Etica Y Valores (PCR)
Enviado por fanydelpilar • 14 de Noviembre de 2011 • 6.545 Palabras (27 Páginas) • 938 Visitas
Ministerio de Educación
Dirección Regional de Educación-Puno
ÉTICA Y VALORES
SEGUNDA FASE
Fortalecimiento de Capacidades de los Docentes de los Niveles de Educación Primaria, y Secundaria de la Región Puno 2011
Puno- 2011
ETICA Y VALORES
EQUIPO DE TRABAJO:
JULIACA:
TERROBA CABRERA ERIKA INGRID
ESCOBEDO VARGAS ANACLETA
MENDOZA CHAMBI YUDY DEL PILAR
VELASQUEZ PARI FREDDY
GOMEZ MAMANI JHAZMIN JASSY
ROJAS VARGAS LUZ MARINA
MONTAÑEZ AGRAMONTE EDWARD JAIME
GOMEZ LAZARO FRANCISCO SANTIAGO
RAMOS FLORES MARIO GERMAN
PUNO:
AMBILLA ALLCA ALFREDO
ARAGON GONZA CARMEN LUCIA
JAHUIRA CRUZ ROGER CELSO
GOMEZ CONDORI MARIANO NATIVIDAD
ARI BAILON MARIO ISAAC
I MARCO TEORICO
MARCO LEGAL DEL PROYECTO CURRICULAR REGIONAL
La legislación jurídico-educativa es otro de los fundamentos que sustenta la formulación y viabilizarían del Proyecto Curricular Regional PCR. Es decir, los niños, niñas, púberes, adolescentes y jóvenes de Puno están amparados por diferentes leyes y normas que garantizan la formación integral de la persona, a partir de su cultura y lengua materna. Al respecto conoceremos la normatividad de carácter regional, nacional e internacional, que pasamos a detallar del siguiente modo:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, en sus artículos:
Art. 2. Toda persona tiene derecho:
19.- A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Art. 17: El estado fomenta la educación bilingüe intercultural, según las características de cada zona…
Art. 48: Son idiomas oficiales el castellano y en las zonas donde predominen, también lo son el Quechua, el Aimara y las demás lenguas aborígenes,…
Art. 192: Los Gobiernos Regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) educación (…), conforme a ley.
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Nº 27783, en sus artículos:
Art. 36: Competencias compartidas del Gobierno Regional
a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel: inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Nº 27902, en sus artículos:
Art. 10: Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.
2. Competencias Compartidas
a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044, en sus artículos:
Art. 3: La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica.
Art. 17: Equidad en la educación
Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.
Art. 18: Medidas de equidad (Inc. a) a la j))
Con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
b) Elaboran y ejecutan proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole.
Art. 19: Educación de los pueblos indígenas
De conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente.
Art. 20: Educación Bilingüe Intercultural
La Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:
a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el dialogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras.
c) Determina la obligación de los docentes de dominar la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano.
d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.
e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.
CAPITULO 3
PROCESOS PEDAGOGICOS
Art. 27º Interculturalidad en procesos pedagógicos.
En coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal de todos los procesos pedagógicos son las experiencias socioculturales de los estudiantes que dialogan con nuevos aprendizajes así como con otras experiencias socioculturales distintas para enriquecer su propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes en los distintos entornos en los que participan ya sean sociales, naturales, productivos, simbólicos
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