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Exclusión Social Y Grupos Vulnerables


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  4.277 Palabras (18 Páginas)  •  1.363 Visitas

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EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISION SUCRE - ZULIA

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO DE ESTUDIO JURIDICO

ALDEA UNIVERSITARIA: CARMEN ADELA PERELA

TRAYECTO: III PERIODO II

UNIDAD CURRICULAR:

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

PROF: ABOG. THAIZ OQUENDO

UNIDAD I

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA.

REALIZADO POR:

ENDER JOSE NAVA NAVA

C.I.: V-10.449.634

MARACAIBO, SEPTIEMBRE DE 2.011

CONTENIDO.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES:

UNIDAD I

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA.

1.- ¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?

2.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTADO JUSTICIA.

3.-LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES POR LOS QUE AHORA ESTÁ REGIDO EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

GARANTÍAS PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL NUEVO INSTRUMENTO PROCESAL PENAL.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES:

UNIDAD I

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL DE JUSTICIA.

1.- ¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal". El derecho al debido proceso contempla:

Derecho a ser juzgado conforme a la ley.

Imparcialidad.

Derecho a asesoria juridica.

Legalidad de la sentencia judicial.

Derecho al juez predeterminado por ley.

Derecho a ser asistido por abogado.

Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete.

2.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTADO JUSTICIA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define el Estado como un modelo Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, sustentándolo en una serie de principios y de valores superiores que se insertan en el ordenamiento jurídico. Este Estado de justicia mantiene abierto el Derecho a la sociedad de donde surge para regularla y al mismo tiempo para dejarse superar por esta.

Para hacer posible y realizable esa justicia que nos define el Texto Fundamental se requiere de la conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental, cuestión que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no solo a respetar efectivamente los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, sino a procurar y concretar, en términos materiales, la referida justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos impone una interpretación del concepto de justicia donde la noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

El modelo de Estado Social y de Justicia, establece una relación integral entre la justicia formal y la material. En este sentido, en el contexto del Estado Social y de Justicia, la Administración está forzada a tener en cuenta los valores materiales primarios que reclama la sociedad, de lo contrario, su poder o autoridad se torna ilegítima y materialmente injusta.

3.-La Gratuidad de la Justicia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En el marco de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se postularon una serie de cambios trascendentales en el quehacer diario de la nación, cambios que sin duda han influido notablemente en todos los estratos del Poder Público venezolano. No obstante, en donde los cambios han permeado de una forma más dilatada, es en el Poder Judicial. En tal sentido la exposición de motivos de la norma superior de la Estado venezolano contempla en el Titulo referido a los derechos humanos y garantías que:

Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.

Como una de las implicaciones del estado democrático y social de Derecho y de Justicia que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud, e ineficacia y, especialmente por restringir del acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea.(Omissis).De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho la Constitución establece en su Titulo V Capitulo III, que el poder Judicial no está facultado para establecer

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