DERECHO DE PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por luisadg • 27 de Mayo de 2014 • 1.337 Palabras (6 Páginas) • 441 Visitas
INTRODUCCIÓN
Como la lectura lo especifica al comienzo del capítulo II “Toda persona que no esclava, es libre”. Ahora, lo que el texto nos informa son la diferencias entre la personas libres, ya que como es de entendimiento de todos, en la Roma antigua no solo existían los ciudadanos romanos también había la presencia de Peregrinos, Latinos, Barbaros y todo un conjunto de persona que no ostentaban la condición de ciudadano. Pudiéndolos clasificar así en dos grandes grupos “ciudadanos” y “no ciudadanos”, obviamente entre estas dos clasificaciones había una amplia brecha social y política. Teniendo como principal diferencia los derechos que unos poseían y que, por ende carecían los otros tal es el caso de el “Connubim”, derecho al matrimonio o el “Commercium”, derecho a transmitir la propiedad o también el tan importante “Jussuffragi”, el cual les brindaba el derecho a votar por sus magistrados; y así como los anteriormente mencionados existían toda una gama de derecho de los que gozaban los ciudadanos Romanos. La lectura nos habla sobre estos, ciudadanos y no ciudadanos, así como también sobre la adquisición y pérdida de la ciudadanía hasta llegar finalmente a la época de Antonio Caracalla en la que todos los habitantes de Roma se convierten en ciudadanos.
Capítulo II - DE LAS PERSONAS LIBRES:
- Toda persona que no sea esclava es libre; pero hay diferencias entre las personas que son libres y podemos subdividirlas en: ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y libertinos.
De los ciudadanos y no ciudadanos:
-Esta división tiene por base la posesión o la privación del derecho de la ciudadanía romana.
De los ciudadanos:
-El ciudadano romano que no haya sido incapacitado participa en todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado.
Entre las ventajas que resultan de ser ciudadano en el orden privado son:
a) El connubium: Aptitud para contraer matrimonio, llamado Justae nuptiae
b) El comercium: Derecho para adquirir y transmitir la propiedad valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil tal como la Mancipatio; el comercium permite al ciudadano obtener la Testamenti Factio, es decir, el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y de ser instituido heredero.
A estas esenciales ventajas en el derecho privado, el ciudadano cuenta en el orden político:
a) El jus suffragii: Derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.
b) Los jus honorum: Derecho para ejercer funciones públicas o religiosas.
c) La provocatio ad populum: Derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por un magistrado que no sea dictador y que la sentencia haya sido aprobada por los comicios por centuria.
De los no ciudadanos:
- Los extranjeros o no ciudadanos se encontraban privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y solo tienen la facultad de participar de las instituciones derivadas del jus gentium.
- Los extranjeros que no tienen derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se califican de peregrini, los cuales tenían un rango intermedio que eran los latinos.
a. Peregrini: Habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma o que se han sometido a su dominación.
No disfrutan del connubium, del commercium ni de derechos políticos. Pero sí gozan del jus gentium.
b. Latini: Peregrinos tratadoscon más favor, tenían ciertas ventajas. Fueron de 3 clases:
b.1. Latini veteres: Poseían el commercium, el connubium y en Roma tenían derecho al voto. Además tenían grandes facilidades para adquirir la ciudadanía: Si había ejercido magistratura en su país, hecho condenar a un magistrado romano o si se establecía en Roma, dejando en su patria a un descendiente que lo perpetuara.
b.2. Latini coloniarii: Procedimiento para afianzar su dominación era crear colonias sobre los pueblos vencidos, poseían el commercium, pero no el connubium. Ejercían derechos políticos en sus ciudades pero no en Roma.
Eran dos especies: Unas, llamadas colonias romanas, compuestas por romanos de la parte más pobre y lejana y otras, llamadas colonias latinas, formadas por latinos o ciudadanos romanos
b.3. Latini juniani: Ley Junia Norbana concedió a ciertos libertos la condición de latinos coloniales, descargándoles incapaciades particulares. Contaban con gran facilidad para hacerse ciudadanos.
Adqusición
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