Este es uno de los temas más conflictivos del derecho laboral, es el relativo a los trabajadores de confianza.
Enviado por Eliezer Garcia • 30 de Marzo de 2017 • Síntesis • 849 Palabras (4 Páginas) • 282 Visitas
Trabajadores de confianza
Este es uno de los temas más conflictivos del derecho laboral, es el relativo a los trabajadores de confianza.
Se dice que este tipo de trabajadores se encuentran entre la espada y la pared, y esto no es muy saludable para nadie, todo mundo habla de ellos, pero nadie los conoce: ¿Los directivos y funcionarios? ¿Los que realizan trabajos personales en beneficio de alguna persona?.
Las empresas en su mayoría que no saben quiénes son sus trabajadores de confianza, se encontraran con un importante hándicap en su contra.
En ninguna de las 31 fracciones de nuestro artículo 123 constitucional se habla de los trabajadores de confianza por lo que podemos colegir que dicha denominación es “Aconstitucional”.
Nuestra legislación de 1931 solo se refiera a los trabajadores de confianza en sus artículos 48 y 126 fracciones X en términos sumamente vagos en imprecisos y además contradictorios. “el concepto de empleado de confianza fue utilizado por primera vez en el proyecto sobre jornada de trabajo presentado a la conferencia de la Organización Interna del Trabajo”.
En el proyecto de la actual Ley Federal del Trabajo se cobijó bajo el rubro de trabajos especiales a los trabajadores de confianza, quizá con el propósito de protegerlos jurídicamente de manera especial. Sin embargo, dicha protección resulto teórica, ya que en la práctica no sólo no se les dio un tratamiento de preferencia como dichos trabajadores lo esperaban, sino por lo contrario, se les limitó, en la mayoría de los casos, muchos de los derechos ya adquiridos que les otorgo la ley de 1931. “la reglamentación de los trabajos especiales está regida por el artículo 181, que dice: que se rigen por las normas que se consignan para cada uno de ellos y por las generales de la ley, en cuanto no las contraríen”
El proyecto cambio en termino de empleados de confianza, que se viene utilizado, por el de trabajadores de confianza, a fin de dejar consignado, con la mayoría precisión.
En la ley de 1970. “la categoría de trabajo de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto”
“son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”
El artículo 182 de la ley federal de trabajo en vigor previene que: “las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a las naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser infieles a las que rijan para trabajas semejantes dentro de la empresa o establecimiento.”
En relación con su libertad sindical o de asociación profesional. La fracción XVI del articulo 123 estipula que “tanto los obreros como los empresarios, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicados, asociaciones profesionales, etc.”
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