Las Personas En El Derecho Romano
Enviado por thekiller2912 • 31 de Mayo de 2013 • 9.272 Palabras (38 Páginas) • 847 Visitas
La persona en el Derecho Romano
1. Resumen
2. Generalidades
3. Clases de personas
4. El status libertatis
5. El status civitatis
6. El status familiae
7. La capitis deminutio
8. La persona en la legislación internacional
9. Conclusiones
10. Bibliografía
Resumen:
Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero
no hay más importante legado que nos haya dejado esta
civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna
vertebral de nuestra sistema jurídico. En el proceso de
comprensión del Derecho romano nos encontramos con el
concepto de persona, y es éste tema el que abordaremos en este
trabajo.
En el capítulo I de nuestro trabajo detallaremos el concepto de
persona en Roma y en la actualidad.; en el siguiente capitulo
presentamos las clases de personas que había en Roma (jurídicas
y físicas) ; en los capítulos III, IV y V explicaremos los tres status
de la persona física (status libertatis, status civitatis, status
familaie); en el capitulo VI estudiamos a la Capitis deminutio y
sus clases; y por último en el capítulo VII detallamos la persona
en la legislación internacional, donde estudiamos los códigos
civiles de Chile, Colombia y España.
Esperamos que este trabajo cumpla las expectativas de las
personas que accedan a esta información y que sirva para
incrementar el acervo cultural de los estudiosos del tema:
profesores, alumnos, abogados, entre otros.
1. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
2. CAPÍTULO I: GENERALIDADES
3. 1.1. Concepto de persona
El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la
actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define
así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el
derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y
obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y
fundaciones.
En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de
derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego se refiere al
sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico
imputa derechos y deberes...".
La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del
cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su
voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para
expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad;
por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero
estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los
derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
1.2. Divisiones de las personas
1.2.1. Según Eugene Petit:
Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las
personas:
a. La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las
personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los
esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma
condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen
por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en
ingenuos y libertinos.
b. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la
familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de
un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
1.2.2. Según Juan Iglesias:
Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas:
"Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido
técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus
y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o
patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay en
efecto dos clases de persona: las personas "físicas" que son los
hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y las personas
"jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y
fundaciones)".
CAPÍTULO II: CLASES DE PERSONAS
2.1. Persona física:
En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres
status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y
estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un
status se le conocía como capitis deminutio.
La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del
status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se
encuentra una persona respecto a una determinada situación
(status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la
capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene
libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra
parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar
misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
2.2. Persona Jurídica:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos
entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores
con el conocimiento de la representación directa, nació la persona
jurídica con características propias y definidas tales como las
corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de
derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La
capacidad de estas personas jurídicas están limitadas
específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos
patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria
y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en
las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las
personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de
derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público
tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de
derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para
realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención
de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y
administradores, miembros asociados , un
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