Personas Fisicas Art.107 Y 108
Enviado por Mariotut • 11 de Septiembre de 2013 • 267 Palabras (2 Páginas) • 414 Visitas
Artículo 107.
Estimativa de los ingresos por discrepancia fiscal y señala el procedimiento a seguir discrepancia fiscal es cuando la persona física realice erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, aun y cuando no estén inscritas en el RFC.
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente.
II. El contribuyente tiene quince días para informar por escrito su inconformidad o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas las cuales rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso y se formulará la liquidación respectiva.
Artículo 108.
Sobre ingresos por bienes en copropiedad, sociedad conyugal y sucesion.
Deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales.
¿Qué ingresos pueden obtener en copropiedad?
• Actividades empresariales.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
• Enajenación de bienes.
• Adquisición de bienes.
• Intereses.
• Dividendos.
• De los demás ingresos.
sociedad conyugal y sucesión
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
En la sucesión el representante legal pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
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