Extromision
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Exp. N° 47-2014-C
Sec. Alvaro.
ESC. Nº Correlativo
Absuelve Traslado de Extromisión.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN PABLO:
Milton Ivan Palomino Cabanillas, abogado de don Damian Chegne García, En los seguidos contra María Teodocia Chegne García y otros, sobre el Proceso de Nulidad de Acto Jurídico, a Ud. Con debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO.
Que, habiendo sido notificado con la resolución N° Cinco de fecha 12 de Marzo del 2015, con el escrito de interposición de Cuestión Probatoria, en la que se nos corre traslado; y por lo que en forma y tiempo oportuno cumplo con Absolver el traslado conferido de la Extromisión de Codemandados propuesta por la Demandada María Teodocia Chegne García, propuesto en sentido negativo, debiendo declararse INFUNDADA, bajo los siguientes términos.
II.-FUNDAMENTACION.
1. La demandada mal hace en señalar la Extromisión respecto de los Codemandados, si bien es cierto que los señores Flavio Alfonso Chegne García, Andres Chilon Cholan y Armando Quispe Bustamante, no tendrían interés en el resultado del Proceso, pero También es cierto que dichos señores Participaron en la celebración de dicho contrato de compra venta consistente en una Escritura Imperfecta la misma que ahora se pretende anular; y aun mas cuando estos señores ayudaron a realizar un contrato de compraventa que no reúne los requisitos establecido por ley las mismas que generan causales de nulidad, dicho de ello es que se esta accionando contra sus personas.
2. En cuanto a su segundo fundamento si bien es cierto que la norma prescrita en el Art. VI del T.P del C.C. para contestar la demanda se necesita legitimo interés económico y moral; pero como bien señala la Jurisprudencia (cas. 2204-2001-Lima, El Peruano, 02-05-2002, p. 8658.) en cuanto se refiere que dicho Artículo se trata de una norma de carácter procesal; la cual vendría ser el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes ,y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable. Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado. Y en cuanto a la Norma de Carácter Material: en la opinión de Rafael de Pina, que señala que una norma material es aquella que "tiene una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual"; desde este mismo punto de vista cabe señalar lo que hace mención la parte demandada en lo que se refiere que los contratos surten efectos solo con las partes que lo otorgan,
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