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Personas Fisicas


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  809 Visitas

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13.- LAS PERSONAS FÍSICAS

1.- EL ESTATUTO PERSONAL

1.1.- Concepto

Aunque inicialmente designaba la ley aplicable al estado de la persona, con la expresión estatuto personal designamos el conjunto de instituciones que, referidas al individuo, configuran su condición como sujeto de derecho; en contrapartida, al hablar de ley personal, debe entenderse que hacemos referencia al sistema jurídico que según la norma de conflicto aplicable, determina la existencia y desarrollo de tales instituciones.

1.1.1.- Materias englobadas en el estatuto personal

Su amplitud varía en los distintos ordenamientos jurídicos internos. La mayoría de las legislaciones incluyen bajo este epígrafe:

a) los problemas referentes a la capacidad y el estado civil de las personas;

b) el nacimiento y extinción de la personalidad y de los derechos inherentes a la misma.

Los ordenamientos personalistas (como sería el caso del español), añaden, además:

c) las relaciones jurídico-familiares;

d) la sucesión mortis causa.

Art. 9.1 Cc.

La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia, y la sucesión por causa de muerte.

No obstante, y a pesar de la amplísima concepción del estatuto personal que plasma el Derecho positivo español, sería erróneo extenderla aún más allá, hasta hacerla aplicable a todas aquellas materias que, de acuerdo con nuestro sistema conflictual, se encuentran sujetas a la ley nacional, es decir, a la misma ley que en él rige el estatuto personal.

Además, respecto de las relaciones familiares y sucesorias deben ser también tomados en consideración otros ordenamientos distintos al que regula el estatuto personal. En consecuencia, el núcleo irreductible del estatuto personal lo constituyen los problemas que surgen en torno a las nociones de la personalidad jurídica y el estado civil, así como las cuestiones referentes a la capacidad.

1.1.2.- Personalidad jurídica

Todo ser humano, por el hecho de serlo, goza de personalidad jurídica; es decir, puede ser titular de derechos y obligaciones.

1.1.2.1.- Nacimiento

En contraste con la identidad de los contenidos de las leyes internas, en cuanto se refiere al reconocimiento de personalidad a todos los seres humanos vivos, las discrepancias abundan cuando lo que se plantea es la determinación a efectos civiles de a quién se considera nacido o de los derechos del nasciturus.

Art. 30 Cc.

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

En cuanto al nasciturus, en nuestro Derecho positivo se estima que no posee personalidad jurídica, aunque a ciertos efectos se le trata como si la poseyera.

1.1.2.2.- Extinción

La personalidad se extingue con la muerte. La desaparición de la noción de muerte civil de todos los ordenamientos jurídicos europeos ha ido unida a su calificación como figura contraria al orden público.

En materia de conmoriencia, las sucesión entre ambos sujetos sólo debe ser posible si la aplicación acumulativa de las dos leyes en presencia coinciden en este punto. El Cc estima que, a falta de prueba en contrario, la muerte fue simultánea.

Algunos ordenamientos, entre ellos el español, reconocen la declaración de fallecimiento, que tiene los mismos efectos que el fallecimiento, pero que es reversible si se demuestra la existencia de la persona declarada fallecida. Se produce mediante un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria. Conforme a la LOPJ, serán competentes los Tribunales españoles si el desaparecido hubera tenido su último domicilio en España.

Por ser las declaraciones de fallecimiento actos de jurisdicción voluntaria, no requieren de exequator si han sido dictadas en el extranjero.

En cuanto a los efectos de la declaración de fallecimiento habrá que estar a lo que disponga la ley personal del declarado fallecido, salvo, generalmente, en materia sucesoria, en que se aplicará la ley que rija ésta

1.1.2.3.- Derechos de la personalidad

Con esta expresión se hace referencia a una serie de derechos inherentes a todo ser humano y que, por eso mismo, se encuentran fuera del tráfico jurídico, como son las libertades públicas (derecho a la vida e integridad física, al honor personal y familiar, a la intimidad personal...) generalmente reconocidas en las constituciones y objeto hoy de protección por el Derecho internacional público.

El único de estos derechos que entra en el campo de estudio del Derecho internacional privado es el derecho al nombre, que se considera formando parte del estatuto personal.

La regla general es que el nacionalizado español deberá adaptar su nombre y apellidos a la normativa española, salvo si declarara expresamente, al adquirir la nacionalidad, su deseo de conservar la forma original.

1.1.3.- El estado civil

Es la cualidad jurídica de la persona por su especial situación en la organización jurídica, y que, como tal, caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad.

Cubre los aspectos siguientes:

a) Nacionalidad (y en España, vecindad civil)

b) La filiación y el matrimonio.

c) Las situaciones de dependencia o independencia jurídicas.

Estas cualidades requieren un tratamiento único y, en consecuencia, extraterritorial.

1.2.- Ley aplicable

1.2.1.- Presentación del problema

En la selección de la ley personal deben quedar suficientemente protegidas las notas de permanencia y unidad que le son inherentes, así como tener en cuenta su aplicación extraterritorial.

Históricamente se ha oscilado entre la aplicación de la ley del domicilio y la ley de la nacionalidad, con predominio de la primera, hasta que el movimiento codificador y nacionalista del S. XIX consolida el criterio de la nacionalidad por encima del del domicilio en Europa continental.

En los países anglosajones y latinoamericanos continuará prevaleciendo el criterio del domicilio hasta nuestros días, a pesar de los infructuosos intentos de armonización internacional.

a) Argumentos en favor del criterio nacionalidad:

- Su carácter duradero

- Respeta los condicionantes socio-culturales.

- Más fácil de determinar que el domicilio.

- Frecuente coincidencia en todos los miembros de la familia.

b) Argumentos en favor del criterio domicilio:

- Mejor reflejo de la vinculación con el medio en que la persona desarrolla su actividad.

- Mayor coincidenca de forum e ius.

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