ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estructura Y Caracteristicas De La Camara De Comercio


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  1.528 Visitas

Página 1 de 6

Las cámaras de comercio son las entidades encargadas del control, manejo, vigilancia y regulación de los comerciantes dentro de una jurisdicción determinada, el territorio que cobijan es un departamento.

Son creadas por el Gobierno Nacional por iniciativa de:

• El mismo Gobierno Nacional, es decir oficiosamente la crean: ejemplo: el ministro de industria y comercio, se percata de que en determinado departamento existe gran flujo de personas que ejercen actos de comercio, por ello ve la necesidad de crear una Cámara de Comercio en ese territorio para que regule la materia, legalice y lleve registro de los comerciantes existentes y futuros.

• Los comerciantes dentro de una jurisdicción, aquí quienes ven la necesidad de regulación de comerciantes son las mismas personas que ejercen actos de comercio.

ARTÍCULO 79. <INTEGRACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO>. Cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.

El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerán sus funciones.

Integración de las Cámaras de Comercio: estas están integradas por:

• Comerciantes inscritos en el registro mercantil.

Órgano que pertenece a ella:

• Junta de directores: compuesta por un grupo de 6 a 12 miembros, que cada uno tiene sus suplentes.

Jurisdicción: la establece el Gobierno Nacional dependiendo la situación geográfica y vínculos comerciales.

ARTÍCULO 80. <INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS>. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio hasta en una tercera parte de cada junta. Por decreto reglamentario se señalará el número de miembros de la junta directiva de las cámaras de comercio y el de los representantes del Gobierno.

Junta directiva: está integrada así,

El Gobierno Nacional está representado en ella hasta una tercera parte de sus miembros, el número de miembros se establecerá por decreto reglamentario (expedido por el gobierno)

ARTÍCULO 81. <ELECCIÓN DE DIRECTORES>. Con excepción de los representantes del Gobierno, los directores de las cámaras serán elegidos directamente por los comerciantes inscritos en la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar, aplicando el sistema del cuociente electoral. Sin embargo, cuando una cámara de comercio tenga más de trescientos comerciantes inscritos en el registro mercantil, la elección de los directores que le correspondan se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de éstos sea superior al diez por ciento del total de inscritos. El Gobierno le determinará a cada cámara el porcentaje de afiliados que se requerirá para la elección, en proporción al número total de inscritos, de modo que dicho porcentaje sea suficientemente representativo de éstos.

Como los miembros de la junta que representan al Gobierno Nacional son elegidos como se mencionó anteriormente (en el artículo anterior), los demás miembros de la junta directiva son elegidos directamente por los comerciantes inscritos, de listas de personas que se inscriban en la alcaldía de esa jurisdicción. Se eligen con el SISTEMA DE CUOCIENTE ELECTORAL (así comos e eligen a los concejales, congresistas)

ARTÍCULO 82. <ELECCIÓN DE DIRECTORES EN ASAMBLEAS>. La elección de directores para todas las cámaras de comercio se llevará a cabo en asambleas que sesionarán por derecho propio cada dos años, en las sedes respectivas. El Gobierno reglamentará el procedimiento, la vigilancia y demás formalidades de estas elecciones.

Las reclamaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio serán decididas en única instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio.

La elección se llevará acabo en ASAMBLEAS que se realizan cada dos años en la sede de la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 83. <SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA>. La junta directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com