FACULTADES DE LAS SECRETARIAS
Enviado por karenmh04 • 27 de Octubre de 2013 • 692 Palabras (3 Páginas) • 359 Visitas
FACULTADES DE LAS SECRETARIAS
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DIRECTA
ARTÍCULO 10.- Las dependencias de la administración pública directa tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley ejercerán sus funciones por acuerdo del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 12.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el Presupuesto.
ARTÍCULO 13.- Al frente de la Tesorería General del Estado habrá un Tesorero General, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subtesoreros, directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el Presupuesto.
En la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el Presupuesto.
ARTÍCULO 14.- El Gobernador del Estado, en los términos del Artículo 79 fracción I de la Constitución Política Local, emitirá los reglamentos interiores, los acuerdos, las circulares y las demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo y autorizará la expedición de los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su funcionamiento.
Los reglamentos interiores de las dependencias determinarán las atribuciones y la adscripción, en su caso, de las unidades administrativas de éstas, así como la forma en que los titulares de dichas dependencias y de las señaladas unidades, podrán ser suplidos en sus ausencias.
Los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Estos instrumentos de apoyo administrativo contendrán información sobre la estructura orgánica de las dependencias y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Los reglamentos interiores y los manuales de organización deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO 15.- Corresponde a los titulares de las dependencias de la administración pública directa el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 12 y 13 de esta ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo,
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