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Derecho Romano: Personas


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  18.512 Palabras (75 Páginas)  •  384 Visitas

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PERSONAS

INTRODUCCION

La palabra persona se usa en muchos ámbitos de la vida social y humana con significados que difieren un tanto entre sí, sin perjuicio que posean algunos elementos en común. Así por ejemplo, este término se emplea en la vida cotidiana, en el ámbito económico, en el campo moral, en el religioso y otros. A nosotros, obviamente, el significado de este término que ahora nos interesa es el que se le atribuye en el ámbito jurídico, es decir, en el derecho. Es el que a continuaciación entramos a abordar.

Para el derecho moderno y también para el derecho romano, ser persona o sujeto de derecho equivale a tener capacidad jurídica de goce. Dando una primera explicación sobre este concepto, diremos que la capacidad de goce consiste en la aptitud legal para ser titular de derechos o sujeto pasivo de obligaciones.

Por otro lado, existe también el concepto de capacidad de ejercicio, esto es la aptitud legal de la cual puede disponer un sujeto de derecho para poder ejercer por si mismo los derechos de los cuales es titular, sin el ministerio o autorización de otro. Todo sujeto de derecho (persona) tiene capacidad de goce, pero no necesariamente capacidad de ejercicio. Por ejemplo, un niño de dos años de edad puede ser dueño de una casa que heredó de su padre, pero por sí mismo no la puede vender. Si se quiere vender esa casa, debe hacerlo su representante legal cumpliendo con los requisitos que la ley exige al respecto.

ORIGEN, SENTIDO Y CONCEPTO DE PERSONA:

ORIGEN: Al respecto se dice que la palabra persona etimológicamente, viene de la denominación que se daba a la máscara de la cual se servían en escena los actores para hacer más vibrante y sonora su voz, en suma para amplificarla, de allí que se la empleara para designar el papel que un individuo podía representar en la sociedad (per-sonare: sonar fuerte, resonar). Algunos juristas (Paulo) utilizan el término caput (cabeza), en el sentido genérico de hombre o individuo humano.

SENTIDO: los romanos no desarrollaron una teoría de la personalidad, lo cual permite explicar, entre otras cosas, que para ellos la palabra persona no tenía un significado técnico preciso.

Por otra parte, en el derecho romano para los efectos de la personalidad y de la correspondiente capacidad, era fundamental tener en cuenta los tres etados (o status) desde los que eran considerados en Roma todos los individuos. Estos eran el estado (o status) de libertad, el estado (o status) de ciudadanía y el estado (o status) de familia. De acuerdo al status de libertad los hombres se dividían en libres y esclavos, estimándose que los esclavos jurídicamente no eran personas.

En el derecho actual no se presenta la misma situación dado que no existen esclavos, y a todos los individuos de la especie humana, por el solo hecho de ser tales, se les reconoce la condición de personas. Por tanto, la de sujetos de derechos o dicho de otra forma se les considera entes con capacidad de goce.

PRECISIONES EN TORNO AL CONCEPTO DE SUJETO DE DERECHO O DE PERSONA EN SENTIDO JURIDICO.-

CONCEPTO: Persona es todo ente que conforme al ordenamiento jurídico se encuentra dotado de capacidad de goce, esto es, tiene aptitud para ser titular de derechos y correlativamente sujeto pasivo de obligaciones.

PRECISIONES: La dogmática moderna designa con la expresión “capacidad de goce” la idoneidad para ser titular de derechos y correlativamente sujeto pasivo de obligaciones; con el término “persona” se alude a quien tiene esa capacidad, que corresponde a las personas físicas y es atribuida también por el derecho a entes abstractos denominados “personas jurídicas”, pero en Roma, tratándose, por ejemplo de las llamadas personas naturales o físicas, el orden jurídico establece además otras condiciones para el reconocimiento de la capacidad de derecho.

En este sentido los esclavos, sin perjuicio de ser seres humanos, no tienen capacidad de goce, no son sujetos de derecho, son objetos de derecho, o lo que es lo mismo, se los considera cosas.

Por su parte, en lo referente a las personas jurídicas, en esta ocasión sólo diremos que en el derecho romano también se reconoció la calidad de personas a entes distintos del ser humano, a entidades que no fueron agrupadas bajo una denominación que las comprendiera a todas y sobre las que tampoco elaboró un concepto preciso. Se trata de las que hoy en día llamamos personas jurídicas, a las que nos referiremos posteriormente.

De este modo, para abordar su estudio a las personas las dividiremos en personas naturales (llamadas también personas físicas) y personas jurídicas.

I.- LAS PERSONAS FISICAS O NATURALES:

COMIENZO DE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LAS PERSONAS NATURALES:

REQUISITOS: La existencia de la persona natural comienza con el nacimiento. A su vez, para considerar nacido a un hombre deben cumplirse los denominados requisitos de existencia o requisitos físicos. Sin perjuicio de lo anterior, debemos destacar que el derecho romano además exigía la concurrencia de ciertos requisitos civiles o jurídicos, que se refieren a los status libertad, ciudadanía y familia. Como puede observarse el derecho romano exigía más requisitos que el actual para que alguien sea considerado persona. Hoy son personas (físicas, llamadas también naturales) todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su condición. En Roma en cambio, se exigía para ser persona cumplir con los requisitos físicos y civiles (o jurídicos) que a continuación pasamos a examinar.

REQUISITOS FISICOS PARA LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA PERSONA:

1. HABER NACIDO.

2. HABER NACIDO VIVO

3. TENER FORMA HUMANA.

1.- HABER NACIDO: en este caso lo que se exige es que el nuevo ser se encuentre separado totalmente de su madre. No se toma en cuenta si el nacimiento fue natural, inducido o artificial.

Algunos sostienen para cumplir con él es necesario el corte del cordón umbilical, lo que no es aceptado por la mayor parte de la doctrina. Ulpiano nos dice que el hijo, antes del parto, es una porción de la mujer o de sus vísceras, vale decir, forma parte del cuerpo materno (mulieburus portio).

2.- HABER NACIDO VIVO, es la llamada tesis de la vitalidad.- Para los proculeyanos (una escuela de juristas romano) era necesaria la concurrencia de evidencias vitales tales como el llanto o el gemido. En cambio, para los sabinianos (otra escuela de jurisconsultos) bastaba

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