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Estatutos De La Cruz Roja


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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Por regla general, resulta improcedente reclamar la nulidad absoluta de un juicio concluido, en atención al principio de la cosa juzgada. Sin embargo, debo decir que el Poder Judicial de la Federación, mediante tesis de jurisprudencia, faculta a la parte interesada a ejercitar la acción de nulidad de juicio concluido, cuando el primer procedimiento se haya tramitado en forma fraudulenta.

En efecto, fue la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante jurisprudencia por reiteración, esto es, mediante cinco resoluciones unánimes y no interrumpidas, determinó que siempre procederá la nulidad absoluta de un juicio concluido, cuando el proceso fue fraudulento en vía de acción y de excepción sin requisitos (simulación absoluta de un juicio), o bien, cuando hubiese existido colusión de litigantes.

Lo anterior fue corroborado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reconocer la eficacia de la acción de nulidad de juicio concluido, al sostener que cuando se promueve la nulidad absoluta de un juicio concluido por se resultado de un proceso fraudulento, siendo la materia de la litis, el procedimiento seguido en ese juicio, y no en sí el de revisar de nueva cuenta la litis del juicio cuya nulidad se reclama por parte del accionante.

De esta manera la acción de nulidad del juicio concluido constituye el único medio legal para tiene por objeto destruir la autoridad de la cosa juzgada, lo que conlleva a decir que contra el ejercicio de esta acción no procede oponer la excepción de cosa juzgada.

En otras palabra, la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligatoria para todos los tribunales federales y locales de nuestro país, permite impugnar la eficacia que se impugna de nulidad, pueda ser esgrimida como excepción juzgada por ser tautológico y antijurídico oponer como excepción de cosa juzgada la misma que se pretende destruir con esa acción.

Independientemente de lo anterior, debo decir que para que la sentencia de un juicio pueda oponerse como excepción de cosa juzgada, es menester que en la sentencia se haya ocupado o resuelto una controversia judicial entre las mismas partes del nuevo juicio, sobre las mismas acciones y las mismas causas de pedir y la misma cosa, circunstancia que no acontece cuando se ejercita la acción de nulidad de juicio concluido, cuando de su contenido se advierte que no fueron materia de la litis del juicio primitivo las acciones del nuevo juicio.

Ahora bien, el día veintisiete de enero de dos mil cuatro, se publicó en la G

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