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Explicar como los autores articulan el jus cogens.¿Cómo se relaciona el jus cogens con el derecho natural?


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Tarea  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO

PIER PIGOZZI

José Gabriel Reyes Guzmán

00112663

Explicar como los autores articulan el jus cogens.¿Cómo se relaciona el jus cogens con el derecho natural? 

Como conocemos, jus cogens es utilizado en Derecho internacional público para mostrar aquellas normas de Derecho que son imperativas, por tanto, no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. El jus cogens busca defender los intereses colectivos y por esto tales normas se encuentran en orden jerárquico superior con respecto a otras.

Dos de las lecturas asignadas para este día era la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados artículos 53 y 64 y el artículo de Shaw en el cual se habla otra vez de la jerarquía e importancia del jus cogens con respecto a los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Así mismo se habla del nivel jerárquico alto que ocupan las obligaciones erga omnes las cuales son obligaciones de todos los Estados hacia la comunidad internacional como un todo. En el artículo 53 se puede observar que se declara nulo cualquier tratado que sea contrario a una norma imperativa. Y después el artículo 64 afirma esto y señala que si se da la creación de una nueva norma imperativa cualquier tratado que ya exista y se contraponga a esta nueva creación se dará por nulo y terminado.

En el caso de Siderman vs Argentina la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos rechazó la inmunidad del Estado para comparecer ante tribunales extranjeros con la explicación de que las normas del jus cogens son obligatorias para todos los Estados con o sin su consentimiento y que van por encima del derecho positivo. Se señaló que las normas que incluyen principios y reglas concernientes a los derechos básicos de las personas son preocupación de todos los Estados y obligaciones erga omnes (aplicable a todos los sujetos). De igual manera en el artículo de O’Connell se puede ver como se marca la aclaración de que las normas jus cogens atan a todos los Estados y son obligatorias, no dependen de sus conveniencias; marcando de esta manera la diferencia con el derecho internacional como fuente tradicional, en la cual este derecho crea normas conocidas como jus dispositivum (derecho positivo) las cuales que derivan del consentimiento de los estados y son escritas.

En el caso Barcelona Traction, se señala el término erga omnes pero nunca se habla de jus cogens, por lo cual yo entiendo que erga omnes no es una causa para que un crimen llegue al nivel de jus cogens, sino que, el mismo crimen ya ha alcanzado un nivel de jus cogens para así poder ser una obligación erga omnes.

De esta manera el derecho natural y las normas del jus cogens gozan el carácter de necesario, imperativo y absoluto; un derecho que todos los Estados están obligados a observar, independiente de que los contenga. La idea de que existen normas fundamentales de la comunidad internacional deducibles de su naturaleza es la aplicación de la doctrina del derecho natural a las relaciones entre los Estados.

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