Derecho romano. Las personas físicas en el derecho romano
Enviado por sodapop • 29 de Julio de 2011 • Trabajo • 2.352 Palabras (10 Páginas) • 2.226 Visitas
INDICE:
Introducción………………………………………1
Derecho romano…………………………………1
De las personas………………………………….2
Las personas……………………………………..3
Viabilidad………………………………………….3
El estado libre……………………………………..4
Hombre libre……………………………………….5
Las personas colectivas en el Derecho Romano…………………………………………….5
Las personas físicas en el derecho romano……6
La esclavitud……………………………………....7
Causas de la esclavitud…………………………..7
Extinción de la esclavitud………………………….7
Extinción de los manumisiones…………………..7
La situación jurídica del liberto…………………...7
Bibliografía…………………………………………8
Introducción
Derecho romano:
El derecho romano obligatoriamente es el derecho reconocido por las autoridades romanas desde la división del imperio. Nuestro estudio comprende un análisis de las complicaciones de derecho romano de los reyes barbaros y las reinterpretaciones del derecho complicado en tiempos de Justiniano hechas desde la edad media hasta el siglo pasado.
Estas interpretaciones se hicieron con fines prácticos o dogmáticos y, a menudo, se alejan considerablemente de la original intención de los juristas romanobizantinos, pero a veces han tenido una poderosa influencia en el derecho positivo moderno. Una definición romanista seria el análisis del corpus iuris , de sus antecedentes y de sus interpretaciones sucesiva hasta llegar a la época de las grandes codificaciones.
El derecho romano lo estudiamos por muchas razones:
*Para complementar nuestra cultura jurídico histórica en general.
*Para conocer nuestros antecedentes de nuestro derecho actual.
*Para crear una plataforma jurídica donde juristas de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse.
*Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica.
*Para darnos para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo.
*Para afinar nuestra intuición jurídica, estudiando los casos concretos.
*Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica.
Después de la introducción histórica y de una breve explicación de ciertos conceptos generales conviene dedicar un capitulo al concepto de “persona” concepto central para todo el derecho, como el de familia, patrimonial y sucesorio.
De las personas:
las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases, según qe sean alieni juris o sui juris .
se llama alieni juris a las personas sometidas a la autoridad de otro. Por tanto, en el derecho clásico hay cuatro poderes
1- La autoridad del señor sobre el esclavo.
2- La patria potestad autoridad paternal.
3- La autoridad de marido, y a veces de un tercero, sobre la mujer casada.
4- El mansipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre.
Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llama sui juris . el hombre sui juris es llamado paterfamilias o jefe de familia. Este título implica el de tener un patrimonio, y de ejercer, sobre otro, las cuato clases de poderes. El ciudadano sui juris los disfruta, sea cual fuera su edad, y aunque no tenga de hecho persona alguna sobre su autoridad
1- La mujer sui juris se llama también materfamilias, este o no casada, siempre que sea de costumbre honestas.
2- Pueden tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre loe esclavos; pero la autoridad paternal , la manus y el mancipium, solo pertenece a los hombre.
Estudiar las personas sui juris viene a ser estudiar los diversos poderes a los cuales están sometidos, pero primeramente es necesario echar una ojeada sobre la organización de la familia romana, precisando cuales son los lazos de parentesco, civil o natural, que pueden unir a los miembros de la familia y de la gens.
LAS PERSONAS
El derecho objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, si no que se concreta en forma de derechos y deberes subjetivos los cuales necesitan, para existir, “titulares” y estos centros de imputación de derechos y deberes son las personas.
Este término viene de latín, donde, entre otras cosas, significa “mascara “. Dicha etimología es interesante y demuestra que, desde su origen el concepto de persona ha sido algo artificial una creación de la cultura y no de la naturaleza. No interesan al derecho, todas las calidades reales, físicas o psíquicas de los sujetos del derecho, sino solo algunas características relevantes para la situación jurídica del sujeto en cuestión: que sea de tal nacionalidad, que tenga su domicilio en tal parte, que sea mayor de edad, etc.; estos datos forman justo la “mascara” que este determinado acto lleve al drama del derecho.
Viabilidad:
como primera acepción, la palabra persona significa un hombre considerado por la ley como capaz de entender derechos; sin embargo, la jurisprudencia, mediante abstracciones y ficciones, extendió el significado de esta idea y considero que hay seres abstractos y cosas que, sin ser hombres pero que disfrutan de ciertos derechos, fueron colocados en la calidad de personas. Precisamente por la extensión ya señalada, surgió la división de personas en físico i morales, llamadas también personas abstractas o jurídicas.
La capacidad legal de un hombre consiste en las cualidades que deben poseer, en las aptitudes para poder tener derechos y adquirirlos, que en una persona física es un hombre capaz de tener derechos.
El derecho romano reconoce como hombre al ser humano que nace vivo, y tiene figura humana y probabilidad de vivir, y llamar viabilidad a la reunión de estos elementos. El propio derecho considera el ser humano concebido, en atención con todo aquello que de su beneficio se trate, como si hubiera ya nacido.
Del anterior concepto surgió la distinción entre capacidad general o natural y capacidad civil, misma que al reunirse en una sola persona le otorgaba la capacidad plena para el ejercicio de sus derechos. La general o la natural se adquieren por el solo hecho de ser hombre, de haber nacido viable, la segunda se obtiene de acuerdo con las condiciones que el derecho señale.
Entre los romano, todos
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