FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES. SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS ENERGÉTISCAS
Enviado por slam_avila • 7 de Marzo de 2016 • Tarea • 2.242 Palabras (9 Páginas) • 282 Visitas
“FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES”
MODULO 2
INFORME PRESENTADO POR:
CLAUDIA SERRATO
SENA
CURSO DE SALUD OCUPACIONAL
NOVIEMBRE 2009
INFORME
El fenómeno físico ENERGETICO, fue descubierto por el hombre desde hace mucho tiempo y se puede asegurar que es el bien en más preciado por todos después del agua. Alrededor de la electricidad se mueven casi todas las actividades del hombre.
Pero si bien sus beneficios son tantos, también su manejo inseguro causa accidentes fatales, algunos de ellos, originados por el contacto accidental con conductores energizados, con graves consecuencias para los trabajadores y usuarios del servicio eléctrico; por lo tanto es necesario antes de manipular la energía eléctrica, conocer sus características físicas, sus efectos fisiopatológicos en el organismo humano y las normas para su utilización segura.
SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS ENERGÉTISCAS
El riesgo puede ser estático o dinámico.
- Riesgo Estático:
Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad aumenta o disminuye a partir de la actitud asumida por la persona que se expone a él. Por ejemplo: El pasar por encima de un hueco.
- Riesgo Dinámico:
Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética presente en el objeto o sustancia, la cual se potencializa mucho más con la actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia. Ejemplo: cruzar desprevenidamente por un lugar donde transitan vehículos.
SEGÚN LAS CONDICIONES LEGALES O CONTRACTUALES
El riesgo puede ser común u ocupacional:
- Riesgo común:
Es la probabilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante la realización de cualquier actividad cotidiana no laboral.
- Riesgo Ocupacional:
Es la probabilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual.
RIESGO PROFESIONAL: Es la probabilidad de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (A.T.E.P) en y durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente dependiente o independiente. (Ley 100/94, Decreto 1295/94, Decreto 2800 de 2003)
EMPRESA OBJETO DE ESTUDIO
ESTACION DE SERVICIO
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:
El Sistema General de Riesgos Profesionales, al contrario de la Salud Ocupacional, tiene definición legal en nuestro país y el artículo 1 del Decreto 1295 de 1994, consagra que:
“El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de la enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.
La diferencia esencial entre la Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales, radica en que:
La salud ocupacional se ocupa de la salud de los trabajadores, en cambio, el sistema general de riesgos profesionales no sólo se encarga de la salud laboral, que es el fin esencial del sistema, si no que comprende a las entidades públicas como son los diferentes ministerios y las instituciones o personas jurídicas y naturales de carácter privado como las entidades administradoras de riesgos profesionales, los empleadores, los trabajadores, las agremiaciones o asociaciones científicas y demás que cooperen, ayuden e intervengan a favor de la salud de los trabajadores.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Forma parte del sistema de gestión total, que facilita la administración y gerencia de los riesgos de SO. Asociados con el negocio de la organización. Incluye la estructura organizacional, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, cumplir, revisar y mantener la política y objetivos de Salud Ocupacional.
DESCRIPCION DE LA EMPRESA ESTUDIADA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTRIZ
Tabla 1
Clasificación de la actividad económica (Decreto 2100/96) | Cadena productiva del sector transporte | Clasificación del riesgo (Decreto Ley 1295/94 |
1825010 | Oficinas y/o despachos profesionales | Clase I (Riesgo Mínimo) |
- | No aplica | Clase II (Riesgo Bajo) |
3612030 | Estaciones de servicios para automotores | Clase III (Riesgo Medio) |
3719020 | Transporte automotor de artículos diversos (como: pan, legumbres, carnes, leche, drogas, madera, etc.) | |
3385010 | Automotores (automóviles, camiones, lanchas, motocicletas y similares (armado, pintura y/o reparación de automotores) | |
4712030 | Transporte urbano de pasajeros | Clase IV (Riesgo alto) |
4712020 | Transportes urbanos de carga (con excepción de agencias de mudanzas) | |
4712010 | Transportes terrestres, de pasajeros y/o de mercancía | |
- | No aplica | Clase V (Riesgo Máximo) |
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