FLOTAMENTO
Enviado por yelenyele • 10 de Octubre de 2013 • 369 Palabras (2 Páginas) • 336 Visitas
Contratos de Utilización del buque: Podríamos definirlo como el arrendamiento de un buque, en la que intervienen básicamente dos personas arrendador que es la persona que arrienda el buque y el arrendatario que es el arrendatario.
• Deben probarse por escrito.
• Una vez realizado no el contrato no se puede sustituir el buque (no es que te alquilo pero luego te lo cambio).
• Si se da el caso de subarrendar el buque, el fletante y el subfletador no tendrían relación salvo en los casos de deudas del fletador.
• Las acciones que se derivan luego del arrendamiento del buque prescriben al término de un año luego del término del contrato, de la terminación del viaje ó de la interrupción del contrato.
Arrendamiento a Casco Desnudo
• Es el contrato de Utilización del Buque donde se establece un lapso de tiempo establecido, las gestiones náuticas y comerciales.
• Debe estar inscrito en el Registro Naval Venezolano para que surta efecto a terceros.
• El Fletador no puede subarrendar el buque sin autorización del fletante en caso de que se diera debe estar inscrito también en el Registro Naval Venezolano
• Arrendador tiene como obligación:
1) la entrega del buque según lo convenido fecha y hora, en estado de navegabilidad y acondicionado para el servicio que tiene como destino.
2) De la reparación de vicios propios del buque. Si no se cumplen estas obligaciones y el buque excede 24 horas de inactividad se suspenderá el canon.
• A cargo del Arrendatario o fletador están las obligaciones siguientes:
1) El aprovisionamiento del buque, sus seguros y lo que tenga que ver con la tripulación.
2) Hacer reparación y reposiciones.
3) Utilizar el buque de manera lícita y que no lo expongan a peligros.
4) Responder al arrendador en caso de algún reclamo
5) Devolver el buque al arrendatario cuando expire el contrato en la fecha y hora convenida en el mismo estado salvo los desgates propios por el tiempo y uso y con la documentación que fue entregado.
• De no restituir en la fecha convenida tiene un lapso de 15 días continuos para hacerlo pagándole al arrendador del canon establecido salvo casos fortuitos o fuerza mayor.
• Todo lo que no estipule esta lay a lo referente al arrendamiento al Casco Desnudo se aplican las normas establecidas en el código civil en cuanto arrendamiento de cosas título 8 capítulo 1
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