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FERNANDO ALVAREZ SABATE, Y/O MONICA CRISTINA DONNAEIOU AGUADO, Y/O “CORPORACIÓN NAUTICA DEL CARIBE


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  169 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO:

ACTOR: CIUDADANO ADOLFO ROBERTO CHE PUC.

DEMANDADOS: FERNANDO ALVAREZ SABATE, Y/O MONICA CRISTINA DONNAEIOU AGUADO, Y/O “CORPORACIÓN NAUTICA DEL CARIBE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y/O DUEÑO O PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN BIRO, Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, PATRÓN Ó PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN VILLAS PESCADORES, VILLA NÚMERO 16, KILOMETRO 2.5, ZONA HOTELERA, CANCÚN, QUINTANA ROO.

JUICIO RECLAMATORIO LABORAL.

ESCRITO DE DEMANDA INICIAL.

CIUDADANOS MIEMBROS DE LA HONORABLE JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN TURNO DE LA CIUDAD

DE CANCUN, QUINTANA ROO.

P R E S E N T E S.

CIUDADANO ADOLFO ROBERTO CHE PUC, por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos, el Despacho Jurídico ubicado en __________, autorizando para tales efectos a los Ciudadanos Licenciados en Derecho ________, con Cédulas Profesionales Números _________, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, así como a los Ciudadanos ________________________, con el debido respeto y atención que les son merecidos, comparezco ante Ustedes a fin de manifestar lo siguiente:

Dentro del término que le confiere a mi representado, contenido en el Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, por medio del presente memorial, en nombre y representación del CIUDADANO ADOLFO ROBERTO CHE PUC, se promueve formal demanda en Juicio Reclamatorio Laboral en contra de las personas morales y físicas que a continuación se detallan:

1. La persona física CIUDADANO FERNANDO ALVAREZ SABATE.

2. La persona física CIUDADANA MONICA CRISTINA DONNAIEOU AGUADO.

3. La persona moral denominada “CORPORACIÓN NAUTICA DEL CARIBE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

4. Dueño o Propietario de la embarcación “BIRO”.

Y/O patrones, personas físicas o morales que resulten propietarias o responsables de la fuente de trabajo ubicada en VILLAS PESCADORES, VILLA NÚMERO DIECISEIS, KILOMETRO DOS PUNTO CINCO, ZONA HOTELERA, de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, donde el Ciudadano ADOLFO ROBERTO CHE PUC, prestó sus servicios personales y subordinados, conforme al artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.

Los demandados marcados con los numerales 1, 2, 3 y 4, tienen su domicilio y pueden ser notificados, emplazados y llamados a juicio en la VILLAS PESCADORES, VILLA NÚMERO DIECISEIS, KILOMETRO DOS PUNTO CINCO, ZONA HOTELERA, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, demandando las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de la Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de salario, en mérito de que el CIUDADANO ADOLFO ROBERTO CHE PUC, fue despedido de manera injustificada de su empleo tal y como lo dispone el artículo 123 constitucional fracción XXII en relación con los Artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, debiéndose cubrir a razón del salario integral en términos de lo dispuesto por los diversos 84 y 89 de la Ley y con base a lo reclamado en la presente demanda.

B) El pago de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Salarios Devengados contados desde el día Dieciséis al día Treinta y Uno del mes de Mayo del año Dos Mil Trece, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo.

C) El pago de la Prima de Antigüedad en razón a 12 días de salario por cada año de servicios prestados conforme a lo dispuesto por el Artículo 162 Fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, por todo el tiempo de servicios prestados.

D) El pago por concepto de Vacaciones que nunca me fueron pagadas desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve, hasta un día antes a la fecha de mi despido, y mi respectiva Prima Vacacional correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, de igual forma por el periodo mencionado.

E) El pago por concepto de Aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo conforme a lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

F) El pago de la cantidad que resulte por concepto de una hora extra que utilizaba para la compra de mercancía para la embarcación, comprendida de las 18:00 a las 19:00 horas, Tres veces por semana, en virtud de los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, laboradas durante todo el tiempo que preste mis servicios, mismas que se deberán cubrir al 100% y 200% en razón de Tres horas a la semana, las cuales de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 68 de la Ley Laboral. Dicha reclamación se hace desde la fecha en que inició la prestación de mis servicios hasta un día antes de la fecha en que fui despedido injustificadamente por los demandados, cantidad resultante que se deberá adicionar al salario diario integrado, en relación a los diversos 84 y 89 de la Ley, en virtud de que las mismas eran de forma constante y permanente.

G) El pago de la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que me adeudan todos y cada uno de los demandados, por concepto de Trabajos de Mantenimiento de pintura realizado al barco “BIRO” y que nunca me fue pagado.

H) El pago de la cantidad que resulte por concepto de las aportaciones que debieron hacer los demandados a mi favor del 2% (DOS PORCIENTO) al Sistema de Ahorro para el Retiro, desde la fecha en que inicié la prestación de mis servicios hasta un día antes en que FUI DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, en virtud a que los demandados se abstuvieron de hacer dicha aportación; y para el caso no concedido que lo hayan realizado se reclama la devolución de las constancias que en términos de ley debió hacerlo.

I) G) El pago de la cantidad que resulte por concepto de las aportaciones que debieron hacer los demandados a mi favor del 5% (CINCO PORCIENTO) al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), desde la fecha en que inicié la prestación de mis servicios hasta un día antes en que FUI DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, en virtud a que los demandados se abstuvieron de hacer dicha aportación; y para el caso no concedido que lo hayan realizado se reclama la devolución de las constancias que en términos de ley debieron hacerlo.

J) El

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