Estructura Juridica Del Procedimiento Administrativo
Enviado por garciamaribel24 • 4 de Abril de 2013 • 3.744 Palabras (15 Páginas) • 941 Visitas
ESTRUCTURA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Todo procedirniento administrativo está dotado de una determinada estructura la cual consta de determinadas fases o etapas ordenadas.
En efecto, el camino a recorrer, que es el procedimiento administrativo, se divide en una serie de fases que agrupan, en forma homogénea, las diversas actuaciones que lo componen.
Si bien es cierto que los procedimientos administrativos pueden variar por la determinación de Ia forma, plazos y sujetos que intervienen, consta en esencia de la misma estructura procedimental.
INICIACION
Se pone en marcha el procedimiento y en la que se determina cuál será el objeto concreto del mismo.
Como se sabe, el procedirniento puede iniciarlo bien la Administración de oficio bien el propio particular, a instancia de parte.
La aplicación de una u otra modalidad variará según la naturaleza y requerimientos del procedimiento de que se trate o más aun de la naturaleza y requerimientos de la potestad administrativa que se ejerza en el marco de cada procedimiento en concreto y según lo que disponga en cada caso la ley.
En todo caso, el inicio formal del procedimiento se realiza a través de un auto de apertura, que si se trata de un procedimiento a instancia de parte, esa apertura obedecerá al ejercicio del derecho fundamental de peticion que tiene toda persona ante cualquier autoridad o funcionario publico sobre los asuntos que sean de su competencia, derecho que recoge el artIculo 51 de la Constitución.
INICIACION DE OFICIO
Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia.
El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés público.
INSTANCIA DE PARTE INTERESADA
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
El Artículo 49 de la LOPA establece:
Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:
El organismo al cual está dirigido.
La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
La firma de los interesados.
EL PROCEDIMIENTO SUMARIO
El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad, según dispone la ley, deberá concluir en el Término de 30 días. El procedimiento sumario comenzará siempre de oficio.
La ley autoriza a las autoridades administrativas para resolver discrecionalmente cuando debe seguirse el procedimiento sumario establecido en su Artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La Ley dispone en efecto que "cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciara de oficio y deberá concluir en el término de 30 días".
Sin embargo una vez iniciado el procedimiento Sumario el funcionario Sustanciado, con autorización de Superior Jerárquico Inmediato y precia audiencia de los interesados podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exigiere.
El procedimiento ordinario tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva, la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto.
En donde el procedimiento o juicio sumario es aquel en que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias la vía judicial para
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