LAS PERSONAS PARA EL DERECHO ROMANO
Enviado por capisol13 • 20 de Noviembre de 2013 • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 424 Visitas
LAS PERSONAS PARA EL DERECHO ROMANO.
LORENA SAAVEDRA NAVARRO
MARISOL ACEVES OROZCO
PERSONA. Persona se designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. En derecho romano la persona puede ser de dos clases, PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL.
PERSONA FÍSICA. En roma no todos ser humano podía llamarse persona física a menos que reuniera los siguientes requisitos.
A) Status liberatis. Ser libre y no esclavo.
B) Status civitatis. Ser ciudadano y no peregrino
C) Status familiae. Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna protestad de derecho.
Si faltara a cualquiera de ellos traería como consecuencia una disminución en la personalidad.
En Roma la esclavitud es la institución jurídica por la cual un individuo se encuentra en calidad de cosa perteneciente a otro quien podría disponer libremente del como un objeto. Son dos las razones por las que se puede ser esclavo.
Por nacimiento y por circunstancias posteriores al nacimiento. Se consideraba que una esclava siempre tendría hijos esclavos ya que los hijos fuera del matrimonio siempre continúan la condición de la madre, sin embargo en la época del imperio se aceptó que si en algún momento de la gestación la madre fue libre, entonces el hijo nacería libre.
Las causas de esclavitud en la época preclásica según la ley de las XII tablas eran las siguientes.
-No haberse inscrito en el censo.
-Desertar del ejército.
-Por delito
-Por no pagar a los acreedores.
En la época clásica en la constitución establecía cuatro fuentes por las cuales se podría llegar a ser esclavo.
-Cuando un libre se vendía como esclavo en complicidad con otro y después reclamaba su libertad.
-Cuando existía una sentencia de algún delito que lo condenaba a las bestias, al circo o a las minas, se consideraba (esclavos de su propio delito)
-Toda mujer libre que tuviera relaciones con un esclavo sin permiso del dueño caería en la esclavitud.
-El liberto que cometiera ingratitud con su antiguo amo.
En conclusión las situaciones del esclavo pueden ser resumidas en los siguientes puntos.
No tienen derecho alguno.
No pueden contraer matrimonio.
No pueden tener propiedad alguna.
No se obliga civilmente por las relaciones de carácter contractual
No puede obrar en justicia ni para él ni para otros.
Cuando el esclavo obtenía su liberta se le llamaba MANUMISIÓN, este era una institución de derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho.
Para que la manumisión surta efectos jurídicos son necesarias dos condiciones.
-Que fuera con la voluntad del propietario.
-Que se efectuara de forma solemne.
Según Ulpiano son tres las primeras formas existentes de manumisión: por censo, por vindicta y por testamento.
MANUMISIÓN POR VINIDICTA. El amo acompañado por el esclavo y una terecera persona se presentaba ante el magistrado donde afirmaba que el esclavo era libre y el amo no contradecía la afirmación, en consecuencia el esclavo se declaraba libre.
MANUMISIÓN POR TESTAMENTO. Consistía en la voluntad de un paterfamilias de conceder libertad a determinado esclavo.
La manumisión testamentaria puede ser de dos tipos:
Manumisión testamentaria directa. Donde el testador confiere directamente al esclavo la libertad.
En el derecho justinianeo desaparecen las clases de manumitidos y automáticamente se convierten en ciudadanos. Existían otras formas no solemnes en las que se manumitían y fueron de alguna forma frecuentes.
-Por carta, con 5 testigos.
-Entre amigos, con 5 testigos.
-Por permitírsele usa el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.
-Por llamarle y tratarle socialmente como hijo.
EL COLONATO.
Consiste en un estado medio entre esclavitud y libertad, es aquella persona que cultiva tierras que no le pertenecen y no puede abandonarlas a menos que sea con el permiso del dueño de la tierra, puede casarse más si se vende las tierras se transfieren con todo y los colonos que ahí habitan, no pueden abandonarlas sin autorización ya que con esto el estado se asegura de el cobro de los impuestos pertinentes.
STATUS CIVITATIS.
Todo aquel que no fuera esclavo seria libre, sin embargo existían diferencias ya que estas no podían tener la ciudadanía de roma.
En este estatus el individuo podía contraer matrimonio y reclamar la patria potestad de los hijos nacidos dentro de este.
Podía tener derecho de transmitir su patrimonio, así como de ser heredero-
-Podía botar en los comicios
-Tenía derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.
La ciudadanía romana se adquiría por derecho de sangre, pero cuando no eran ciudadanos romanos se consideraban extranjeros que se dividían en dos.
PERGRINI. Habitantes de provincias romanas.
LATINI. Contaban con más ventajas que los peregrinos y se dividían en tres.
A)Latini
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