ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Escrito de agravios en materia penal


Enviado por   •  4 de Agosto de 2019  •  Ensayo  •  4.355 Palabras (18 Páginas)  •  288 Visitas

Página 1 de 18

CERVANTES AGUILAR MARIO NOE.

TOCA: 1399/2015

AQUO: C. JUEZ QUINCUAGESIMO NOVENO DEL DISTRITO FEDERAL

CAUSA PENAL: 125/2015

DELITO: ROBO CALIFICADO AGRAVADO

C. MAGISTRADOS DE LA H. QUINTA SALA PENAL

DEL DISTRITO FEDERAL.

MARIO NOE CERVANTES AGUILAR, por mi propio derecho, promoviendo en los autos del TOCA al rubro indicado y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en calle CÓRTEZA  SECCION ZURCO, EDIFICIO NUMERO 3, DEPARTAMENTO 302, COLONIA INFONAVIT IZTACALCO, CÓDIGO POSTAL 08900 en esta Ciudad de México, Distrito Federal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto  por el artículo 415 del Código de Procedimiento Penales del Distrito Federal vengo a exponer los siguientes:

AGRAVIOS.

Primer Agravio.-El C. Juez de la causa en la Sentencia Definitiva que por esta vía se impugna dejó de realizar una exacta aplicación de la Ley y se abstuvo de realizar una correcta administración de la Justicia, toda vez que el Aquo dejó de observar las formalidades esenciales del procedimiento y los principios generales del derecho y particularmente los específicos del derecho penal y, esto es así, ya que de conformidad con la sentencia impugnada, el C. Juez Quincuagésimo Noveno de lo penal en el Distrito Federal decreta la plena responsabilidad del suscrito con la supuesta imputación que realiza la menor Nancy Carina Padilla Hernández, dejando de observar lo que indica el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que refiere expresamente la facultad que goza el Aquo para ampliar todos los medios de prueba que estime conducentes para demostrar la comprobación del delito y la plena responsabilidad del suscrito y de esta manera conocer la verdad histórica de los hechos.

El Aquo condena al suscrito con base en el testimonio único y singular que realiza la menor de edad Nancy Carina Padilla Hernández, ya que del caudal probatorio, se observa que la supuesta imputación resulta inverosímil ya que de conformidad con lo manifestado en sus declaraciones refiere que cuando sufre el robo por parte de los sujetos, que dice la interceptan la primera vez que los tuvo a la vista ya se encontraban de frente a ella cuando la interceptan, y dice que fue cuestión de segundos el tiempo que los tuvo a la vista, pues fue el tiempo que transcurrió desde el primer momento que los observó hasta el momento en el que refiere se sube el sujeto (supuestamente el suscrito) a bordo del taxi, y dice que no recuerda la distancia que existía entre el lugar del robo y el lugar donde se encontraba el taxi que refiere, lo cual en forma lógica, natural y armónica nos dice que la testigo solo los pudo ver unos segundos a los sujetos que le roban. En consecuencia, la pasivo en esos segundos pudo conocer el mundo que le rodeaba pues a través del sentido de la vista apreció las características físicas de los sujetos que la desapoderan, las cuales posteriormente le refiere a los agentes de la policía de investigación que la entrevistan.

Cierto es que de manera fenomenológica la pasivo Nancy Carina Padilla Hernández refiere que en unos segundos aprecio de acuerdo con sus declaraciones que “siendo las 9:50 horas, la interceptaron dos sujetos masculinos, uno de ellos armado con una pistola color plateada, tipo revolver, misma que le colocaron a la altura de la cintura y le dijo “entrega el dinero ya que si no te suelto un plomazo”, enseguida el otro sujeto le robo la bolsa de mano color azul rey, en la que portaba la cantidad de 138,000 ciento treinta y ocho mil pesos, en la bolsa que le robaron llevaba la cantidad de $300 trescientos pesos y su tarjeta de Banco Azteca, que estaba en todo momento prendido su teléfono celular con la llamada a Verónica, celular que no le fue robado y que en todo momento lo portó en la mano derecha, una vez que le robaron los sujetos se dieron a la fuga uno en dirección hacía el estacionamiento del soriana con el dinero sujeto que abordó un taxi color rosa con blanco…” pero el suscrito nunca y en ningún momento me encontré en dicho lugar, ni a esa hora, ni en ningún otro momento, sino que me encontraba en mi casa y es hasta la noche en que el suscrito abordo el taxi, en el cual fue interceptado por los elementos de la policía investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y puesto a disposición del Ministerio Publico por el supuesto robo de las cantidades indeterminadas que refiere Nancy Carina Padilla Hernández siendo dicha apreciación emitida por el Aquo, prueba insuficiente para condenarme al cumplimiento de una pena privativa de libertad, máxime que de autos se desprende la confesión del suscrito de diverso ilícito, aunado a que las características físicas mencionadas por la ofendida no son similares a las del suscrito, ni que haya realizado una identificación plena del suscrito en los términos establecidos por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales al respecto.

Sobre el particular me permito hacer del conocimiento de Ustedes C. Magistrados que el policía remitente y denunciante Arturo Sánchez López ni ninguno de sus compañeros me informaron los derechos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Federal, el cual obliga a la autoridad de manera expresa y clara a informar al suscrito y a toda persona que sea detenida a que les sea informado sus derechos, situación que en la especie no aconteció, ya que se insiste el suscrito nunca fui informado de los derechos fundamentales que  y en un control difuso de nuestra carta fundamental, sus señorías están obligados primeramente a observar que los derechos humanos sean protegidos y salvaguardados por toda autoridad.

Habida cuenta de lo anterior el Aquo transcribe el contenido del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a pesar de ello omite aplicarlo, pues es de explorado derecho que en materia de derechos humanos específicamente del procesado el principio fundamental de presunción de inocencia no fue salvaguardado por el Aquo, ya que condena al suscrito con una declaración en la cual nunca se me vincula, pies se insiste no se alude a mi media filiación ni características físicas en sentido estricto, y no existe ninguna otra prueba, ni siquiera la circunstancial que vincule al suscrito con la presente controversia, sino por el contrario existen un sin número de violaciones al artículo primero constitucional, al principio de presunción de inocencia, al principio de legalidad (que la autoridad me informe el motivo de la supuesta detención y me facilite nombrar un defensor), situación que el Aquo olvido ponderar y en su lugar emitió una condena que en la esencia me causa agravio, pues se insiste en todo momento se vulneraron mis derechos humanos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (116 Kb) docx (17 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com