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Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  4.039 Palabras (17 Páginas)  •  236 Visitas

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fURADO NACIONAL DE ELECCIONES”[pic 1][pic 2]

RECIBIDO

        [pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

anson        eeeameere        ozr        alumno        ecuci'onxc  nxcionzr  on

ELKOCIONK8:

reonoeo   uziuE ,  cxssux    escoanoo,

identificado con DNI. N°.33887128,        Alcalde electo        por        el        Disoito        de        8AMARCO,

[pic 9]                                                                                     Provincia  del 8ñNTA,  Región  ANOAS££,        a

Ud., digo:

[pic 10]        [pic 11][pic 12]

Que, ejercicio irre9tricto de mi DRR£IORO DR DKEBR8A y en salvaguarda de £A I•BOA14DAD Y '•L DBBJD£t PROC£ISO; Acudo a en despacho  con  el  objeto  de  SOLICITAR   RR'PR4IIQA   DR  CR£lDENCfAL   AL CAROO DE Af•OAI•DR, del Dietrito de 8AMANOO, Pr‹›vincia  del  8ARTA, Región AROA8£f ,  suetentando  mi pedido en lo ‹jue a  continuación paso a exponer:.[pic 13]

eoxoxxsxzoa os aecRo  x'        os    oeeecno:[pic 14]

z.i. tos necaoR:

2- t .1.        rta  eollcflud  de Inhabilitación.

En via de proceso de ejecución provisional de la sentencia proferida por la Sala Penal  Liquidadora del Santa, amparántloae en el Acuerdo  Plen   o NO   0-2009/CJ-116  del 13 de noviembre del 2009 y, por ende, en el articulo 330 del


Código        de        Procedimientos        Penales,        aunque        no        lo        haya

invocado  expresamente.

[pic 15]

El   juzgado        mixto        del        canta


.        .

mediante        oficio


del        26        de

noviembre del 20l4, remite la eetitencia preferida por la eala penal liqiiidadora del santa del con la finalidad de que el supremo tribunal electoral actué de acuerdo a su9 atribuciones, acompañando también la resolución, emitida por la sala penal liquidadora del sanJa, que dispone la ejecución provisional de au sentencia, al aiiiparo del Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ- 116 del 13 de noviembre del 2009.

[pic 16]  derogación del Gódlgo de Procedlznlentoa Penales.

Aunque afumar que la ley eolo se deroga por otra ley eupone la invocaci’ón de un fundamento jurídico, la  entrada  en vigencia de la nueva ley es und hecho del que depende su eficacia y, en eee sentido, corresponde alegarlo  como fundamento factico. El 15 de enero del 2012, al concluir cu vacatio legie, entro en vigencia la 2.ey Rº 29674, que pueo en vigencia el nuevo código procesal penal (NCPPJ para los delitos de corrupción de funcionarios, entre loc cuales ae encuentra el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado. La eficacia del NCPP  supone,  por efecto de cu Tercera Diepoeición ,Derogatoria, la derogación del Código de Procedimiellto9 Penales, aprobado por decreto legislativo N‘ 6C8, y las demñs normas ampliatorias y modificatorias; y de todas faa leyes y disposiciones que ce le opongan.

2.2.        B£  DERBCBÓ.

2.2. 1. El  dereobo  de  su£za@o  y'  au  coateaxtdo  coaBt1tuo±oaMzaeate


[pic 17]

A los concretos fines del presente procedimiento, debe tenerse presente la delimitación del derecho de sufragio, en la manifestación de derecho e cer elegido, realizada por el' tribunal constitucional:

37. El artículo 22º numeral 6 de la lOM, dispone:

El cargo de alcalde o regidor ce declara vacante por el coneejo municipal,

ea los sigueate4s casos:

6. sentencia judicial emitida en últim£l in9taTlcia por delito doloso.

Resulta evidente que cuando el referido articulo ce refiere a una ‘sentencia judicial emitida en última instancia’, alude a la existencia de una sentencia firme, ec decir, no susceptible de ser revisada por ninguna instancia superior; en auma, a una sentencia que haya puesto fin al proceso penal y que, por tal motivo, haya adquirido calidad de cosa juzgada. Daa ioterpretactóa cootzexta supoadrfa aosteaer que uoa peraooa podxúa aer deepo]ada del aergo aeam1do por dec£atóa de ta vo1uoted popo1ex, por la eaJsteacie de uoa aupueste reapeoaabiJtdad peztM,  eta  qae  éste  bay'a  sfÓo  del:ezm1oada §udfcáétmeate   azzedáaate

la prosanc4ón de inocencia haya sido plenamente enervado, lo que desde luego no sñlo daria lugar a la vulneración del articulo 2° 24 e) de la Constitución, en cuamto prevé que toda persona es considerada inocente mientas no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, eino también de los derechoe fundamentake a participar en la vida politica de la nación (articulo 2º 17) y a ser elegido representante (articulo 31º). Y es que este Tribunal coiialdeca que el  contenido   conatttiiclonalaiente  protegido  del dercobo  a eer  elegido  ao ajzo¢e   aa vtztoe1idad en el acto xzs£emo de votao1Óa, a£ao qzxe ae prop eote  dzzraat:e todo ef o zaodato, de zaodo ted qtxe et £arpedixoeato o   rostctço1óo ée au e] erc1cfo Fuera de fea cexteaa pzeo±a€aa eo la    CoasaC£tuo£Óa   o  ea  faa  aorotaa   tega1ea

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