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Experiencia Monetaria y Cambiaria de Rep. Dom. En los años de la posguerra.


Enviado por   •  15 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.830 Palabras (20 Páginas)  •  800 Visitas

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5.1 Experiencia Monetaria y Cambiaria de Rep. Dom. En los años de la posguerra.


5.2 La creación de la Junta Monetaria

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En el orden constitucional la Junta Monetaria goza de autonomía funcional como regulador del sistema monetario y bancario, en su condición de órgano superior jerárquico del Banco Central. En el orden adjetivo este organismo es además el órgano superior jerárquico de la Superintendencia de Bancos. Así mismo, la Junta Monetaria goza de autonomía organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de sus funciones en virtud de las disposiciones legales. La Junta Monetaria tiene su domicilio en la oficina principal del Banco Central en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

  La Junta Monetaria está integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son Miembros ex-oficio de la Junta Monetaria, el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Superintendente de Bancos y el Secretario de Estado de Finanzas. Los seis (6) Miembros de la Junta Monetaria designados por tiempo determinado, serán escogidos por el Presidente de la República Dominicana, por un período de dos (2) años renovable. El Miembro designado conforme al presente apartado para cubrir una vacante producida por causa distinta a la expiración de su mandato, ocupará dicho cargo hasta la terminación del mandato del Miembro cuya vacante supla. La Junta Monetaria, en virtud del Párrafo III del Artículo 111 de la Constitución tiene capacidad normativa para dictar los reglamentos y decidir los actos que estime necesarios para la regulación del sistema monetario y financiero.                                                                                           Corresponde a la Junta Monetaria formular las políticas y determinar las regulaciones aplicables en los ámbitos monetario, cambiario y financiero, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y del Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera. En adición a lo contemplado en el mencionado Artículo, se le asignan las atribuciones que se detallan a continuación:

Unas de las principales funciones es la de dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros que son aquellas disposiciones aprobadas por la Junta Monetaria de alcance general en materia monetaria o financiera. Serán denominadas con las siglas RMF, numeradas secuencialmente y contarán con la fecha de su aprobación definitiva y la firma del Presidente de la Junta Monetaria. Para fines de su publicación, el Reglamento deberá constar, en un lugar visible, con el sello de la Junta Monetaria.  Junta Monetaria aprobará el sello, el cual deberá contener la leyenda “Administración Monetaria y Financiera, Junta Monetaria, Santo -34- Domingo, República Dominicana”. Este sello será conservado y custodiado por el Secretario de dicho Organismo y utilizado para estampar las Certificaciones expedidas por la Secretaria de la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria tiene la encomienda de determinar y dirigir la política monetaria crediticia y cambiaria del Banco Central. Dentro de ese orden de ideas, sus principales atribuciones son:

  1. Establecer y modificar los encajes legales de los bancos y de otras instituciones de ahorros y préstamos.
  2. Fijar la tasa máxima de interés descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de operaciones pasivas y activas.
  3. Fijar los límites máximos de interés que podrán pagar los bancos y otras instituciones de ahorros y créditos, sobre depósitos de ahorro, a plazo y otros depósitos, así como los tipos de comisión y de cambio que podrán cobrar por sus servicios en toda clase de operaciones.
  4.   Dictar las regulaciones a las que deberán ajustarse las operaciones de crédito, compra y venta de oro y divisas, compra y venta de valores, emisión y retiro de bonos y certificado de estabilización, así como determinar los limites y condiciones de acuerdo con los cuales los funcionarios del banco podrán realizar sus operaciones.
  5. Dictar las normas que regirán las operaciones del Fondo de Regulación de Valore y de la Reserva de Garantía de Créditos Especiales, y determinar los limites y condiciones de acuerdo con las cuales los funcionarios del Banco podrán realizar tales operaciones, salvo las que por sus índoles y su magnitud la Junta haya reservado a su propia decisión.
  6. Autorizar la impresión de billetes y la acuñación de monedas de acuerdo con la ley.
  7. Resolver cualquier otro asunto relacionado con la política monetaria, crediticia y cambiaria del Banco Central o con los intereses de esta o con la función atribuida a la junta por la ley Orgánica del Banco Central.

En la actualidad los miembros que conforma la junta monetaria son:

Miembros ex-oficios

Gobernador del Banco Central: Lic. Héctor Valdez Albizu.                            Ministro de Hacienda: Simón Lizardo.                                          Superintendente de Bancos: Luis Armando Asunción Alvares.

Miembros designados

Héctor Rizek Llabaly                        

Ramón Núñez Ramírez

César Nicolás Pénson

Manuel García Arévalo

George Manuel Hazoury

Emilio De Luna Peguero

5.3 Mencione las diferentes crisis cambiarias desde 1947 hasta 2013.


5.4 Síntesis Histórico de los acontecimientos Monetarios en Rep. Dom., del 1844 hasta 2013.

República Dominicana surge como un estado nacional en 27 de febrero de 1844, al proclamar su independencia del vecino Estado haitiano. En consecuencia la nueva nación se vio forzada por las circunstancias de ese momento histórico y por la necesidad de mantener su independencia a enfrentar el ejército haitiano en varias campañas militares durante los años de 1844, 1845, 1849, y 1855-56, hasta lograr la consolidación de su independencia política.
La guerra en contra de los haitianos fue un factor determinante para obligar a los primeros gobiernos dominicanos a destinar más del 80% de los ingresos para cubrir el presupuesto del Ministerio de Guerra y Marina y en muchos casos para cubrir los déficit presupuestales del gobierno de turno, se recurrió en el entonces a las emisiones de papel moneda sin respaldo, a los préstamos concedidos por los grandes comerciantes importadores, exportadores e inclusive, para tales fines se llegó a recurrir en más de una ocasión al endeudamiento externo.

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