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Estabilidad De Trabajo


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  4.567 Palabras (19 Páginas)  •  611 Visitas

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LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.

Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.

La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación.

TIPOS DE ESTABILIDAD LABORAL

Los tipos de estabilidad, se diferencian dependiendo si el origen es de tipo legal o por acuerdos entre trabajadores y empleadores. Los tipos de estabilidad laboral son:

1. Estabilidad Relativa: Es el tipo de estabilidad básica, poseída por los empleados permanentes con más de 3 meses en el cargo mientras no pertenezcan a la directiva. Es una estabilidad individual para cada empleado.

2. Estabilidad Absoluta, directa, propia o inamovilidad: Se puede considerar como un derecho especial, para los trabajadores que han llegado a gozar algún tipo de fuero legal, como lo son:

a. Fuero Sindical: Los trabajadores que pertenecen a un fuero sindical pueden hacer uso del principio de libertad sindical que se refiere al derecho de toda de persona de fundar y asociarse a sindicatos.

b. Fuero Maternal o Paternal: Derecho del cual disfrutan los padres o madres, sostenes de familia que otorga el principio de protección a la familia.

c. Inamovilidad: Otorgado por decretos presidenciales, es una modalidad diferente de estabilidad que garantiza ilimitadamente el puesto de trabajo mientras el empleador no tenga ninguna prueba que sea causa legal de despido.

3. Estabilidad Contractual: Ya en desuso, eran modalidades modificadas de inamovilidad que lograban los sindicatos de forma que los empleados y los empleadores pudieran resolver las diferencias en lo referente a la estabilidad y encontrar un punto de balance.

4. Estabilidad Precaria: Es la obligación de estabilidad relativa para aquellos trabajadores empleados por un tiempo determinado con contrato. O para los empleados contratados por obra o proyecto. Es la estabilidad más insegura por que el empleador puede reducir el tiempo pendiente de los servicios del empleado. Esta estabilidad, no se aplica a todos los obreros temporales por igual ya que según la ley orgánica existen algunas excepciones.

PROTECCION A LA ESTABILIDAD LABORAL:

1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo determinado a partir del primer mes de prestación de servicio.

2. Los trabajadores (ras) contratados por tiempo determinado, mientras no se haya cumplido el tiempo del mismo.

3. Los trabajadores contratados para una obra determinada.

4. Los trabajadores de dirección no estarán amparados por la estabilidad prevista en la LOTTT.

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN MATERIA DE ESTABILIDAD LABORAL

En Venezuela, para los procedimientos en materia laboral existen dos vías, una es la administrativa y la otra es la jurisdiccional. Para el procedimiento administrativo, los interesados, los que son sienten afectados por las violaciones de los derechos laborales o de los convenios contractuales, por parte de los patronos en este caso los trabajadores, pueden acudir a las Inspectorías del Trabajo dependientes del Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, bajo los efectos de un despido injustificado, un reenganche o pago de salarios caídos.

Existen en las Inspectorias, diferentes salas para prestar atención a los usuarios o interesados. La sala de Reclamos o acuerdos, es adonde acuden el trabajador afectado y el patrono de manera de que puedan llegar a un convenio o a una conciliación; de no terminarse el conflicto allí, sí tienen que ir a una sala jurisdiccional es decir a los Tribunales Laborales.

En la sala de Fueros existen dos procedimientos: uno es de reenganche, solicitado por el trabajador y el otro procedimiento es el de calificación de faltas que es el requerido por el patrono. Cuando se habla de reenganche y pago de salarios caídos, hay que cumplir con algunos requisitos que establece la norma; si se trata de una persona que tiene fuero (protección laboral) bien sea maternal, por delegado de prevención, de sindicato o por discusiones de contrato colectivo, en esos casos el empleado debe solicitar a esa instancia una medida cautelar la cual establece el ingreso del trabajador nuevamente.

En algunas ocasiones las empresas cumplen esta medida pero en la mayoría de las veces violentan los pronunciamientos de los inspectores o inspectoras del trabajo en materia de medida cautelar. Cuando incumplen la medida cautelar practican el desacato, la cual convierten a los patronos y las empresas de transgresores de las leyes venezolanas en materia de derecho laboral. Al ocurrir eso debería enviarse inmediatamente una orden de multa, de acuerdo a la infracción y se continúa con el procedimiento para reponer el reenganche y el pago de salarios caídos. Esto sólo ocurre cuando el trabajador se defiende, si no tiene un abogado, la Procuraduría del Trabajo le coloca uno a su disposición.

Existen muchas empresas que no quieren cumplir con la decisión de reenganche, hay algunas que las aceptan y la mayoría lo rechazan, cuando eso sucede también se le abre un procedimiento de multa en caso de incumplimiento.

Por lo general se le realiza un seguimiento hasta que el trabajador esté en su puesto de trabajo. “La Ley no establece una medida de peso, solamente la multa para hacer que el patrono cumpla con las exigencias administrativas, nuestro reglamento jurídico no es tan fuerte como en materia judicial para establecer arrestos o cierres. Cuando incumplen, sólo se practica el procedimiento de sanciones, es bueno señalar que se debe solicitar la paralización de la Solvencia Laboral o la revocatoria de la misma si ya ha sido concedida, ante la Inspectoría, por lo que no podrán optar a licitaciones, convenios o contratos con Instituciones u Organismos del estado Venezolano.

La otra vía para los procedimientos en materia laboral es la Judicial, donde muchos trabajadores prefieren irse por la vía

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