Escritura De Constitución S.A.
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
NÚMERO 0204/99
En Málaga , mi residencia, a 7 de Enero de 2014
Ante mí, Lucía Castro Vera, notario del Ilustre Colegio de Málaga,
COMPARECEN
Dª María Ruiz Fuentes, de nacionalidad española, soltera, mayor de edad, vecina de Málaga con domicilio en C/Mármoles nº 19 y con D.N.I. nº 25658729 A.
D. Antonio Ruiz Pino, de nacionalidad española, soltero, mayor de edad, vecino de Málaga con domicilio en C/Hilera nº 4 y con D.N.I. nº 25348715 F.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico por la documentación exhibida y tienen, a mi juicio, según intervienen, con arreglo a la respectiva Ley nacional de comparecientes y sociedad representada, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA y, en su virtud,
EXPONEN
I.- Que los Sres. comparecientes han decidido constituir una sociedad anónima, de nacionalidad española, que se denominará
"INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GENERAL RUIZ, S.A."
II.- Que con dicha denominación no existe ninguna otra en el Registro Mercantil Central, lo que acreditan con la oportuna certificación del mismo, que me entregan y dejo unida a la presente matriz, para transcribir en sus copias.
III.- Que los gastos de constitución, a cargo de la sociedad hasta su inscripción en el Registro Mercantil, aproximadamente previstos ascienden a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS (5.314 euros).
IV.- Y en virtud de lo expuesto,
OTORGAN
PRIMERO .- CONSTITUCIÓN
Dª María Ruiz Fuentes y D. Antonio Ruiz Pino, constituyen una sociedad anónima, de nacionalidad española con la denominación de "INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORAGENERAL RUIZ, S.A.", que se regirá por la Ley de Sociedades de Capital, demás disposiciones legales aplicables y, en especial, por sus estatutos, extendidos en 9 hojas de papel común.
Dichos estatutos, leídos y firmados por los socios fundadores, son aprobados por éstos, que los firman a su pie, elevándolos a escritura pública; y yo, el notario, los dejo unidos a la presente escritura, formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO .- SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO.
El capital social se fija en la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS.
(80.450 euros), dividido en CINCO MIL (5.000) acciones nominativas, serie única, de DIECIOCHO EUROS Y TRES CÉNTIMOS
(16,0 9euros) de valor nominal cada una de ellas, representadas por títulos, numerados correlativamente del 1 al 5.000 ambos inclusive.
Las acciones representativas del capital social son íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas por los socios fundadores,mediante las aportaciones que a continuación se indican:
- - a) Dª María Ruiz Fuentes suscribe DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500) acciones, las números 1 al 2.500, ambos inclusive, de valor nominal en conjunto de CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (40.225 euros), que desembolsa totalmente mediante su aportación en efectivo metálico, ingresado en la caja social.
- b) D.Antonio Ruiz Pino suscribe DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500) acciones, las números 2.501 al 5.000, ambos inclusive, de valor nominal en conjunto de CUERENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS(40.225 euros), que desembolsa totalmente mediante su aportación en efectivo metálico, ingresado en la caja social.
Acreditan la realidad de las respectivas aportaciones dinerarias, así como su ingreso en la cuenta número 002503625897542, abierta a nombre de la sociedad en constitución, en "Unicaja", Oficina nº 1632, Avenida de Andalucía, nº28, de esta Ciudad, mediante sendas certificaciones de dicha entidad bancaria, que dejo unidas a la presente.
TERCERO .- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR .
De conformidad a lo establecido en los estatutos sociales, la sociedad será regida y administrada por un administrador único. Los socios fundadores, unánimemente, designan para ocupar dicho cargo , por el plazo estatutario, Dª María Ruiz Fuentes cuyos datos figuran en la comparecencia.
El designado acepta el cargo; promete desempeñarlo con lealtad y diligencia; asegura no estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlo, especialmente las de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; declara que sus circunstancias personales son las que constan en la presente escritura y toma en este acto posesión de su cargo.
CUARTO .- COMIENZO DE ACTIVIDADES .
La sociedad dará comienzo a sus operaciones en la fecha que determinan los estatutos unidos.
En consecuencia, los socios fundadores, por unanimidad, acuerdan en relación con lo dispuesto en el artículo 36 y ss de la Ley de Sociedades de Capital, facultar expresamente al administrador designado, de tal manera:
- - a) Que los actos y contratos celebrados con terceros por el administrador designado antes de la inscripción de la sociedad, dentro del ámbito de sus facultades estatutarias, quedarán automáticamente aceptados y asumidos por la sociedad, por el mero hecho de la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
- b) Que pueda realizar los actos y contratos que el desarrollo de la actividad de la empresa que constituye el objeto social haga necesarios o simplemente útiles, especialmente en el orden interno y organizativo, como el otorgamiento, modificación y revocación de poderes de todas clases.
QUINTO .- INCOMPATIBILIDADES .
Queda prohibido ocupar cargos en la sociedad a las personas incursas en causa legal de incompatibilidad, especialmente en las determinadas en la Ley 5/2006, de 10 de abril.
SEXTO .
Los comparecientes se facultan y apoderan recíprocamente, para que cualquiera de ellos, en representación de los demás, pueda otorgar cuantos documentos públicos sean precisos, de carácter subsanatorio o rectificativo de la presente escritura, para posibilitar la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
SÉPTIMO .- INSCRIPCIÓN PARCIAL
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, los otorgantes solicitan expresamente la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas, o de los hechos, actos o negocios jurídicos contenidos en ella y susceptibles de inscripción, adoleciese de algún defecto, a juicio del registrador, que impida la práctica de la misma.
Hice las reservas y advertencias legales, especialmente las de la Legislación Fiscal, Ley de Sociedades de Capital y Reglamento del Registro
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