Eslabones de la globalización
Enviado por vivianapazarturo • 10 de Octubre de 2012 • Tesis • 2.836 Palabras (12 Páginas) • 359 Visitas
En la actualidad asistimos a un reacomodamiento de la sociedad a nivel global y por ende de sus instituciones económicas, políticas, culturales, jurídicas... Esta lenta mutación que nos envuelve ha venido generando una profunda crisis de todo orden a nivel mundial, pues los cambios más que coyunturales atraviesan la estructura de esas instituciones que, desde la consolidación del Estado moderno, venían cumpliendo un tradicional papel funcionalista.
Parafraseando a Gramsci, se podría decir que dicha crisis se da porque lo viejo se está muriendo y lo nuevo no ha podido nacer aún. En este interregno se da una gran variedad de síntomas mórbidos que ponen en situación el sistema de lo dado. ¿Pero, qué es lo nuevo? Pues bien, lo nuevo no es otra cosa que el proceso de globalización al que asistimos, ya como actores (globalizadores) ora como espectadores (globalizados).
Sin embargo, en el presente escrito me voy a centrar en la globalización del derecho, concebido como un eslabón de esa cadena que es la globalización. Esto con el fin de demostrar que la globalización del derecho es un fenómeno real que entre nosotros se manifiesta a través del bloque
de constitucionalidad, y en otras latitudes en debates la creación de una Constitución común para un conjunto de países y la extensión de la jurisdicción, en términos de Roberto Bergalli.
I. Sobre la globalización
“En lugar del antiguo aislamiento de las regiones y naciones que se bastaban a sí mismas, se establece un intercambio universal, una interdependencia universal de las naciones”
C. Marx y F. Engels
Un fantasma recorre el mundo: el fantasma de la globalización. Por todas partes se escucha hablar de la globalización como si fuese un hecho natural y sin trascendencia, razón por la que Boaventura De Sousa afirme que “hoy en día es trivial decir que estamos en un período de globalización: globalización de los mercados, de la comunicación, de la cultura, etc. Como sucede con todos los productos del sentido común, el fenómeno que designamos como globalización es usado frecuentemente como si fuese evidente y, por eso, hiciera innecesario un análisis crítico detallado”[1].
Sin embargo, este expansivo proceso no resulta ser tan evidente como parece, pues no se trata simplemente de hablar de un nuevo orden global o de que el mundo se ha convertido en una aldea global en la que, gracias al vertiginoso avance de las telecomunicaciones, nada nos resulta ajeno ni lejano.
Y no resulta tan evidente por el “simple” hecho de que bajo la misma aldea global coexisten o subsisten dos grandes clases sociales: los opresores y los oprimidos, esto es, los
del centro y los de la periferia; quienes, muy seguramente, no van a vislumbrar el proceso de globalización con los mismos ojos, vale decir, con las mismas perspectivas, expectativas y bondades. Es por esto, precisamente, que se ha dado en hablar de globalizadores y globalizados, para dar a entender que, aunque se esté hablando de un mismo proceso, este no es igual para todos, ya que como afirma Luis Jorge Garay “el proceso de globalización es un proceso incierto, riesgoso, heterogéneo, desigual, contradictorio, excluyente y diferencial entre sociedades”[2].
Finalmente, vale la pena advertir que, aunque dicho proceso corra y se extienda sin cesar, su alcance y finalidad deben aceptarse con beneficio de inventario, pues su concepción va a depender, en gran medida, tanto del tipo de lectura que de este se haga como de los patrones o componentes que se adopten para definirlo[3].
II. Eslabones de la globalización
Hay quienes consideran que la mejor forma de concebir la globalización es a través de la teoría sistémica de Niklas Luhmann, ya que de esta manera la globalización no sería otra cosa que un sistema global del cual participan diferentes sistemas parciales, entre los cuales cabe destacar el económico, el cultural, el político y el jurídico.
Esto con el fin de no de continuar con una visión chata de la realidad, al pensar que la globali-zación se circunscribe únicamente dentro del contexto de la economía mundial. No nos podemos confundir, pues si bien “la globalización es la etapa actual del proceso de desarrollo capitalista mundial
y hoy está siendo administrada bajo el modelo neoliberal”[4], esto no es óbice para concebirla en su verdadera dimensión, esto es teniendo en cuenta no sólo los diferentes eslabones que la integran sino además la velocidad con la que cada uno avanza.
Además, vale la pena resaltar que cada eslabón está compuesto por diferentes piezas, tal es el caso, por ej., del económico, que a su vez se compone de la globalización del comercio, del capital productivo, del capital financiero, etc. En razón a esta situación hay quienes afirman que en lugar de hablar de globalización se debería hablar de globalizaciones; sin embargo, para efectos de unidad de materia considero pertinente hacer referencia a un mismo sistema global compuesto por varios sistemas parciales que a su vez se dividen en subsistemas, o en su defecto referirnos a diferentes eslabones de una misma cadena, que en términos coloquiales vendría a significar lo mismo.
III. La globalización del derecho
“Se trata de una proliferación reciente de normas e instituciones jurídicas que supera el ámbito nacional, que había servido de base a todo el derecho moderno”.
Boaventura De Sousa Santos
La resistencia al cambio también se manifiesta en esta materia por parte de quienes consideran que no hay tal globalización del derecho, sino que simplemente los dispositivos de poder generados por el impacto y la fuerza globalizadora arrastran consigo al derecho. Sin embargo, lo cierto es que, en primera instancia,
debemos advertir que, precisamente, una de las tareas del derecho es tratar de regular esas nuevas situaciones y conductas que se generan en la sociedad, logrando que el aspecto formal corresponda al fáctico o material.
En segunda instancia, vale la pena observar cómo durante la última década se han venido generando una serie de transformaciones en el ámbito jurídico mundial que nos permiten vislumbrar el advenimiento de un nuevo sistema jurídico global. Dicho fenómeno se mani-fiesta claramente en el nuevo enfoque y estructura del derecho internacional, el cual ya no sólo se fundamenta en el “comitas gentium” o en el “pacta sunt servanda”, sino que, con la creación de instituciones más
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