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Evolución Del Gravamen A Los Movimientos Financieros


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  501 Visitas

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Evolución y perspectivas del GMF

En noviembre de 1998 el gobierno de Andrés Pastrana Arango, haciendo uso de las facultades que otorga la Constitución de 1991, creó a través del decreto Extraordinario 2331 de 1998 el gravamen a los movimientos financieros (GMF). Esto con el fin de contrarrestar los efectos de la emergencia económica y social, declarada ese mismo año con el decreto 2330. “Esta contribución grava con una tarifa del 2x1000 a las transacciones financieras que impliquen el retiro de fondos de las cuentas corrientes y de ahorro de bancos y otro tipo de intermediarios” .

El detonante para que dicho gravamen hiciera su debut en el escenario nacional, tiene que ver con “el deterioro de la situación de los establecimientos de crédito -dadas las dificultades de garantizar liquidez a los ahorradores- y el agravamiento de la crisis financiera internacional la cual generó una disminución en el ingreso de flujos netos de capitales externos y una liquidación de inversiones de los fondos de capital foráneo (…)” .

En medio de la emergencia económica y social

En principio el gravamen era de carácter transitorio, de allí que la vigencia del mismo se fijara inicialmente hasta el 31 de diciembre de 1999. Sin embargo, situaciones coyunturales de gran envergadura como el terremoto del eje cafetero en enero de 1999 hicieron que la temporalidad del impuesto fuera ampliada por un año más, a saber, 31 de diciembre del año 2000. Esta última ampliación tuvo como objetivo fundamental la reconstrucción del epicentro del desastre natural.

De lo anterior se deduce que el impuesto dejó su carácter temporal para ser permanente gracias a las bondades en los recaudos obtenidos desde su implementación. Queda claro que se trata de “un gravamen aplicable a los servicios bancarios, al movimiento de activos financieros y a las operaciones con divisas” de tal manera que “tiende a restablecer el equilibrio económico y a mitigar la morosidad en la cartera de los deudores de crédito hipotecario de vivienda, que ha comprometido la solidez patrimonial de las entidades financieras acreedoras” . En este orden, el gravamen sería recaudado “a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, y debería financiar los subsidios a los usuarios de créditos hipotecarios y la capitalización de los establecimientos de crédito” .

De los contrastes

Teniendo claro el contexto en el que este impuesto irrumpe en el escenario nacional, es importante analizar los efectos favorables y desfavorables del mismo.

Entre sus ventajas se debe resaltar la facilidad de su recaudo, el fortalecimiento aportado a las finanzas públicas y la progresividad de la medida. Como lo afirma la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales -DIAN- “desde su creación y hasta la fecha este gravamen ha participado en promedio con cerca del 5.5% del total de los ingresos tributarios nacionales administrados por la misma . Igualmente, la cifra recaudada por este concepto representó el 0.8% del Producto Interno Bruto (PIB) en el año 2006” . En periodos más recientes, “en lo que corresponde al año 2010, su participación en el recaudo de impuestos como porcentaje del PIB fue del 0.7%” . Estas son cifras significativas si se tiene en cuenta que el recaudo en este año fue de 65.2 billones de pesos, de los cuales, 3.2 billones fueron por concepto del GMF, es decir que representa aproximadamente el 5 % del total de los ingresos tributarios.

Así mismo, “para el año 2006 el impuesto se aplica a transacciones que superen el valor de $4.272.000; es decir, que cobija a personas que manejen a través del sector financiero sumas por encima de 10.4 salarios mínimos. Lo anterior significa que el GMF grava a los contribuyentes con mayores ingresos. Otro elemento importante de la ley 1111 de 2006 es la posibilidad de solicitar la deducción en el impuesto a la renta del 25% del GMF que se haya causado durante el año gravable, independientemente de su causalidad en la generación de la renta del contribuyente” .

En cuanto a las desventajas, es importante mencionar, haciendo uso de las palabras de Lozano y Ramos, que “cuando el impuesto a las transacciones financieras se extiende a los retiros bancarios, se reduce la rentabilidad efectiva de los recursos depositados en las cuentas corrientes y de ahorro, lo cual puede generar una mayor preferencia por efectivo o, alternativamente, una sustitución hacia otros instrumentos financieros que no son objeto del gravamen. Estos fenómenos afectan, a su vez, el uso de los sistemas modernos de pago y podrían presionar al alza las tasas de interés, especialmente cuando el gravamen se aplica a las operaciones de crédito entre los bancos” .

Otro de los puntos clave en el análisis del impacto del impuesto está relacionado con la bancarización en Colombia. Para muchos, el gravamen a las transacciones financieras influye negativamente en el propósito de ampliar la bancarización en el país. Según la presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria), María Mercedes Cuellar, “desde el momento que se implementó el impuesto los colombianos comenzaron a alejarse de la banca provocando que la intermediación retrocediera más de veinte años” .

Cambios y afectados

El gravamen a las transacciones financieras ha perdurado en el tiempo. No obstante, no ha permanecido en la misma proporción (2x1000) debido a que sus tasas han sido modificadas. “Este tributo se convirtió en impuesto permanente con la ley 633 del año 2000 cuando la tarifa se elevó al 3x1000. Sin embargo, la ley 863 de 2003 incrementó dicha tarifa al 4x1000 de manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 (…). La ley 1111 de 2006 determinó la tarifa en el 4x1000 a partir del año 2007” .

Para Sergio Clavijo, “los recaudos por este concepto han fluctuado entre 0.5 - 0.9% del PIB y han afectado negativamente la ansiada profundización financiera, tan indispensable para abaratar y expandir el crédito. Mas grave aun, cerca de dos terceras partes de este tributo lo pagan los usuarios del sistema financiero y no, como lo creen erradamente varios analistas y congresistas, los dueños del capital financiero”

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