Explecacion Y Ejemplos Articulos Derechos Fundamentales
Enviado por tike3 • 22 de Octubre de 2012 • 2.007 Palabras (9 Páginas) • 861 Visitas
Artículo 30.
-Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
EE.UU., con la excusa de defender la seguridad y la libertad a que tienen derecho los americanos, ha estado vulnerando los derechos humanos de los presos, detenidos ilegalmente, en la cárcel de Guantánamo.
INTERPRETACIÓN Y EJEMPLOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA ARTICULOS 32 AL 41.
ARTÍCULO 32. EL DELINCUENTE SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA PODRÁ SER APREHENDIDO Y LLEVADO ANTE EL JUEZ POR CUALQUIER PERSONA. SI LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD LO PERSIGUIEREN Y SE REFUGIARE EN SU PROPIO DOMICILIO, PODRÁN PENETRAR EN ÉL, PARA EL ACTO DE LA APREHENSIÓN; SI SE ACOGIERE A DOMICILIO AJENO, DEBERÁ PRECEDER REQUERIMIENTO AL MORADOR.
La aprehensión en flagrancia además de ser una atribución de las autoridades es una garantía de la libertad personal. En ninguna otra circunstancia una persona puede ser detenida sin que exista una orden judicial. La restricción de la libertad se hace cuando se encuentra la persona en una circunstancia evidente de delito, puede ser por las autoridades o particulares. Luego de la aprehensión la persona debe ser conducida ante un juez y será remitida al fiscal competente para que resuelva su situación jurídica.
Solo las autoridades son admitidas para ingresar en el domicilio donde se halla ocultado la persona sorprendida en flagrancia y únicamente para practicar su detención, si este fuera el caso. De confirmar que se trata de un domicilio distinto al de la persona perseguida, las autoridades deben requerir al morador para poder entrar en este. El requerimiento consiste en informar a los moradores de la acción que se va a realizar y de los hechos que la motivan. La persona que se pone en conocimiento del procedimiento a realizar no puede ser cualquiera que se halle presente en el lugar.
Ejemplo: Una persona llega junto a otra y la apuñala, en ese momento van pasando dos personas quienes son testigo de los hechos, lo detienen por la fuerza y esperan a que lleguen los agentes de seguridad y lo entregan, en este caso los agentes deben presentar el delincuente y presunto responsable ante las autoridades competentes, pudiendo estas retenerlo mientras resuelven si procede o no el ejercicio penal, el caso es que la detención que hacen es legal y no habrá problema alguno por violación de derechos o violaciones al procedimiento.
ARTÍCULO 33. NADIE PODRÁ SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO O CONTRA SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL.
Ninguna persona está en la obligación de declarar en contra de su familia, a contribuir que ella o sus allegados sean objeto de una sanción penal haciéndose daño a sí mismo o afectando a sus seres queridos, pues el sistema penal no puede ser causa de la desintegración de la familia ya que es esta el sistema primario de formación de los individuos y estructura básica de la sociedad. En ejercicio de este derecho, toda persona puede permanecer callada o limitarse a declarar de manera parcial luego de ser detenida o cuando se le interrogue en desarrollo de las diferentes diligencias que hacen parte de un proceso penal.
Ejemplo: Una persona va manejando por encima de él límite de velocidad, un oficial de policía le detiene y pregunta, "¿sabe cuán rápido iba?" No es necesario responder. Está tendrá que seguir las instrucciones de él, mostrarle su licencia, el seguro y el registro de su carro, probablemente lo multará, pero él no puede obligarle a admitir nada.
Si ha sido injustamente acusado de robo y nadie realmente vio que usted lo hizo, a ellos les será difícil probar su caso en la Corte. A veces el Gobierno espera que usted se sienta culpable, confiese y tome su castigo. El problema es que cuando a alguien se le acusa y es inocente, podrían pensar que es más fácil simplemente decir que son culpables y tomar cualquier castigo que venga. Si usted admite un crimen y es inocente de aquello que se le acusa perderá su oportunidad de demostrar su inocencia y la condena por ese delito quedará en su registro de antecedentes Penales.
Así que recuerde que si se encuentra en una posición donde se le solicita admitir algo a un funcionario del Gobierno (fiscal, oficial de policía, etc.) usted puede amable y respetuosamente decir, "Quiero invocar mi derecho a guardar silencio y también me gustaría hablar con mi abogado antes de hacer declaraciones". Y después permanezca tranquilo.
ARTÍCULO 34. SE PROHÍBEN LAS PENAS DE DESTIERRO, PRISIÓN PERPETUA Y CONFISCACIÓN.
Acorde con el objeto principal de proteger la dignidad de las personas, la Constitución anuncia aquí otras restricciones al poder correccional del Estado, proscribiendo las penas de destierro y prisión perpetua.
Puesto que el derecho penal en un Estado que tiene por fin esencial la garantía de los derechos humanos debe ser también humanista, el fin principal de la pena, al cual deben subordinarse los demás, es la rehabilitación de los condenados. Tal fin excluye la prisión perpetua.
En desarrollo de sus principios humanistas la Constitución excluye la pena de confiscación, es decir el retiro de la titularidad del dominio sobre los bienes de una persona a favor del Estado, y por supuesto, de los particulares. Excepto cuando el acceso a la propiedad es por medio de conductas delictivas, en este caso un juez justificara su privación, por sentencia judicial; se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
Ejemplo: Un ejemplo claro es el de Luis Alfredo Garavito, asesino de más de 150 niños en Colombia o el de Orlando Pelayo autor intelectual del asesinato de su propio hijo en chía Cundinamarca, que a pesar de haber cometido crímenes atroces no fueron sometidos a prisión perpetua ya que nuestra constitución prohíbe esta pena y en esta prevalecen otros derechos. Para poder aplicar alguna de estas penas en Colombia sería
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