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Evolución de la teoría del delito


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  10.984 Palabras (44 Páginas)  •  242 Visitas

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Evolución de la teoría del delito

I.- Presentación.

Lineamientos básicos y sus respectivas críticas de los distintos sistemas de teoría del delito desde el nacimiento del derecho penal liberal hasta la actualidad.

La evolución de la teoría del delito tiene sus iniciadores en los clásicos y la escuela positiva italiana, pero esta directamente relacionada con el derecho penal alemán. La influencia de la dogmática alemana se ve tanto en los autores argentinos, como en los italianos y fundamentalmente en los españoles.

II. Evolución de la teoría del delito.

1.- Causalismo naturalista. (1850 a 1906)

1.1.- Denominación.

Esta posición es también denominada como clásica por la corriente siguiente denotando que era lo pasado de moda, lo superado[1]. Además se la llama sistema objetivo-subjetivo, por la distinción que hace entre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva. También es conocida como sistema Liszt-Beling.

1.2.- Postulados básicos.

La llamada teoría causal de la acción es obra de Frank von List, quien tomó todo lo que le dio la época; recuerden es la época de Darwin, es la época del auge del pensamiento positivista[2]. El hombre se asombraba con el dominio que adquiría sobre la naturaleza y pensó que a través de la ciencia podía llegar al infinito. Entonces, Liszt trato de construir un sistema del mismo modo que uno podía trabajar en la química o en la física, a través de estancos, a tal punto que el gráfico es un pirámide, donde está la base que es la acción y después lo predicados que se le agregan[3].

Liszt construyó su teoría sobre la base de los sentidos, es decir lo que puedo ver, sentir, tocar, oler, etc. Así, colocó en el plano del injusto lo objetivo, lo que una conducta es en la realidad exterior, sus aspectos causales naturales. Se describe el fenómeno que es lo causal, primero veo una muerte y el proceso causal que la provocó, luego averiguo quien la provocó y porque la causó. Para descripción hay que recurrir a la posición de un tercero observador.

Entonces a nivel de la acción lo que interesa es lo que se ve, el movimiento corporal con prescindencia del sentido del suceso. De esta forma, describo lo que veo, un sujeto que voluntariamente mueve un dedo, con lo cual aprieta el gatillo de un arma, sale un disparo que hiere a una persona y provoca su muerte.

La acción es la descripción de lo que veo, sin interesar la voluntad final del sujeto, no hay subjetividad a este nivel. Pero cuidado, si bien no hay voluntad hay lo que se llama voluntariedad, es decir el sujeto movió su dedo y apretó el gatillo.

La acción es un movimiento corporal que produce una modificación del mundo exterior unida por un nexo causal.

Naturalmente que si la acción es objetiva el juicio de desvalor tiene necesariamente que ser objetivo, por tanto la antijuridicidad es también objetiva ya que va consistir en la confrontación entre el hecho y el derecho.

De esta forma, las llamadas causas de justificación o tipos permisivos no requieren de aspecto subjetivo. Si una persona le dispara a otra y la mata, siendo que luego se observa que el muerto tenía un revolver y que iba a dispararle, el homicida habrá actuado en legítima defensa, a pesar de que subjetivamente no tenía la voluntad de defenderse.

Esta es la posición actual de Zaffaroni si bien con otros fundamentos[4].

Liszt define al delito como “el acto culpable, contrario al derecho y sancionado con pena”[5]. Es decir, delito es la acción antijurídica, culpable y punible.

Vemos que en la definición algo falta y algo sobra. Sobra la punibilidad que para nosotros no es un elemento del delito sino su consecuencia[6] y falta la tipicidad. Este elemento del delito es aportado por Ernest Beling en 1906 en su obra “Teoría del delito”.

No es que Liszt no había apreciado la relación del hecho como delito con el Código penal, en realidad si lo había observado y por eso exigía que el hecho debía estar conminado con una pena para lo cual necesariamente había que recurrir al Código penal. Sin embargo, Beling en procura de ser mucho más puntual y de distinguir los ilícitos civiles y penales, da la idea del tipo penal, a partir de la cual no todo hecho antijurídico era delito sino que además debía ser típico.

Por este aporte que hace Beling a la posición causalista naturalista de Liszt muchos la llaman sistema Liszt-Beling.

Ahora bien, el tipo como un elemento, como un predicado de la acción, era también objetivo, avalorado, que requería la confrontación de la acción con la descripción prevista en la letra del Código penal, pero sin requisitos subjetivos.

Así queda completa la primera parte del sistema: el injusto (acción, típica y antijurídica) es objetivo.

Mientras tanto, todo lo subjetivo es colocado en el último estrato de la teoría del delito, en la culpabilidad, que es esencialmente subjetiva. Ahora, entonces, queda claro porque el sistema se llama objetivo-subjetivo.

En la culpabilidad nos vamos a preguntar si el sujeto actúo con dolo o con imprudencia. Es decir, mientras en el injusto veíamos todo lo externo, todo lo que había acontecido en el mundo exterior; en la culpabilidad vamos a ir a lo interno. La culpabilidad es la causación síquica del resultado, la relación sicológica entre el hecho y el autor, que sólo admite dos posibilidades: el dolo y la imprudencia, que eran dos formas de ser culpable.

El dolo entonces necesariamente tenía tres componentes: (a) el volitivo, la voluntad, el querer; (b) el conativo, el conocimiento y (c) la conciencia de antijuridicidad, el saber que lo que se había hecho estaba mal. Este último es un elemento valorativo y por eso el dolo para los causalistas es un dolo malo.

La colocación de la imprudencia y el dolo en la culpabilidad va a traer aparejado notables diferencias en el tratamiento de la teoría del error.

Para esta teoría, al existir aspecto subjetivo sólo en la culpabilidad, es a este único nivel que vamos a encontrar la posibilidad de error, por eso hay una teoría unitaria del error. Para clarificar, decimos que hay error cuando hay aspecto subjetivo, porque el error implica justamente un yerro en la apreciación por parte de un sujeto de una situación objetiva. Por eso, en el injusto causalista, netamente objetivo, no hay error.

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