Estado, Constitución y Gobierno Actividad
Enviado por mariaverduzco98 • 25 de Octubre de 2017 • Tarea • 917 Palabras (4 Páginas) • 204 Visitas
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Mexicali, Baja California., 11 de Octubre de 2016
Estado, Constitución y Gobierno
Licenciatura en Derecho
U3.S6. Actividad 4. Argumentación y Constitución
Estudiante: Elsa Nereida Obeso Aguilar
Docente: María Gabriela Gómez Guerrero
Una vez que hayan consultado el documento mencionado los alumnos deberán participar en el presente foro contestando las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuáles son las características del enfoque argumentativo del derecho?
- La importancia otorgada a los principios como ingredientes necesarios, además del de las reglas, para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico.
- La tendencia a considerar las normas –reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuánto a partir del papel que juegan en el razonamiento practico.
- La idea de que el derecho es una realidad dinámica y qué consiste tanto -o no tan sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuánto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc.
- Ligado lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del derecho.
- El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría de la ciencia del derecho, las cuales no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos.
- El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales: para hacer válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la Constitución.
- La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del jueves a la ley-pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.
- La tesis de que entre el derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual o intrínseco. Y, incluso aunque se piense que la identificación del derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, esa regla incorporaría criterios sustantivos de tipo moral y, además, la aceptación de la misma tendría necesariamente un carácter moral.
- La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el derecho, la moral y la política.
- Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es solo razón instrumental, sino razón práctica en sentido estricto (no solo sobre medios, sino también sobre fines); la actividad del jurista no está guiada –o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la idea de corrección, por la pretensión de justicia.
- La difuminación de las fronteras entre el derecho y el no derecho y, con ello, la defensa de algún tipo de pluralismo jurídico.
- La importancia puesta en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las dimensiones, como característica esencial de una sociedad democrática
- ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalidad o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe siempre una respuesta correcta para cada caso.
- La consideración de que el derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino una moral racional mente fundamentada, lo que lleva también en cierto modo a relativizar la distinción entre moral positiva y moral crítica.
2.- ¿Cuáles son realmente aplicables en la argumentación del derecho?
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