Este artículo se refiere a que toda aquella persona que sea ciudadana de nuestro país
Enviado por Carlos García López • 18 de Noviembre de 2015 • Tesis • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 194 Visitas
Artículo 11 constitucional
Derecho de transito
Este artículo se refiere a que toda aquella persona que sea ciudadana de nuestro país, tiene el derecho de poder estar en cualquier rincón del país, así como de tener la libertad de ubicación de domicilio, todo esto sin necesidad de algún documento especial.
Esto quiere decir que el ciudadano mexicano tiene la libertad de conocer cada rincón de su país y recorrerlo son la necesidad de algún permiso especial o sin la prohibición de alguna autoridad.
Ninguna autoridad podrá quitarte este derecho ni pedirte documentos para poder transitar en nuestra república, esto quiere decir que la prohibición del libre tránsito solo es en casos de precaución por parte de la justicia.
Para este artículo es muy grato establecer que esta libertad de tránsito se pierde cuando se tienen problemas penales o civiles y la autoridad en orden fórmula un escrito estableciendo las condiciones de lo anterior.
En otro apartado de este artículo se menciona el derecho a solicitar asilo, esto quiere decir que, en caso de persecución, o de orden político, se podrá solicitar dicho asilo y el estado tendrá la obligación de aceptarlo por carácter humanitario y sobre todo asentara las bases para sus excepciones,
Esto quiere decir que el derecho de asilo se menciona como algo que se puede establecer como derecho petitorio para este país, solo cuando se intervenga algo en el aspecto del carácter político o en donde se ponga en riego la integridad de la persona, el estado aceptara dicho asilo, asentándolo como carácter humanitario y por ende establecerá las bases sobre las que será regulado dicho asilo.
Artículo 12 constitucional
Improcedencia de títulos nobiliarios y otros.
En los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Este artículo de nuestra constitución reconoce uno de los principios de igualdad jurídica de todos los seres humanos, los cuales, dotados de razón y conciencia, no puedes obtener un trato desigual por alguna autoridad ni mucho menos ser obligados a la adoración de alguna persona.
El claro ejemplo de este articulo lo podemos manejar cuando estaba la monarquía de España en nuestro territorio, en esa época se constituían títulos nobiliarios y se imponía la adoración sobre alguna persona gobernante.
Todo eso se destruyó con la creación de esta constitución que menciona desde su primer artículo que todas las personas gozaran de los derechos establecidos en esta constitución y en los tratados internacionales firmados por nuestro país, a todo esto, se quiere llegar al artículo cuarto que establece que toda persona tiene una igualdad, todos tenemos las mismas oportunidades y no podemos ser discriminados.
Aunque en cierta parte todavía existe los títulos de nobleza en esta época, no fundamentados por algún documento, si no más bien fundamentado por la moral o el pensamiento de cada persona, el vivo ejemplo que tenemos de esto es en la religión católica que se le establece un título de nobleza suprema a el Papa en turno, obviamente solo se le respetara ese título de nobleza por la moral y toda persona tiene el derecho de decidir si respetas o no ese título.
Para dejar claro este artículo, se podría establecer que los títulos de nobleza en, esta época solo se podrá respetar en base a la moralidad de cada persona, pues en esta época están prohibidas.
Artículo 13 constitucional
Improcedencia de leyes privativas o tribunales especiales.
En este artículo se expone que ninguna persona o corporación puede tener algún privilegio, ni gozar más emolumentos que los que sean compensados de servicios públicos y estén fijados por las leyes.
Mencionando otro punto fundamental de este artículo, que sería que nadie podrá ser juzgado en algún tribunal especial que se encuentre fuera de la jurisdicción mexicana.
Este artículo también establece la igualdad de los hombres, pero ahora ante la ley y ante los tribunales, porque prohíbe la existencia de leyes exclusivas y tribunales singulares ya sea a favor o en contra de alguien; dejando así el pasado donde a los indios y a los nobles se les juzgaba aplicando leyes distintas y hasta con diferentes jueces, o sea, jueces que nombraban especialmente para que resolvieran ese asunto, con lo que era frecuente que se diera la impunidad.
Ahora, ya de antemano están establecidas las leyes y los tribunales, por lo que nadie se saldrá de esas reglas, alegando tener tal o cual posición económica o social.
Pero, la excepción a esto sería la jurisdicción marcial, pues todo asunto relacionado con los militares y por conductas que tengan relación con su actividad como militares, sí tendrán que ventilarse en tribunales especiales, es decir, tribunales militares, quedando ellos fuera de la jurisdicción de los civiles y éstos fuera de la jurisdicción militar, aunque a un civil se le involucre en cuestiones de la milicia, se le juzgará como a cualquier ciudadano común y corriente.
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