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Explicacion Del Articulos 1 De La Constitucion De Colombia


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  39.515 Visitas

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ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El artículo 1 de la constitución política, expresa un nuevo modelo democrático para nuestro país, que a diferencia de la anterior formula constitucional, la cual se limitaba a someter el poder estatal al derecho y que en términos generales no defendía las libertades y los derechos de las personas, hoy se pretende garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que se han consagrado en esta nueva ley y que estos tengan plena vigencia y se concreten al pie de la letra.

Estado social de derecho: El Estado Social de Derecho es un estado de tipo democrático, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.

Lo que significa que el estado colombiano es un estado que se interesa por los derechos de todos los colombianos y su cumplimiento, en especial los derechos fundamentales y para eso crea mecanismos como la tutela, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de todos los colombianos.

República Unitaria descentralizada:

El poder se organiza con fundamento en la centralidad del poder, de las consideraciones fundamentales del poder; se centralizan las decisiones más importantes, la unidad se piensa frente al centro Es aquella en donde existe solamente un centro de poder político y este es el que maneja todo el territorio del estado, tiene un solo poder legislativo para todo el país, un solo poder judicial que aplica el derecho a todo el territorio, un solo poder ejecutivo conformado por todos los gobernantes desde el presidente hasta los alcaldes y una sola constitución política que rige para todo el territorio, se dice que es descentralizado ya que existen órganos autónomos del poder central a los que el estado les transfiere sus funciones y que aunque siguen formando parte del él, gozan de cierto poder para actuar, siendo responsables por sus actos.

Autonomía de sus entidades territoriales:

Las autonomías existen para gobernarse, administrar los asuntos de los territorios específicos, parcialmente en relación con los impuestos, para la planeación y el desarrollo, para la participación en los ingresos corrientes de la Nación y para el manejo de los asuntos de recursos naturales de la zona. No existe autonomía legislativa, ni judicial, ni de organización armada, por ejemplo, éstas están en cabeza de la autoridad

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