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Extradición


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  278 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es de carácter meramente expositivo, por lo que se explicará en qué consiste el proceso de extradición en México partiendo desde sus antecedentes en el derecho romano y desde sus inicios en su regulación en nuestro derecho interno a partir de la Constitución de 1857 y luego con las leyes que se expidieron relativas a la materia. Así mismo, se hará mención y reseña de los Tratados multilaterales y bilaterales que México ha celebrado en relación a la materia.

Posteriormente, se señalarán algunos conceptos doctrinarios de la extradición, partiendo desde su definición etimológica e incluyendo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de buscar los elementos comunes en dichos conceptos y tratar de definir a la extradición a partir de sus elementos esenciales para efectos de determinar su naturaleza jurídica.

Tomando como base la Ley de Extradición Internacional de 29 de diciembre de 1975, ya que es la que actualmente regula el procedimiento de extradición en nuestro derecho interno y los Tratados Internacionales que ha celebrado México remiten a la misma, se expondrán las etapas de la extradición hasta su resolución, en donde cabe destacar la naturaleza mixta del procedimiento ya que intervienen tanto el poder judicial como el ejecutivo del Estado. Así mismo, veremos como el procedimiento busca respetar las garantías de audiencia y debido proceso, así como la soberanía y cooperación entre los sujetos del derecho internacional, pues sólo se limita a determinar la procedencia o improcedencia de la extradición.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

La extradición es un proceso legal que existió desde el antiguo Egipto, en 1296 a.C Ramsés II firmó con Hattusili III, rey de los Hititas, un tratado de paz mediante el cual se devolvían a aquellas personas que se sustraían a la acción de la justicia, desde el territorio donde se encontraban hasta aquél en donde habían cometido el delito o donde debían cumplir con la penas impuestas al haber sido condenados por sentencia.

En la antigua Roma, cuando no era posible entablar un procedimiento penal contra el ciudadano o extranjero que se hubiera hecho culpable de algún delito según sus leyes, por encontrarse fuera de su jurisdicción, el Estado Romano tenía la facultad de promover la punición del delito pidiendo que el gobierno extranjero, en cuyo territorio estuviera el responsable, concediera su entrega (deditio). Regularmente lo anterior iba acompañado de la devolución de los bienes robados y tenía un carácter administrativo con aquellos pueblos limítrofes, siendo que si eran independientes de Roma se les declaraba la guerra, pero si dependían de la comunidad romana se daba una manifestación o ejercicio del poder soberano sobre aquél. Cuando la extradición era concedida y el entregado era conducido nuevamente al territorio sujeto a la jurisdicción romana, se le seguía el proceso, pero no ante un tribunal romano que careciera de competencia al momento de juzgarlo.

En 1756, se celebró un tratado entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, por el cual se acordaba la extradición de asesinos, atracadores, salteadores de caminos, estupradores y falsificadores, este tipo de extradición fue empleada por primera vez en 1791 por los franceses.

Por lo que hace a nuestra legislación, es a partir de la Constitución de 1857 en la que en su artículo 15 se señaló la prohibición al Estado de celebrar tratado de extradición alguno, respecto de reos políticos o de delincuentes del orden común que hubieran sido esclavos en el país que cometieron el delito. Así mismo, en el artículo 113 se establecía la obligación de las entidades federativas de entregar los criminales de otros Estados de la República a la autoridad que los reclamara.

Más tarde, en 1897 se publicó la Ley Federal de Extradición, que señala que se aplicaría lo dispuesta en ella sólo a falta de estipulación en un tratado. Así mismo, estableció que la extradición de personas procedía por delitos intencionales del orden común, respecto de sus autores, cómplices o encubridores, siempre que el Estado solicitante se obligara a no juzgar al extraditado por un delito diverso del que fuera señalado en la demanda por el país requirente, respecto de delitos cometidos antes de la extradición, y que no fueran de orden religioso, político, militar o por contrabando. En el capítulo II de dicha ley, se reguló el procedimiento para la extradición por la vía diplomática.

La Constitución de 1917 dispuso en su artículo 15 la prohibición de celebrar tratados internacionales para la extradición de reos políticos, de aquellos que tuvieran la calidad de esclavos en el país en que delinquieron o que alteraran las garantías reconocidas en la propia Constitución. En su artículo 119 estableció, además de la obligación de las entidades federativas de entregar los criminales solicitados por otros Estados de la República, la obligación de extraditar los criminales del extranjero a las autoridades que los reclamaran.

Fue hasta diciembre de 1975 que se publicó la Ley de Extradición Internacional, la cual derogó a la del 1897, para adecuar la extradición al régimen de 1917. Conservó el carácter supletorio en caso de no existir tratado con el Estado solicitante, pero las normas de procedimiento se convertían en obligatorias, exista o no tratado. Además, se condicionó la extradición a que la conducta ilícita señalada por el Estado constituyera delito en ambos países.

El 3 de septiembre de 1993 se reformó el artículo 119 de la Constitución para establecer las bases que rigen la entrega de los indiciados, procesados o sentenciados entre las entidades federativas y el Distrito Federal. A su vez, en el párrafo segundo, se estableció que las extradiciones a Estados extranjeros se tramitarían por el Ejecutivo Federal, con intervención de la autoridad judicial, conforme a lo estipulado por la propia Constitución, los tratados internacionales y leyes reglamentarias respectivas.

Posteriormente, el 10 de enero de 1994, se publicó una reforma al artículo 6 de la Ley de Extradición Internacional para señalar que procede por delitos dolosos y también culposos, siempre que éstos últimos sean considerados graves y punibles con pena privativa de la libertad, tanto en el Estado solicitante como en la República Mexicana. También se publicó una reforma al artículo 10 para que el Estado solicitante se comprometa a no aplicar la pena de muerte, la de mutilación e infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales, conforme a lo estipulado en el artículo 22 de nuestra Constitución. La

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