Estatuto Organico Del Presupuesto En El Orden Territorial
Enviado por ALBERTLOPEZ • 31 de Julio de 2012 • 609 Palabras (3 Páginas) • 722 Visitas
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPEUSTO EN EL ORDEN TERRITORIAL
Para determinar en este comentario que hago, a cerca del Estatuto Orgánico del presupuesto establecido en el decreto 111 de 1996, voy a profundizar y hacer énfasis de las implicaciones administrativas y financieras que esta norma ocasiona en el orden territorial; me puedo referir específicamente al artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se refiere que los municipios deben someterse a la Ley Orgánica de Presupuesto, con el propósito de unificar a nivel nacional, los procedimientos y metodologías utilizadas para la elaboración del presupuesto, sin dejar de reconocer la particularidad y autonomía propia de cada ente publica; creada precisamente por la Constitución.
Puedo observar que la Ley organiza del presupuesto Nacional en virtud de esa autonomía administrativa que obtienen los entes territoriales mediante la Carta política, permite a cada entidad, bajo sus parámetros generales y funcionalidad propia; expedir un estatuto que se ajuste a sus necesidades especificas, claro está sin dejas de lado las directrices técnicas allí expuestas, tal como lo estipula el artículo 104 del decreto 111 de 1996, donde establece que las entidades territoriales deben ajustar sus normas institucionales de presupuesto a lo conceptualizado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la nación.
A cerca del Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación, Es necesario anotar en primera instancia, que el decreto 111 de 1996 es la compilación de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que ostentan la característica de ser Orgánicas para efectos presupuestales por ende, cuando se invoca algún artículo del decreto 111, en realidad se está citando un artículo de las mencionadas leyes, de donde se deriva su fuerza vinculante.
De todas maneras los principios de las normas presupuestales que deben tener en cuenta los autores y actores del presupuesto, son las disposiciones presupuestales emitidas por la propia Constitución Política, entre las cuales tenemos las siguientes:
a) La iniciativa del presupuesto siempre estará en cabeza del alcalde o gobernador, y cualquier modificación hecha por las Asambleas o Concejos, deberá contar con la aprobación de la Administración respectiva, directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda.
b) Cualquier adición que deba efectuarse al presupuesto, deberá ser aprobada por ordenanza o acuerdo.
c) Gasto público social tendrá prioridad en la asignación de recursos, y no podrá disminuirse con respecto al del año anterior, ni porcentualmente con respecto al restante presupuesto.
d) En caso de no aprobarse el presupuesto presentado oportunamente por el gobierno local, regirá el propuesto por la Administración. Si no se presenta oportunamente, regirá el del año anterior.
e) Sólo el Congreso, las Asambleas Departamentales
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