Escritura De Sociedad Civil Nicaragua
Enviado por panchitogmz • 31 de Enero de 2014 • 6.747 Palabras (27 Páginas) • 473 Visitas
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRECE (13).-
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE
LUCRO.- En la ciudad de Managua, a las 4:30 pm del 21
de Julio del año dos mil nueve; ante mí Favio Jose
Batres, Abogado y Notario Público de la República de
Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad,
debidamente autorizado para cartular por la Corte
Suprema de Justicia durante el quinquenio que expira
el día 19 de Febrero del año 2014, comparecen los
señores: Carlos Reynaldo Lacayo Lacayo, Gabriel
Solorzano Perezalonso, Roger Antonio Cerda Perez,
Piero Paolo Coen Ubilla, Bertha Marina Arguello
Roman, Jose Antonio Alvarado Correa, Gloria Maria
Añez de Alvarado, Rodrigo Mantica Urcuyo, Carlos Jose
Ulvert Sanchez, Jose Salvador Mayorga Sacasa, Etienne
Robert Ghislain Joseph Dusart, Javier de la Calle
Gonzalez, Jose Antonio Baltodano Cabrera y Felix
Alejandro Maradiaga. Doy fe de conocer
personalmente a los comparecientes, quienes a mi
juicio tienen la plena capacidad civil y legal para
obligarse y contratar, y especialmente para ejecutar el
presente acto en el que proceden en su propio
nombre, representación e interés; y manifiestan,
CLÁSULA PRIMERA: Constitución de
Asociación Civil. Que de común acuerdo han
decidido constituir una Asociación Civil sin fines de
lucro, de conformidad con las disposiciones de la Ley
número ciento cuarenta y siete (147) “Ley General
Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos (102),
del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y
dos, y según las bases y estipulaciones que a
continuación se exponen.
CLÁUSULA SEGUNDA: Denominación,
Naturaleza y Cómputo de Días. La asociación se
denominará “Club Harvard de Nicaragua”, la que en lo
sucesivo de la presente Escritura será denominada
simplemente como la “Asociación”. Su naturaleza es de
carácter civil, privada, sin fines de lucro, apolítica y de
interés social, educativo, científico y de beneficencia,
capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y se
regirá por lo establecido en este Instrumento Público,
el estatuto correspondiente, que se aprueba junto con
el presente instrumento, así como por las regulaciones
establecidas en la Constitución Política, la Ley General
sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro referida en
la Cláusula Primera del presente instrumento, las
disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título
Primero, Capítulo Decimotercero del Código Civil y las
disposiciones aplicables de las normas de Derecho
Internacional Privado. En lo no previsto por las leyes de
la materia, se regirá también por las disposiciones del
derecho común vigente. Asimismo, se deja expresa
constancia de que toda alusión a días en la presente
Escritura hace referencia a días calendario y así deberá
interpretarse.
CLÁUSULA TERCERA: Domicilio y Duración. El
domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua,
Capital de la República de Nicaragua, lugar de su sede;
pudiendo establecer filiales y desarrollar sus
actividades en cualquier parte del territorio
nicaragüense para el cumplimiento de sus fines y
objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida
de tiempo.
CLÁUSULA CUARTA: Objeto y Finalidad. La
Asociación será organizada y deberá operar
exclusivamente para fines educativos y de
beneficencia. En cumplimiento de tales fines la
asociación deberá, Primero: Fomentar un espíritu de
fraternidad entre los graduados, ex alumnos y actuales
estudiantes de la Universidad de Harvard; Segundo:
Extender el conocimiento de los objetivos y los logros
de la Universidad de Harvard a los alumnos y ex
alumnos en el país; Tercero: Promover a los jóvenes
destacados, hombres y mujeres a aplicar a la
Universidad de Harvard; Cuarto: Promover el interés de
todos los ex alumnos y alumnos en las actividades
académicas y extracurriculares de Harvard; Quinto:
Comunicar a la asociación de antiguos alumnos de
Harvard las áreas donde pueden existir ex alumnos;
Sexto: Representar los intereses de la Universidad en el
país; Séptimo: Cooperar con la Universidad de Harvard
para fomentar la creación de nuevos clubes; Octavo:
Promover y fomentar la comunicación entre la
Universidad de Harvard y sus ex alumnos residentes en
el país; y Noveno: Promover y fomentar la
comunicación y / o actividades culturales, educativas,
académicas entre los ex alumnos de la Universidad de
Harvard (Harvard University, en idioma inglés) y los ex
alumnos de otras universidades de reconocido
prestigio internacional.
CLÁUSULA QUINTA: Patrimonio Social. El
Patrimonio inicial de la asociación está constituido por
el aporte ordinario de UN MIL CÓRDOBAS NETOS
(C$1,000.00) entregados por cada uno de los miembros
fundadores, para un total de CATORCE MIL CÓRDOBAS
NETOS (C$14,000.00). Dicho patrimonio podrá
acrecentarse con los siguientes recursos, Primero:
Aportes ordinarios de nuevos miembros; Segundo:
Aportes adicionales o extraordinarios de los miembros
fundadores y activos; Tercero: El importe de los fondos
que se reciban en concepto de donaciones, herencias,
legados y usufructos; Cuarto: Los aportes de personas
naturales o jurídicas que deseen cooperar con la
asociación; Quinto: Cualquier otro ingreso que reciba
por vía lícita de manera no prevista en la presente
Escritura de Constitución o en los Estatutos y que no
desnaturalicen los principios, fines u objetivos para los
cuales se constituyó la Asociación. Para el
financiamiento de las actividades que demanden el
logro de sus objetivos, la Asociación podrá efectuar
toda clase de operaciones lícitas que tengan relación
con los fines, principios y objetivos de la Asociación. Se
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