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Extradición en méxico


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  3.109 Palabras (13 Páginas)  •  1.429 Visitas

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DERECHO DE EXTRADICIÓN.

ENSAYO SOBRE LA EXTRADICIÓN EN MÉXICO.

CATEDRÁTICO: LIC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LÓPEZ.                                                                      ALUMNA: MERLE URIBE RODRÍGUEZ.

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En el panorama Internacional, la cooperación  que existe entre los diferentes países y México está plasmada en los distintos Tratados o Convenios Internacionales que México ha firmado y ratificado, como es el caso de la Extradición ya que esta institución se crea para solucionar y evitar problemas entre los Estados en los procesos de que los delincuentes evaden la justicia de su Estado y se van a refugiar a otro, o, en el caso de que cometieron un delito en un estado extranjero y se esconden en su país de origen.

La raíz etimológica de la palabra extradición, es del griego ex que significa: fuera de y del latín traditio onis, cuyo significado es acción de entregar. La extradición significa el acto de cooperación  a través del cual un Estado llamado emplazado entrega a una persona a otro Estado llamado suplicante previa solicitud de este último en el cual la persona realizó un delito con el propósito de que sea procesada o cumpla una pena impuesta por sus hechos ilícitos.  

La extradición es requerida en dos supuestos: el primero para que el sujeto requerido sea sujeto a un procedimiento penal; y la segunda para que el sujeto solicitado cumpla una sentencia. En la cooperación internacional de asuntos penales, el procedimiento de extradición es muy importante, ya que es considerada como el procedimiento acostumbrado para que un país obtenga jurisdicción (decir o declarar el derecho) sobre prófugos de la justica en otros Estado, impidiendo así la impunidad de los delitos, y tratar de que el sujeto se le brinde la seguridad necesaria para que se le tramite un juicio justo.

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Tipos de Extradición

Para el magistrado y tratadista jurídico mexicano Jesús Guadalupe Luna Altamirano, la extradición se divide en seis tipos:

  1. Extradición definitiva, “…tiene ese carácter, cuando no existe impedimento legal alguno, (que) la limite o condicione”.

  1. Extradición pasiva, “…la realiza la Nación requerida a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, que concluirá con la decisión soberana del poder ejecutivo o judicial, según la legislación interna de cada nación, en la que determinará si, conforme al tratado celebrado entre ambos Estados y/o la ley extradicional del país requerido, procede o no a extraditar al reclamado”.
  1. Extradición activa, está “…la lleva a cabo el Estado requirente, en el que por vía diplomática, presenta ante el país requerido, solicitud formal reclamándole la entrega de un delincuente que se encuentra dentro de su territorio de éste, y le acompaña de documentos necesarios exigidos por el tratado respectivo”.
  1. Extradición temporal, “…a diferencia de la definitiva, tiene ese carácter cuando existe por parte del Estado requerido algún obstáculo o impedimento legal que la limita o condiciona, tal y como quedó precisado con los supuestos señalados en la extradición definitiva”.
  1. Extradición de tránsito, “se refiere a los casos en que un sujeto cuya extradición ha sido concedida por el Estado requerido al país demandante, para su entrega son conducidos en detención por el territorio de un tercer país o son llevados en buques o aeronaves bajo bandera de esta nación”. Este tipo de extradición, es más bien, un acto o trámite administrativo puesto que la función que desempeña ese tercer Estado, solo se limita a autorizar el libre tránsito del reclamado dentro de su territorio, sin mayor requisito que la presentación, vía diplomática, de la resolución dictada por las autoridades de la nación requerida, en la que haya concedido la extradición del reclamado.
  1. Extradición voluntaria o sumaria, “Es aquella en la que el delincuente, de motu proprio, se pone a disposición del gobierno del país donde cometió el delito”.

Cuando se trata del pedimento de una colaboración entre Agentes del Ministerio Público de diferentes Procuradurías o Fiscalías Generales, para la práctica de diligencias bien se trate de aseguramiento de objetos, instrumentos o huellas de un delito o recabar las declaraciones de personas en calidad de testigos o probable responsable o la detención del mismo, la solicitud deberá efectuarse mediante un oficio de colaboración y acompañar los insertos necesarios que contenga la averiguación previa.

La extradición Internacional, es un instrumento del derecho internacional, establece un medio fundamental de auxilio internacional entre los Estado que busca impedir la impunidad de los delitos, debido a que permite el reconocimiento de sentencias penales extranjeras y permite el envío de personas para la ejecución de las sentencias en un país extranjero para que dichas personas responsables de haber cometido un delito no  puedan evadir al ejercicio de la justicia al escapar del territorio donde cometieron el delito y resguardarse en otro.

En México tanto la extradición interestatal como la internacional, se encuentran previstas en el Artículo 119 de la Constitución Política Mexicana, que señala: “Cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”.  

Elementos esenciales de la Extradición

En referencia a los elementos esenciales e implícitos que componen la figura jurídica de la Extradición el licenciado en derecho Jiménez Becerra9 sostiene como:

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