Están las diferencias de identidad nacional o étnica, cultural, lingüística o religiosa que
Enviado por isauram • 24 de Septiembre de 2011 • Trabajo • 2.779 Palabras (12 Páginas) • 1.188 Visitas
Introducción
Aunque es difícil reunir en una definición universalmente satisfactoria a todas las minorías del mundo que requieren una protección particular, existe una descripción generalmente aceptada según la cual, una minoría es un grupo nacional, étnico, religioso o lingüístico diferente de otros grupos dentro de un Estado soberano.
Entre estos criterios están, en primer lugar, el hecho de que las minorías deben ser numéricamente menores al resto de la población que constituye la mayoría. En algunos casos puede acontecer que ningún grupo sea mayoritario, por lo que una minoría debe ser suficientemente numerosa para poder desarrollar sus propias características.
En segundo lugar, están las diferencias de identidad nacional o étnica, cultural, lingüística o religiosa que no son las de la mayoría de la población de un Estado. Asimismo, la noción de minoría puede ser tomada en sentido sociológico, de grupo marginado, discriminado, excluido o en desventaja, independientemente de su peso demográfico. En este sentido las “minorías dominantes” o privilegiadas, no necesitan, por lo general, de instrumentos especiales de protección jurídica. En sí, la minoría necesita de la protección o de la tutela del Estado, ya sea mientras se alcanza la igualdad completa de ésta con respecto a la mayoría o de manera permanente si persisten las características que la distinguen de la misma.
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Objetivo específico 5.2
Comprender los fundamentos políticos, históricos, sociales y conceptuales que permitieron la consolidación del proceso constituyente venezolano y finalmente, la Constitución Bolivariana de Venezuela. Analizar los procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas).
Fundamentos políticos, históricos, sociales y conceptuales que permitieron la consolidación del proceso constituyente venezolano y finalmente, la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El Proceso Constituyente, experimentado en Venezuela durante el año 1999, esta relacionado con la aparición de condiciones de crisis en el sistema político. Estas se explican a partir de la situación socioeconómica generada en nuestro país desde las primeras manifestaciones de agotamiento, determinadas por el déficit fiscal derivado de la deuda externa, por el establecimiento de un régimen de cambio diferencial, por una creciente balanza de pagos negativa y por la pérdida de legitimidad entendida como la capacidad que tiene un sistema político de ser reconocido que se expresa en un creciente aumento de la Abstención en los procesos electorales, sobre todo a partir de 1989, cuando alcanza cifras superiores al 18%,que si bien es cierto no son altas, sí son significativas cuando la comparamos con los niveles de abstención antes de ese año, que no llegó a sobrepasar nunca el 10% .
Este agotamiento de las condiciones de funcionamiento institucional, implementadas a través del Pacto de Punto Fijo (1958) y el Avenimiento Obrero-Patronal (1960), elevó la conflictividad interna entre los actores políticos hegemónicos del sistema, quienes habían logrado establecer normas de regulación que insistían en la búsqueda del consenso como formula de resolución política. El sistema no propició respuestas sociales que disminuyeran la manifestación del conflicto, por el contrario se enfrascó en una resistencia al cambio institucional, sugerido desde el mismo seno del Congreso Nacional. Esa resistencia finalmente buscó su válvula de salida, cuya expresión primera y primaria fue el estallido de febrero de 1989 y la última fueron los intentos de Golpes de Estado de 1992. En este contexto surge el fenómeno Chávez, con una propuesta que es asumida partiendo de un Discurso que fue prohibitivo: el de la Constituyente. Esa propuesta de renovación, inicialmente propuesta por Juan Liscano, Uslar Pietri, Oswaldo Álvarez Paz, entre otros; quienes a partir de 1991 la propugnaban como una vía para evitar la definitiva eclosión del sistema. Sin embargo, por el carácter de los autores y las circunstancias experimentadas fue asumida como un comentario que se dijo, pero no fue dicho, es decir, siguiendo a Foucault no trascendió el momento.
No será sino en las condiciones generadas por el proceso electoral de 1998, que ese discurso sobre la Constituyente dejará de ser prohibido y trascenderá en el comentario de la sociedad venezolana. Será el mismo Chávez quién señale el camino para darle trascendencia a ese Discurso, se convierte en un Autor, que construye esa emisión dándole un carácter de verdad y razón. Chávez, llega a expresar concretamente la sintomatología de la crisis institucional. El Discurso sobre la Constituyente propone una vía para la renovación, que toma como base esa propuesta. La Constituyente pensada y razonada desde su óptica, es la mejor manera para superar las graves contradicciones de la sociedad venezolana. Es en esta parte que el Discurso de Chávez, se transforma en un comentario que es dicho, es decir que es objeto de reproducción por parte de colectivo, sus ideas serán las que marcarán la pauta de la discusión política en los meses previos al proceso electoral de 1998, tanto para manifestar rechazo a sus ideas, como para establecer un apoyo a las mismas.
Analizar los procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas).
Defensa de la propiedad intelectual común
Definición
Es la protección de los derechos que tienen los autores de disfrutar los beneficios de cualquier actividad comercial derivada de sus creaciones. La materia de defensa de los derechos de propiedad intelectual entró en las negociaciones como demanda de los Estados Unidos, que son los que se benefician principalmente de este tema.
En la Constitución Bolivariana de Venezuela se incluyen los artículos 98 y 124 donde se protege la propiedad intelectual, los mismos se transcriben a continuación:
Artículo 98. (C.R.B.V) La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias
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