ISR PERSONAS FISICAS ART. 109
Enviado por gperez • 7 de Octubre de 2011 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 2.530 Visitas
ARTÍCULO 109.- INGRESOS EXENTOS
ISR PERSONAS FISICAS
Dentro del artículo 109 de la LISR PERSONAS FISICAS expresa cuales son los ingresos exentos de acuerdo con la LFT.
I. Prestaciones distintas del salario que perciban los trabajadores del salario mínimo general, las remuneraciones por tiempo extraordinario o de prestación de servicios en los días de descanso y con respecto a los demás trabajadores será el 50% de la remuneración por tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso.
Dentro de la LFT especifica que la jornada laboral podrá prolongarse a horas extraordinarias sin exceder tres horas diarias ni de tres veces a una semana, estas se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponden y si llegara a exceder las nueve horas permitidas el patrón pagara al 200% la hora de trabajo; el día de descanso se pagara el doble en caso de laborar y el plazo de pago no será mayor a una semana. Los salarios mínimos regirán para todos los trabajadores del área al igual que los salarios mínimos profesionales.
LFT 66 AL 68, 73,88, 90 AL 93.
II. INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES
Contratos colectivos de trabajo o por contratos ley; la LFT manifiesta en su artículo 53 al 54 las causas de terminación de las relaciones de trabajo; que pueden ser por mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminación de la obra, incapacidad de física o mental, etc.
Por otra pate especifica los riesgos de trabajo en sus artículos 473 al 477, donde diferencia cuales son los accidentes de trabajo y enfermedades a que están expuestos los trabajadores.
Los riesgos de trabajo son: incapacidad temporal, permanente total y la muerte. Esto mismo se encuentra establecido en la LSS en su apartado de riesgo de trabajo.
LFT 53, 54, 473 AL 477, 487-VI, 513 LSS 56 AL 58, 91 AL 104
III. JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO.
Serán exentas también las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, también las pensiones vitalicias cesantía en edad avanzada y vejez en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte cuyo monto diario no exceda de 9 veces el salario mínimo del área geográfica.
Las jubilaciones pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica de uno o varios pagos (RISR 125).
RISR 125; LFT 91
IV. REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS.
Los percibidos con motivo de gastos médicos, mentales, hospitarios y de funeral, estos deberán ser concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contrato de trabajo.
V. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Todas las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VI. PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL.
Los subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social que se conceda de acuerdo a las leyes o contrato de trabajo.
LISR 8, 31-XII
VII. ENTREGA DE DEPOSITOS AL INFONAVIT O INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
La entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual provista en la LSS, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorra para retiro.
RISR 126; LSS 159; LFT 141
VIII. PROVENIENTES DE CAJAS DE AHORRO.
Lo proveniente da cajas de ahorro de trabajadores y los fondos de ahorro establecidos por la empresa para sus trabajadores.
LISR 31- XII; RISR 127
IX. CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL.
En este párrafo se refiere a las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes de acuerdo con la LISR, que son: todas las deducciones autorizadas, las devoluciones, descuentos por bonificaciones, coste de lo vendido, inversiones, créditos incobrables, etc. Estas a su vez serán las cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones.
LISR 29-VIII, 123-VI
X. PRIMAS DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIONES.
Son todas aquellas que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, estas pueden ser por antigüedad, retiro, e indemnización u otros pagos. El cálculo de las indemnizaciones y retenciones se realizara de acuerdo al artículo 112 y 113 de la LISR. Cabe mencionar que la indemnización va de acuerdo y en proporción al tiempo de la relación de trabajo que puede ser por tiempo indeterminado. Por otra parte los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad que será de 12 días de salario por cada año de servicio y se les pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre y cuando hayan cumplido 15 años de servicio.
LISR 112, 113; RISR 127-A; LSS 159; LFT 50, 162
XI. GRATIFICACIONES.
Estarán exentas también todas las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, las primas vacacionales la PTU, las primas dominicales hasta el equivalente de un salario mínimo general. El RISR en su artículo 128 dice: que en el caso que la gratificación sea inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días o se pagara impuestos aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
RISR 128; LFT 71, 80, 90 AL 93, 117 AL 131
XII. REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR EXTRANJEROS.
Las remuneraciones de extranjeros quedan exentas en los siguientes casos: cuando se trate de gentes diplomáticos, agentes consulares que este en el ejercicio de sus funciones; empleados d3e embajadas, negaciones y consulados extranjeros, estos deben ser nacionales de los países representados y que exista reciprocidad; miembros de delegaciones cuando representen países extranjeros, así también los miembros de delegaciones científicas y humanitarias, por otra parte los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales concede en México y técnicos extranjeros contratados por el gobierno federal.
XIII. VIATICOS.
Estos serán exentos cuando sea efectivamente erogados en servicio del patrón, y se debe comprobar estas circunstancias con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales. El RISR especifica en su artículo 128 A y B que las personas físicas no podrán comprobar con documentación de terceros hasta un 10% de sus viáticos siempre y cuando no excedan más de 15000 en el ejercicio fiscal de que se trate. Las cantidades no comprobadas se consideran ingresos exentos y para los viáticos erogados
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