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FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA Y PARENTESCO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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TEMA 1. FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA Y PARENTESCO

CONCEPTO:

Se ubica dentro del derecho civil privado ( matrimonio y filiación)

  • 1.- Grupo de progenie común: relaciones por tener un ascendiente en común. Puede existir relación de familia sin consanguinidad ( cónyuges, cuñados, progenitor e hijo sin filiación determinada legalmente)
  • 2.- Comunidad doméstica: los que viven juntas. derecho romano. ( marido, mujer, hijos, criados) modelo patriarcal.

Significados en la idea de familia

  • Familia linaje: ligadas por el parentesco del que la ley extrae algunas consecuencias jurídicas
  • Familia nuclear: Cónyuges o progenitores e hijos. Cuando el derecho habla de familia sin más calificativo se refiere a nuclear.

Características actuales "orden público familiar":

  • Estructura bajo criterios igualitarios y asociativos, no jerárquicos
  • Conexión directa y estrecha entre instituciones familiares y creencias religiosas de la sociedad
  • Principal función: ámbito de reproducción y conservación de la especie

DERECHO DE FAMILIA EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA. ÚLTIMAS REFORMAS

Inicialmente la familia es un grupo social, y como se ocupa el ordenamiento jurídico de la organización de las relaciones, conflictos e intereses la convierte en una institución jurídica.

La teoría más extendida es que está integrada en el derecho privado civil

Antonio CICU, tiene la teoría de que es derecho público porque:

  • Tiene consideración de organismo público
  • Tiene relación de supra y subordinación entre sus miembros ( deber jurídico)
  • Existe un interés público ( injerencia estatal)

Marco constitucional del derecho de familia

  • Como derecho:  Art. 32 CE: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica..
  • Como mandato: Art. 39 CE …los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia…/ se asegura la protección a las madres../ Los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio…
  • Otros preceptos: 18,27 y 50 CE

Últimas reformas del derecho de familia ( las más importantes) Después de la CE

  • Ley 30/1981, modifica la regulación general del matrimonio y determina los cauces de la separación, nulidad y divorcio.
  • Ley 13/2005 permite el acceso a matrimonio de personas del mismo sexo
  • Ley 15/2005 permite separación y divorcio sin alegar ninguna causa y motivo
  • Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, nuevas soluciones al problema de la esterilidad
  • Ley 15/2015 de la jurisdicción voluntaria

EL PARENTESCO. COMPUTO

Principales relaciones interindividuales que surgen de la familia:

  • El matrimonio o relación conyugal
  • Relación filiación: materno/paterno-filial

El parentesco: vínculos familiares que van más allá de estas dos relaciones anteriores. No es una relación jurídica, pero de ella se puede extraer efectos jurídicos ( tutores…)

  • De consanguinidad ( padres e hijos)
  • De afinidad Suegro, cuñado)
  • Legal ( adopción)

No existe parentesco recíproco ( concuñados, consuegros…)

Cómputo: grado, línea ascendiente o descendiente, recta o colateral

LAS OBLIGACIONES BÁSICAS FAMILIARES. LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

  • Marco jurídico: 142-153 CC
  • Fundamento: principio de solidaridad familiar
  • Presupuesto: procurar los medios ( alimentos) para conservar la vida ( primer bien jurídico de la persona)
  • Art. 148 CC. deber jurídico de prestar alimentos cuando la persona con derecho a ellos los necesita para subsistir y no los pueda obtener por sí mismo. Matización: no a los hermanos cuando la causa del sea imputable ( Art. 143 CC in fine)

RÉGIMEN JURÍDICO

  • Deuda alimenticia: a veces subsumida en otras relaciones ( patria potestad o relación conyugal), a veces independiente ( vínculo de parentesco o crisis matrimonial)
  • Antes beneficencia; ahora obligación por el Estado social o de bienestar
  • Derecho a percibir alimentos: No renunciable, ni transmisible, ni compensable ( excepción: pensiones atrasadas - devengadas y no cobradas-, ni heredable.
  • Derecho a pedirlos: imprescriptible, pensión inembargable
  • La obligación: surge y es exigible desde que se necesite, abonable necesariamente desde que se interpone demanda. Medidas cautelares para asegurar los anticipos.
  • Pensión periódica por meses anticipados. Cuantía proporcional al caudal propio y a las necesidades
  • Art. 149 CC: facultad del obligado de pagar pensión o mantener al alimentista en su casa.

Obligados: (recíprocamente)

  • Cónyuges, ascendientes y descendientes: en lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción, embarazo y parto.
  • Hermanos: Sólo los auxilios necesarios para la vida - no imputable- y la educación.

Varios obligados:

  • Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos ( último lugar, los uterinos o consanguíneos)
  • Reparto proporcional al caudal respectivo. Excepción: urgente necesidad)

Varios alimentistas:

  • Mismo orden que el anterior, salvo hijo antes del cónyuge.

Incumplimiento

  • Infracción sancionada con embargo y ejecución forzosa.
  • Otras consecuencias no pecuniarias: Delito, privación de la patria potestad, causa de desheredación, causa de revocación de las donaciones.

Causas de extinción

  • Muerte del acreedor o del deudor
  • Sobrevenida insuficiencia patrimonial del deudor
  • Desaparición de la necesidad del acreedor
  • Sanción del alimentista por mala conducta
  • Prescripción de alimentos ( pensiones devengadas y no cobradas): 5 años de acción para reclamarlos.

Los particulares tienen las siguientes obligaciones de alimentos:

  • Alimentos entre cónyuges. La separación de hecho no priva del derecho de alimentos
  • Alimentos entre ascendientes y descendientes. separación, nulidad y divorcio no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos.
  • Alimentos entre hermanos: Reducidos al auxilio necesario para la vida y si la causa no es imputable al alimentista
  • La obligación se extiende a los casos en los que por el CC, por testamento o pacto se tenga derecho. Los alimentos pueden ser debidos por contrato vitalicio.

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