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FACTORES Y VECTORES DEL CONFLICTO INTERNO COLOMBIANO.


Enviado por   •  30 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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FACTORES Y VECTORES DEL CONFLICTO INTERNO COLOMBIANO:

UNA REFLEXION EN TORNO AL PERDON.

ABSTRAC

Este ensayo aborda la reflexión sobre El Perdón en el marco del conflicto interno colombiano partiendo de la cuestión propuesta por el profesor J. Duran, ¿restablecimiento de derechos y reparación de las victimas u obligación legal impuesta a los victimarios?; desde allí inicia un análisis para replantear la pregunta en términos de: ¿qué relación tienen las víctimas y los victimarios con respecto al restablecimiento de derechos y la reparación?, y ¿Qué carácter tienen el “perdón” y la “obligación legal” con relación a víctimas y victimarios?. Una vez planteados los argumentos sobre el deber moral de los victimarios con las víctimas, la vinculación inexcusable y obligatoria de aquellos con la ley y la restitución y reparación de las últimas; sobre el carácter moral y simbólico del Perdón, y el carácter material de la reparación y los efectos de esta según se haga desde la dispersión o sistémicamente, concluye dando respuesta a las preguntas del profesor J. Duran en el protocolo.

Cuando se reflexiona sobre el “Perdón” en el conflicto, se incurre a veces en falsas dicotomías, como por ejemplo, cuando se plantea la cuestión en términos de “¿restablecimiento de derechos y reparación de las victimas u obligación legal impuesta a los victimarios?” (Duran, 2016); puesto que, al analizarlo, lo primero que salta a la vista es que el conector lógico (disyuntivo) de la pregunta, denota una contradicción inexistente entre los enunciados.

Para sustentar esta afirmación es indispensable poner de manifiesto el método de análisis que se va seguir: lo primero es decir que, para comprender el rol que juega el “perdón” en el conflicto, se debe tomar este ultimo como objeto de estudio, es decir, “el conflicto” como un todo o la unidad de análisis. Segundo, como el “perdón” es algo que ocurre o no ocurre entre las personas, en razón del “conflicto”, acá se toman a las personas como “factores” según su rol dentro del conflicto, en términos de “victimas” y “victimarios”. Tercero, eso que ocurre entre los “factores” y conduce o provoca un cambio entre aquellos, se le llamará “vector”; o sea, que el “perdón”, la “reparación”, el “restablecimiento de derechos”, entre otros, son vectores. Por ultimo, se buscará establecer las relaciones entre factores y vectores, así como las características de cada cual.

Dicho esto, se ve entonces que los enunciados se refieren, por un lado a vectores (restablecimiento de derechos y reparación de las victimas), y por otro, a un vector (obligación legal impuesta a) que incide sobre un factor (los victimarios); y puesto que los vectores son sucesos que conducen o provocan cambios entre los factores, la relación entre uno o varios vectores con uno o varios factores no conlleva “contradicción” alguna, sino que genera una modificación en la calidad del factor. Por tanto, el conector lógico (disyuntivo) “u” propone una contradicción no posible entre los dos enunciados.

La pregunta correcta sería entonces,  ¿qué relación tienen las victimas y los victimarios con respecto al restablecimiento de derechos y la reparación?, y ¿Qué carácter tienen el “perdón” y la “obligación legal” con relación a victimas y victimarios?

Los victimarios están vinculados al "restablecimiento de derechos y la reparación de las víctimas", de manera obligatoria e inexcusable, pues les es impuesta, por un lado por la obligatoriedad que tiene la Ley en sí misma, por otro lado, porque la Ley de Víctimas como lo destacan Prada y Poveda, (2012), los hace objeto explícitamente de su aplicación, en tanto que responsables. Pero mientras que respecto a la Ley tienen una "obligación legal", y a traves de ella una relación mediada con las víctimas; respecto a las víctimas, los victimarios tienen un deber moral inmediato. Entre tanto, la relación de las víctimas con el "Restablecimiento de los derechos y la Reparación" es de un derecho inmediato, puesto que son los beneficiarios de la Ley.

Ahora, la relación de las víctimas con sus victimarios también está mediada por el otorgamiento o no del "perdón". Para comprender ésto es necesario abordar la segunda cuestión, sobre el "carácter" del perdón y de la "obligación legal".

Mientras que el "Restablecimiento de derechos y la Reparación" de las víctimas son vectores que adquieren un "carácter" material, pues se concretan y hacen tangibles mediante el pago de indemnizaciones, la restitución de tierras y otras formas de materialización; el "perdón" tiene un carácter moral y simbólico, pues parte del fuero interno de la víctima y tiene un efecto social mediante el acto (rito solemne y público) que le imprime significación y valor.

Así pues, en tanto que los victimarios están todos "obligados" por la Ley al "restablecimiento y la reparación" de las víctimas; éstas no están obligadas a otorgar el "perdón" a sus victimarios, pues aquél por su carácter moral y simbólico,  es una opción personal, es una decisión individual e incluso llega a ser un "Don", algo que la víctima logra o no vivenciar, que puede llegar o no a brindar.

Entonces, como el perdón está supeditado a las condiciones del individuo, como víctima, el perdón está condicionado por aquellas y media la relación entre la víctima y el victimario. Puesto que, a la postre, para la víctima "no" es un deber, ni una obligación darlo; aunque para el victimario, en razón que tiene un "deber moral" con la víctima, es un deber moral "pedir" el perdón de la víctima.

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