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Las Personas En El Derecho Romano


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  9.272 Palabras (38 Páginas)  •  852 Visitas

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La persona en el Derecho Romano

1. Resumen

2. Generalidades

3. Clases de personas

4. El status libertatis

5. El status civitatis

6. El status familiae

7. La capitis deminutio

8. La persona en la legislación internacional

9. Conclusiones

10. Bibliografía

Resumen:

Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero

no hay más importante legado que nos haya dejado esta

civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna

vertebral de nuestra sistema jurídico. En el proceso de

comprensión del Derecho romano nos encontramos con el

concepto de persona, y es éste tema el que abordaremos en este

trabajo.

En el capítulo I de nuestro trabajo detallaremos el concepto de

persona en Roma y en la actualidad.; en el siguiente capitulo

presentamos las clases de personas que había en Roma (jurídicas

y físicas) ; en los capítulos III, IV y V explicaremos los tres status

de la persona física (status libertatis, status civitatis, status

familaie); en el capitulo VI estudiamos a la Capitis deminutio y

sus clases; y por último en el capítulo VII detallamos la persona

en la legislación internacional, donde estudiamos los códigos

civiles de Chile, Colombia y España.

Esperamos que este trabajo cumpla las expectativas de las

personas que accedan a esta información y que sirva para

incrementar el acervo cultural de los estudiosos del tema:

profesores, alumnos, abogados, entre otros.

1. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO

2. CAPÍTULO I: GENERALIDADES

3. 1.1. Concepto de persona

El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la

actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define

así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el

derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y

obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y

fundaciones.

En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de

derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al

sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico

imputa derechos y deberes...".

La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del

cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su

voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para

expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad;

por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero

estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los

derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.

1.2. Divisiones de las personas

1.2.1. Según Eugene Petit:

Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las

personas:

a. La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las

personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los

esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma

condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen

por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en

ingenuos y libertinos.

b. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la

familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de

un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.

1.2.2. Según Juan Iglesias:

Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas:

"Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido

técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus

y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o

patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en

efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los

hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas

"jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y

fundaciones)".

CAPÍTULO II: CLASES DE PERSONAS

2.1. Persona física:

En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres

status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y

estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un

status se le conocía como capitis deminutio.

La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del

status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se

encuentra una persona respecto a una determinada situación

(status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la

capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene

libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra

parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar

misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

2.2. Persona Jurídica:

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos

entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores

con el conocimiento de la representación directa, nació la persona

jurídica con características propias y definidas tales como las

corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de

derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La

capacidad de estas personas jurídicas están limitadas

específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos

patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria

y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en

las relaciones sociales por medio de un representante.

El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las

personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de

derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público

tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de

derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.

Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para

realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención

de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y

administradores, miembros asociados , un

...

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