Cualquier información que conforme al Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales; b) La exhibición

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