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Evolución De La Salud Ocupacional En Colombia Y Contextualización De La Organización Y Administración Del Sistema General De Riesgos Profesionales.


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  530 Visitas

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Evolución de la Salud Ocupacional en Colombia y Contextualización de la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Presentado por:

Katherine Jiménez Cruz.

Principios de la salud ocupacional y medicina del Trabajo.

Universidad del área andina

2013

Evolución de la Salud Ocupacional en Colombia y Contextualización de la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Presentado por:

Katherine Jiménez Cruz.

Presentado a la profesora:

Carolina Fernanda Garrote.

Principios de la salud ocupacional y medicina del Trabajo.

Universidad del área andina

2013.

EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

En 1558 Las leyes de Indias proclamaron las normas de protección a los trabajadores de las mimas,

En 1563 se determina que un trabajador no podía laborar a distancias superiores a 10 leguas de su hogar, en 1601 se obliga a dar curación a los trabajadores víctimas de accidentes y enfermedades derivadas de su trabajo, en 1682 se prohíbe el trabajo a menores de edad en las minas

Rafael Uribe como precursor de la Salud Ocupacional decía:

“Creemos en la obligación de dar asistencia a los ancianos, caídos en la miseria y que ya no tienen fuerzas para trabajar; creemos que es necesario dictar leyes sobre accidentes de trabajo y de protección del niño, de la joven y de la mujer en los talleres y en los trabajos del campo, creemos que es necesario obligar a los patronos a preocuparse de la higiene, del bienestar y de la instrucción gratuita de los desamparados…”

Años después, a poco tiempo del asesinato del General Uribe se aprobó la ley 57 de 1917, gracias a los planteamientos del General y a su esfuerzo; las empresas con más de 15 trabajadores debían dar asistencia médica, farmacéutica, pago de indemnizaciones en caso de incapacidad o muerte, para esta última debían correr con los gastos funerarios.

1934: Se creó la oficina de Medicina laboral, se enfocó en el reconocimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Luego esta oficina se convirtió en el departamento de Medicina laboral, lo que dio las bases para el hoy Ministerio de protección social.

1938: mediante la ley 53 se otorgó protección a la mujer embarazada con la licencia remunerada en época de parto

1946: Se creó el instituto de seguros sociales del estado, y se hizo obligatorio el seguro social gracias a la ley 90 de ese año, el ISS empezó a prestar servicios el 26 de septiembre de 1949, operó con los únicos seguros de enfermedad general y maternidad.

1950: Se adopta la primera tabla de enfermedades profesionales, se define que es incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e invalidez, y se determinan las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador que haya sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional.

1954: Se creó la entidad llamada CONALPRA como pilar de la seguridad industrial para los patronos privados, que cambió su nombre a Consejo Colombiano de Seguridad en 1958.

La ley 9 de 1979 fue la primera aproximación real del gobierno a la protección de la salud del trabajador, en especial su artículo 81 que señala que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participan el gobierno y los particulares”.

A través de la ley 100 de 1993 y el decreto ley 1295 de 1994 se creó el sistema general de riesgos profesionales, el cual estableció un modelo de aseguramiento privado de los riesgos ocupacionales cuyo principal objetivo fue la creación y promoción de una cultura de prevención en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Antes de entrar en vigencia dicha ley, se disponía de un sistema enfocado hacia la reparación de daños más que en la prevención, de forma que se hacía énfasis en los modelos de atención médica ( es decir, diagnóstico y tratamiento), pensiones por incapacidad, e indemnizaciones, entre otras. Estas funciones eran prestadas por el Instituto Seguro Social (ISS), una entidad estatal, único organismo autorizado para estos servicios.

DECRETO LEY 1295 DE 1994 (Artículos inexequibles 9, 11,13 y 43)

El decreto ley 1295 de 1994, en sus artículos 9, 11 y 13 los cuales fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional de la República de Colombia, son un grave atentado contra la los derechos delos ciudadanos en especial con la clase trabajadora como está contemplado en la constitución en los artículos 25, 48 y 53.

Primero: Presidente se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas a través del artículo 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993 al definir mediante las normas acusadas, qué es el accidente de trabajo, señalar las excepciones al mismo y determinar quienes pueden ser afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales "pues tales disposiciones no están relacionadas con la organización de la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, marco material preciso para su ejercicio.

12 razones por la cuales se vulneró el artículo 150-10 de la Constitución.

Segundo: el Presidente de la República al definir en los artículos 9, 10 y 13 en cuanto a la expresión "En forma voluntaria" del D.L. 1295/94 qué es accidente de trabajo, cuáles son sus excepciones y de distinguir entre los regímenes de afiliación obligatorio y voluntario, rebasó las facultades precisas que le otorgó el legislador por medio del art. 139 No. 11 para "organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales" y con ello vulnerar los numerales 2 y 10 del art. 150 de la Constitución Nacional.

Tercero: en respuesta a lo expuesto la corte le asiste la razón al Señor Procurador cuando en su concepto afirma que las normas impugnadas "definen el accidente de trabajo, señalan cuales son las situaciones exceptuadas del mismo y determinan quienes pueden ser afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales en forma voluntaria, lo cual, a juicio de este Despacho, no tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos

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