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TIPOS DE PERSONAS, DERECHO ROMANO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  2.463 Palabras (10 Páginas)  •  6.487 Visitas

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El régimen jurídico de las personas y la distinción entre personas físicas y jurídicas.

En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona.

En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.

Las personas se podían clasificar

Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

• Personas físicas: Estas requerían de ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que equivale a persona individual o natural.

• Personas morales: A estas, se les reconocía la capacidad de derecho mediante la ley, pero careciendo de individualidad física eran representados para asó poder actuar.

Las condiciones necesarias para que una persona existiera según el derecho romano: Una persona, podía adquirir ciertos derechos, siempre y cuando estuviese con vida. Muchas fueron las opiniones que derivaban de la existencia de la persona, las principales surgen de las escuelas clásicas existentes:

• La Escuela Sabiniana: Los representantes de esta escuela, consideraban requisito, el nacimiento con vida, relacionado a esta con la respiración u otra seña vital.

• La Escuela Proculeyana: Los representantes de esta escuela, argumentaban que era condición necesaria, que el niño llorara al nacer.

La existencia de una persona empieza al momento de su nacimiento y, termina al momento de su muerte.

El protagonista del drama jurídico no es el ser humano si no la persona.

El derecho romano habla de seres que no son personas, aun siendo humanos por otra parte, también distingue a las persona morales.

Al mismo tiempo es mas amplio al concepto de personas que el de ser humano y se utiliza el termino de “personas morales”. Y pude comportarse de modo inmoral pues la designación no es muy acertada.

Expresión de “personas jurídicas” figuran opuesta “personas Físicas” y pertenece la terreno jurídico.

Concepto de persona y su raíz etimológica.

El vocablo persona cuenta con un significado etimológico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar.

Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta que cubría la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que palabra se utilizó para expresar el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras.

En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona.

En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contrae obligaciones.

Desde la perspectiva del Derecho moderno son sujetos de Derecho o sujetos con capacidad jurídica todos aquellos seres a quienes el ordenamiento jurídico considera como titulares de Derechos y obligaciones.

Para que dichos sujetos puedan intervenir por sí mismos como sujetos activos de Derecho y actuar con eficacia en el mundo del tráfico jurídico se precisa además que concurra respecto de los mismos no sólo la capacidad jurídica sino también la capacidad de obrar.

En Roma en cambio en cuanto a la capacidad jurídica no toda persona era sujeto de Derecho y así el esclavo no era sujeto de derecho sino objeto de derecho. Y en cuanto a la capacidad de obrar o capacidad para emitir declaraciones de voluntad aptas para la creación , modificación o extinción de relaciones jurídicas sólo gozaban de ella las personas en quienes concurriesen estos 3 estados:

Familiae son los pater familias

Status Curitatis el estado de ciudadano romano.

Libertatis estado de hombre libre

Persona moral colectiva (actualmente considerada persona jurídica), distinguiendo corporaciones y fundaciones.

Las personas se pueden clasificar en dos grupos:

• Personas físicas: Estas requerían de ciertos requisitos, como el de presentar ciertas características que lo calificaran como ser humano y asimismo ligado a estas, contar con capacidad jurídica. Ulpiano las denomino singulare personae, que equivale a persona individual o natural.

• Personas morales: A estas, se les reconocía la capacidad de derecho mediante la ley, pero careciendo de individualidad física eran representados para solo poder actuar.

Los rasgos comunes a las distintas corporaciones que existieron en Roma.

La Persona colectiva podía ser de dos tipos en forma general .

Corporaciones: personas colectivas conformados por miembros asociados.

Fundaciones: afectaciones de patrimonio a un fin determinado

Rasgos comunes de la corporación:

A) la existencia es la independiente de lo que pasa

Rasgos comunes de la corporación:

A) la existencia es la independiente de lo que pasa no afecta su personalidad

B) patrimonio no tiene que ver nada con la de los miembros.

C) actos de los miembros que no afectan la Situación jurídica de la persona

Colectiva salvo en unos casos.

Pueden ser:

1.- carácter publico

2.- carácter semipúblico

3.- carácter privado

Las personas morales, que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.

En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en la época republicana fue necesaria la mediación del Estado para su creación. Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución

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